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mayo 1, 2019 Desactivado Por admin

Hola gy juanapamc ,qexaúpR 02, 2010 pagos ALEGATOS Son los actos procésales de las partes cuya finalidad es crear convicción en la Junta, sobre la justificación de sus pretensiones, basándose en la Ley, la Jurisprudencia, y en su apreciación de los hechos controvertidos y en los elementos probatorios que aportaron. Forma Orales u escritos En el procedimiento ordinario.

Si las partes están Conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas, se otorgará a las partes érmino para alegar y se dictará el laudo. (Art. 882) En el procedimiento es ecial. Concluida la recepción de pruebas, la Junta orá los alega 895) En el procedimiento Al concluir la recepci partes un término de por escrito. (Art. 915) a co PACE 1 ors to View nut*ge na á resolución (Art. aleza económica. concederá a las enten sus alegatos Cierre de instrucción y laudo Concluir el desahogo de pruebas, formulados los alegatos, previa certificación del secretario en el sentido de que no existen pruebas Swipe to View nexr page pendientes por desahogar, el auxiliar de oficio, declarará errada la instrucción, es decir, se declara la conclusión de la actividad procesal de las partes, para que el tribunal dicte el fallo respectivo, y dentro de los 10 días siguientes, formulará el proyecto de resolución o dictamen en forma de laudo.

El laudo contendré los siguientes requisitos. * Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie * Nombres y domicilio de las partes y de sus representantes * Extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad v concisión los hechos controvertidos * Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas llaga la Junta Extracto de los alegatos * Las razones legales o de equidad la jurisprudencia y la doctrina que le sirvan de fundamento * Los puntos resolutivos Actos de instrucción. 1 .

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se reallzarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentaria roponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. . Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados. 1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones aportar documentos u otros elementos de juicio.

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución 2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. 31_1f3