Implementacion de haccp

marzo 3, 2019 Desactivado Por admin

Implementacion de haccp gy chcy02 AQKa5pR 02, 2010 24 pagcs l. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre el procedimiento uniforme que se aplicará en las Intendencias de Aduana de la República para el despacho aduanero de ingreso y salida de Envíos Postales y Envíos de Mensajería Internacional, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Concesionarios Postales, Almacenes Aduaneros e Instituciones o personas que intervienen, en el Destino Aduanero Especial de Envíos y Paquetes transportados por Concesionarios Postales.

III. RESPONSABILIDAD La aplicaclón, cumpli en el presente Proce Intendencias de Adu Nacional de Técnica IV. VIGENCIA PACE 1 oru s de lo establecldo bilidad de las la Intendencia A partir del 15 de diciembre de 1998. V. BASE EGAL 1. Disponen la eliminación del monopolio del servicio postal, Decreto Legislativo NO 685 publicado el 05. 11. 1991 2. Reglamento de Semicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo NC 032-93-TCC publicado el 04. 11 . 1993. 3. Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto supremo NO 08-95-EF publicado el 05. 02. 1995 y normas modificatorias.

Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo NO 31-2001 -EF publicado el 25. 02. 2001 y norma modificatoria. 7. Ley del procedimiento Administrativo General, Ley NO 27444 publicada el 1 1. 04. 2001 y normas modificatorias. 8. Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N e 28008 publicada el 19. 06. 2003 y norma modificatoria. g. Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto supremo NO 121-2003-EF publicado el 27. 08. 2003 y norma modificatoria. 10. Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo NO 129-2004 publicado el 12. 9. 2004 y norma modificatoria. 11 Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto supremo NO 011. 2005-EF publicado el 26. 01. 2005. 12. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo NO 013-2005-EF publicada el 28. 01. 2005. (RSNAA 0210-23. 04. 2005) VI. NORMAS GENERALES 1 . Cuando en el presente Procedimiento se hace mención al «Reglamento» debe entenderse que se refiere al Decreto supremo 031-2001 -EFY a su modificatoria el D. S. NO 158-2001 -EF. (RIN 2045 – 25. 12. 2002) 2.

Para los efectos del presente Procedimiento se entiende por Concesionario postal privado a la persona natural o jurídica, acional o extranjera facultada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar servicio de mensajería internacional siendo denominado usualmente «courier»; y por Concesionario Postal público a los conce prestan el servicio postal «con carácter de administr el 2045 – Cuando se haga mención a «envíos postales» se entenderá que están comprendidos tanto los transportados por los concesionarios postales públicos como los privados.

El concepto «envíos postales» se encuentra definido en el D. S. Na 032-93-TCC. 4. El peso unitario de los envíos postales no puede exceder, por ieza o bulto, de SO kilogramos. Esta limitación no rige para sacas o valijas que vienen destinados a diferentes empresas o personas naturales. (RIN 2045 – 25. 12. 2002) 5.

Las mercancías no consideradas como envíos postales, por no cumplir con las condiciones de peso o valor, serán trasladadas por el Concesionario Postal, bajo responsabilidad, a los Terminales de Almacenamiento de Carga para su despacho de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, dentro de un plazo máximo de cinco (S) días hábiles siguientes al término de la descarga, en estos casos el Concesionario Postal nformará al destinatario para que este opte por la destinación aduanera que le convenga.

A fin de efectuar el proceso de traslado el Terminal de Carga transmitirá vía teledespacho un Acta de Traslado por cada guía postal, una vez concluido el traslado el Terminal de Carga transmitirá vía teledespacho la tarja de la mercancía que está recibiendo agregándose al manifiesto de llegada. (RIN 2045 – 25. 12. 2002) 6. Los env[os postales pueden ingresar o salir del país acondicionados en contenedores, valijas o bultos sueltos, debiendo estar declarados como tales en el manifiesto general de carga o formato postal equivalente. RlN 2045 – 25. 2. 2002) 7. Las declaraciones simplificadas que amparen envíos postales cuyos valores sean ajustados por aplicación del sistema de valor amparen envíos postales cuyos valores sean ajustados por aplicación del sistema de valoración serán tramitadas por el área que numeró la declaración, siempre y cuando el valor FOB resultante del ajuste no supere el valor de US$ 3 000,00 En el caso de que el ajuste supere éste monto se procederá al legajamiento de la Declaración Simplificada, concluido el trámite podrá solicitar nueva destinación aduanera. RIN 2045 – 25. 12. 2002) 8. El trámite de la Declaración Simplificada de envíos postales que constituyan despachos urgentes, de acuerdo a las mercancías detalladas en los artículos 610 y 630 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el D. S. 121-96-EF, puede iniciarse antes de la llegada de dichos envíos postales al territorio aduanero.

