Impuesto selectivo al consumo

marzo 2, 2019 Desactivado Por admin

Impuesto selectivo al consumo gy Nicol 200 acKa6pR 02, 2010 | 13 pagos Tema : Análisis Jurídico del Impuesto Selectivo al Consumo a los derivados del Petróleo en el esquema Tributario Nicaragüense. Objetivo : Determinar los elementos constitutivos del Hecho Imponible del Impuesto Selectivo al Consumo impuesto a los Derivados del Petróleo en el esquema Tributario nicaragüense Sumario: 1. Introducción; 2. Impuesto Selectivo al Consumo; 2. 1 . Concepto; 2. 2. Características; 3. El Hecho Imponible del Impuesto Selectivo al Consumo a los derivados del Petróleo; 3. 1 .

Concepto; 3. 2. Características; 3. . Elemento Subjetivo del Hecho Imponible; 3. 4. Elemento Objetivo del Hecho Imponible; 3. 4. 1 . Aspecto Material; 3. 4. 2. Aspecto Es acial’ 3. 4. 3. Aspecto Cuantitativo; or 13 al Consumo; 5. Tipo Gr Consumo; 6. Supuest e No en el Impuesto Selec Petróleo. 5. Conclusi 1. Introducción IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CONCEPTO As ecto Temporal; 3. 4. 4. 7. puesto Selectivo sto Selectivo al nciones Tributarias erivados del El ISC o Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo que afecta el valor de las enajenaciones e importaciones de bienes.

Su regulación se encuentra establecida entre los artículos 68 y gl e La Ley de Equidad Fiscal Ley 453 y los Artículos 129 al 151 del Reglamento a la Ley de Equidad Fiscal sin embargo es necesario recalcar que la cuestión que nos interesa es la aplicación del Impuesto selectivo al consumo de los Derivados del Petróleo los que se encuentran enumerados en una lista taxativa en el articulo Regular, Varsol, Kerosene, Diesel, Fuel oil energía, Fuel oil otros, y asfalto.

CARACTERISTICAS Primeramente podemos afirmar que se determina los tipos de productos derivados del petróleo, enumerados en una lista taxativa en la ley de equidad fiscal, a las cuales se les grava una anifestación de capacidad contributiva que es el gasto, el cual se refiere a la riqueza que se consume respaldado por el principio id quo plerumque accidit ( lo que usual o normalmente acontece) este principio explica el gasto como índice apto para la creación de impuestos en tanto que nadie gasta lo que no tiene.

Segundo es un impuesto conglobado, es decir, que solamente se podrá aplicar el ISC como un impuesto único a los derivados del petróleo, restringiendo la aplicación de otro tipo de tributo Municipal o el IVA, así lo dispone el Arto. 71 de la Ley Equidad Fiscal: «ISC conglobado. En los casos del azúcar y los bienes derivados del petróleo contenidos en el artículo 83 de la presente Ley, éstos estarán gravados con el ISC como impuesto conglobado o único en el precio; en consecuencia, no podrán gravarse en sus ventas o enajenaciones con ningún tributo municipal ni con el IVA».

Tercero es un impuesto de traslación existiendo la figura de un responsable recaudador quien trasladara el ISC a la personas que adquieran los bienes gravados o cuyo monto constituya un débito fiscal lo que no generara gravamen del impuesto sobre la renta, también podemos observar que es un impuesto acreditable, a acreditación consiste en restar del monto del ISC que el responsable recaudador hubiera trasladado al monto que hubiese pagado por la importaclón o internación de bienes, o crédito fiscal, menos en el supuesto de la enajenación a como dispone la Ley 712 Reforma de Ley Equidad fiscal: Art. 6 inc 2 «No será acreditable el 2 3 enajenación a como dispone la Ley 712 Reforma de Ley Equidad fiscal: Art. 76 inc 2 «No será acreditable el ISC en los siguientes casos: 2) El ISC conglobado en el precio, en la enajenación de los bienes derivados del petróleo». HECHO IMPONIBLE Según Giannini el Hecho Imponible es una situación de hecho que se vincula el tributo que puede consistir en un estado de cosas o un acontecimiento puramente material o económico, o bien puede revestir la forma de una relación jurídica.

Según la doctrina Hensel entendía como el presupuesto de hecho indicamos el conjunto de presupuesto abstractos contenidos en las normas de derecho tributario material de cuya concreta existencia derivan determinadas consecuencias jurídicas Jarach defin[a el hecho imponible como el presupuesto de hecho el cual la ley vincula el nacimiento de la revelación tributaria.

Sainz de Sainz Bujando lo define como un conjunto de ircunstancias hipotéticamente prevista en la norma y cuya realización provoca el nacimiento de una obligación tributaria concreta. Nuestro de Código tributario comete un error al confundir el término de hecho generador con el hecho Imponible señalando en el articulo 28 del Código Tributario que el hecho generador es el presupuesto establecido en la ley para determinar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación Jurídico Tributaria.

Sin embargo es claro notar que la inconsistencia de la denominación de hecho generador al hecho imponible es recogida de igual forma p uidad Fiscal en especial en el artículo 78 en el cual el ible es reconocido como establecidos, se presenta el hecho imponible con las siguientes características: Es el primer elemento de cuantificaclón del tributo. Presupuesto de hecho que da origen a la obligación tributaria en un caso en concreto.