Los Oficiales de Aduana siguiendo los lineamientos establecidos en el presente procedimiento podrán atender la numeración, recepción y registro de documentos, revisión documentaria, reconocimiento físico y diligencia de las Declaraciones Simplificadas que amparen despachos urgentes, tramitados fuera el horario normal de trabajo, inclusive sábados, domingos y fenados; debiendo entregar la Declaración Simplificada (original) el primer día útil siguiente a la División de Destinos Aduaneros Especiales o Área que cumpla sus funciones. (RIN 2045 g. _os bienes de uso personal y exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales detallados en el articulo 50 del Reglamento no están comprendidos en la Primera Regla para la aplicación del Arancel de Aduanas, ni están sujetos al pago de cualquier otro tributo de importación, siempre y cuando estén destinados a personas aturales; con excepción de lo s tributo de importación, siempre y cuando estén destinados a personas naturales; con excepción de lo señalado en el tercer párrafo, inciso b) del artículo 5c referido a los folletos e impresos turísticos destinados a representaciones oficlales.

El valor FOB de éstos bienes no deberá exceder los montos establecidos en el articulo 60 del Reglamento. (RSNAA N 0602 – 31. 12. 2004) 10. Los bienes contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales distintos a los señalados en el artículo 50 y los que por su valor excedan los limites establecidos en el artículo 60 del Reglamento constituyen mercancía y como tales su importación se encuentra afecta al pago de derechos arancelarios y demás tributos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente.

En este caso el Concesionario Postal deberá efectuar el trámite para destinar la mercancía a los diferentes regmenes y operaciones aduaneras. (RIN 2045 – 25. 12,2002) 1 1 . El control de los límites establecidos en los articulos 50 y 60 del Reglamento, así como de las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales vlgentes, es de responsabilidad de los concesionarios postales.

Para efectos de la verificación del valor, cantidad y peso, los concesionarios postales deben llevar una cuenta corriente por destinatario en la que consignen los datos correspondientes a cada envío. Tratándose de los bienes señalados en los incisos a) y e) del articulo 50 del Reglamento los concesionarios postales pueden numerar una declaración por cada destinatario, en cuyo caso no será necesario que transmitan las cuentas corrientes por que la información requerida se encuentra en el SIGAD. OF En el caso corrientes por que la información requerida se encuentra en el SIGAD. En el caso de que los concesionanos postales numeren na declaración simplificada consolidada deben transmitir electrónicamente a través del teledespacho la información concerniente a los libros señalados en el inciso a) y los bienes del inciso e) del articulo 50 del Reglamento, dentro de los primeros diez (10) dras del mes, respecto a las operaciones registradas durante el mes anterior, según la estructura descrita en el anexo 1 del presente procedimiento.

El incumplimiento de lo señalado constituye infracción según lo dispuesto en el numeral 1, inciso d) del articulo 1030 de la Ley General de Aduanas. La información transmitida será consolidada por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información – INSI, podrá ser visualizada en: www. sunat. gob. pe, para el control respectivo por parte de los concesionarios postales y de la SUNAT. El control de los envíos postales que sean despachados por los propios destinatarios estará a cargo de la SUNA 12.

Tipo de control al que se asgnan las Declaraclones Simplificadas: Las Declaraciones Simplificadas presentadas por los Concesionarios Postales o Agentes de Aduana en representación de los interesados, en la importación son sometidas por el SIGAD a una selección aplicando un modelo probabilístico que permite a clasificación de las mismas, teniendo en cuenta un nivel de riesgo; a fin de establecer el tipo de control concurrente al que se sujetarán las mercancías de acuerdo a los canales que se detallan a continuación: a) Canal verde. Las declaraciones seleccionadas a este canal no requieren de reconocimiento físico, siendo la mercanc 6 OF Las declaraciones seleccionadas a este canal no requieren de reconocimiento físico, siendo la mercanc(a de libre disponibilidad una vez cancelados los derechos arancelarios y demás tributos de importación, asi como las multas, intereses y otros de corresponder. ) Canal naranja. – Las declaraciones seleccionadas a este canal, son sometidas a revisión documentaria.

Cuando los bultos muestren signos visibles de haber sido aperturados, exista diferencia de marcas u otros casos excepcionales, el Jefe del Área puede disponer que las Declaraciones seleccionadas a canal naranja se sometan a reconocimiento físico. c) Canal rojo. – Las declaraciones seleccionadas a este canal están sujetas a reconocimiento físico. Además de las declaraciones seleccionadas por el modelo de maximización de hallazgos, se reconocerán físicamente en forma obligatoria los siguientes env[os : Declaraciones tramitadas directamente por los destinatarios. Las solicitadas a reconocimiento físico por los Concesionarios Postales, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento. – Los envíos postales que requieran autorización expresa del sector competente (DICSCAMEC, INRENA, DINANDRO, etc. ) – Otras que determine la Administración Aduanera. En la exportación, las declaraciones serán sometidas a una selección aleatoria por el SIGAD a fin de establecer el tipo de control que será rojo o naranja 13.

Los formatos, plazos, condiclones, requisitos y formalidades duaneros previstos en el presente procedimiento son de aplicación tanto para los concesionario públicos como privados. Los concesionarios públicos se ajustarán en tanto no contravengan las normas de I concesionarios públicos se ajustarán en tanto no contravengan las normas y regulaciones de la Unión Postal Universal. (RIN 2045 – 25. 12. 2002) 14. En el despacho de los envíos postales debe observarse el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de importación y exportación restringida y prohibida. 15.

Cuando el Sistema de Aduanas no se encuentre operativo se rocederá de inmediato, con las medidas previstas por el plan de contingencias aprobado por Aduanas para estos casos. 16. La Intendencia Nacional de Sistemas es responsable de la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. 17. Son de aplicación, cuando corresponda, las pautas contenidas en los procedimientos de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE. OI . 01 y Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE. 02. 01 en la importación y exportación mediante formalldades simplificadas de envíos postales.

En el caso que un tercero realice el despacho en representación el destinatario, se requiere la presentación de una carta poder con firma legalizada notarialmente, que le autorice a realizar los trámites aduaneros y a recoger el envío postal cuando corresponda. Este documento podrá tener un plazo máximo de vigencia de seis (6) meses contados desde su fecha de expedición de acuerdo a lo que expresamente se señale en el mismo y podrá ser utilizado vanas veces dentro del plazo; en caso de no fijarse plazo se entiende que ha sido emitido para el despacho en el que se presenta.

El apoderado conservaré la Carta Poder original y la exhibirá en cada despacho; adjuntando una fotocopia simple e onservará la Carta Poder original y la exhibirá en cada despacho; adjuntando una fotocopia simple en cada ocasión en la que represente al interesado. La fotocopia deberá anexarse a la Declaración Simplificada en cada caso. (RSNAA 0210 – 23. 04. 2006) VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTOS GENERALES (A. I DEL INGRESO DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL) Modificado por: (RSNAA 0365-24. 9. 2007) A. 2 DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL A. 2. 1 . De la Salida al Exterior de Envíos de Mensajería con Fines Comerciales A. 3 DEL INGRESO DE ENVIOS POSTALES De la Transmisión del Manifiesto Postal s valijas postales deberán estar manifestadas corno tales en el Manifiesto de Carga dei medio de transporte, el que sera transmitido antes de su llegada y hasta la recepción del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes 2.

A la llegada del vehículo transportador las valijas postales serán descargadas y trasladadas de inmediato por el Concesionario postal al Terminal de Almacenamiento, bajo responsabilidad. 3. Recepcionados los envíos postales se procederá a la apertura de valijas, bajo control aduanero; seguidamente el Concesionario Postal transmitirá a ADUANAS – Sede Central, dentro de las 24 oras de recepcionados lo atos de los Manifiestos Postales por vía electrónic a la información básica postales, de acuerdo con el destino señalado. 4.

Los Manifiestos Postales deberán presentarse al Area respectiva de la Intendencia de Aduana de Despacho, acompañando copia de los Documentos de transporte que lo amparan, dentro del plazo máximo de OS días hábiles computados a partir del día siguiente de concluida la recepción por el almacén. 5. Se podrá solicitar la rectificación de errores del Manifiesto Postal por via electrónica a ADUANAS – Sede Central, dentro de os plazos y condiciones establecidas en el Procedimiento del Manifiesto de Carga (INTA-PG. 12). De la Selección de Envíos Postales 6.

El Concesionario Postal efectuará la selección de envíos postales y los clasificará de acuerdo a lo siguiente: a) Envíos postales destinados a ciudades ubicadas en la jurisdicción de las Intendencias de Aduana del Callao; b) Env[os postales destinados a ciudades ubicadas en la jurisdicción de otras Intendencias de Aduana; en este caso los envios serán trasladados con toda su documentación a las – oficinas del Concesionario Postal próximas a la respectiva Intendencia de Aduana, donde serán almacenados en espera de su despacho.

De la Solicitud de Despacho Aduanero 7. El trámite aduanero de ingreso de envíos postales podrá ser efectuado por el destinatario o por el Concesionario Postal, de conformidad con lo establecido en el Art. 110 del Reglamento. El despacho aduanero de ingreso de envíos postales efectuado por el Concesionario Postal se sujetará en cada Intendencia de Aduana de despacho, a lo normado en el procedimiento general A. I para la transmisión de de la Declaración Simplificada, cancelación, istro de documentos,