Este genera obligaciones tributarias. genera la obligación del pago de impuestos. Crea un tributo. Recaba una manifestación de capacidad contributiva. En el caso que estamos estudiando el Hecho Imponible se encuentra expresamente determinado en el artículo 83 de la Ley 712 ley de Reforma a la 453, el cual establece el presupuesto de echo de la Tarifa de los productos Derivados del Petróleo.

Diferencia entre hecho imponible y hecho generador El hecho imponible nos remite una obligación de pago de un tributo para cumplir sufragios de los gastos públicos según su capacidad contributiva El hecho generador puede recabar obligaciones de diversa índole y no solo la obligación de pago del tributo por ejemplo se pueden presentar obligaciones de carácter formal como la llevanza de registros contables, resguardar documentos soportes, registrarse como contribuyente ante la administración tributaria En el hecho imponible es necesario que se recabe un Índice de apacidad contributiva sin embargo en el hecho generador no es indispensable que se recabe un indlce de capacldad contributiva, siendo que todo hecho imponible es un hecho generador pero no todo hecho generador es un hecho imponible. Supuestos que son confun stro legislador, y el ISC no es la excepción afirmación s constatar en el articulo contributiva que debe acoger el presupuesto de hecho establecido en la Ley. ESTRUCTURA HECHO IMPONIBLE I Elemento subjetivo objetivo. Elemento subjetivo. Elemento Nos hacemos la pegunta ¿quien posee capacidad contributiva?

Se refiere al sujeto que debe de resultar gravado una vez que se a realizado el presupuesto de hecho en este caso. En el artículo 83 de la Ley de Equidad Fiscal sobre las tarifas de los derivados del petróleo, que trata sobre nuestro tema no se establece de manera explícita quienes constituyen el elemento subjetivo del hecho imponible del ISC. Para esto nos remitimos al artículo 80 de la Ley de Equidad Fiscal que nos menciona una pluralidad de sujetos pasivos tales como: 1. El fabricante o productor no artesanal y los importadores de bienes de la denominada industria fiscal, en la enajenación de bienes. También será considerado como fabricante, el nsamblador y el que encarga a otros la fabricación o producción de bienes gravados. 2.

En la importación o internación de bienes, las personas naturales, jurídicas o unidades económicas que las introduzcan, o en cuyo nombre se efectúe su introducción por tal razón con los sujetos antes menclonados se determina que la potestad tributaria normativa lo encontraríamos impregnado en el artículo 80 de la Ley Equidad Fiscal. El sujeto pasivo de la pote ición es el destinatario final del producto ya que p ncuentra gravado del personas que adquieran bienes gravados. El traslado consistirá en l cobro que debe hacerse a dichas personas conforme las tasas del ISC establecidas en esta Ley. «. Aspecto Material del Elemento objetivo del hecho Imponible: Este constituye el propio hecho que se grava, una manifestación de capacidad contributiva: renta, patrimonio o gasto.

El índice de la capacidad contributiva de la actividad económica de los bienes derivados del petróleo se manifiesta en el artículo 83 de la Ley 712 que Reforma la Ley 453 de Equidad Fiscal por medo de un Índice indirecto siendo el Gasto. Su fundamentación la encontramos en la doctrina en donde dispone que son impuestos indirectos aquellos que la orma jurídica tributaria concede facultades al sujeto pasivo (recaudador) del impuesto para obtener de otra persona, que no forme parte del circulo de obligaciones en la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto pagado al ente público acreedor. Por tal razón el artículo 72 Ley Equidad Fiscal, que establece que el responsable recaudador trasladará el ISC a las personas que adquieran los bienes ya gravados.

Además porque tanto el enajenante, el Importador y el Internador de los productos derivados del petróleo realizan gastos por el hecho de internar o importar los productos y esto representa una anifestación de la capacidad contributiva. Aspecto Espacial del Elemento Objetivo del Hecho Imponible: Indica el lugar de producción del Hecho Imponible, además el ente público al que se suje se relaciona con el lugar de realización de la manife capacidad contributiva. reforma de la ley 453, ésta se puede producir tanto en el pacífico como en el atlántico, dependiendo de la posición del sujeto pasivo se dará un trato diferenciado del gravamen a imponerse. Esclareciendo con esta que para nosotros esta dlvislón geográfica es inconstitucional, dado a que vulnera el principio de igualdad tributaria.

Aspecto Temporal del Elemento Objetivo del Hecho Imponible: Según el profesor Sáinz de Bujanda el aspecto temporal reviste una singular importancia en la ordenación jurídica del Hecho Imponible, determinando el instante es que este se entiende realizado Íntegramente, produciéndose entonces el devengo del tributo, será a partir de ese momento cuando surjan los efectos jurídicos derivados de la realización del hecho imponible, comenzando a computarse, en su caso, los plazos de declaración de prescripción u otros. También es impórtate porque ese momento se erige en punto de referencia temporal de la ealización del Hecho imponible. El devengo expresa el momento en que se ha realizado el hecho imponlble y nace la obligaclón tributaria o el derecho de crédito a favor del Estado.

De acuerdo a nuestra ley tributaria en el artículo 20 del Ctr el hecho generador de la obligación Tributario se considera realizado: 1 En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan realizado los actos o circunstancias materiales necesarias para que se produzcan los efectos que normalmente le corresponden; o 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén constituidas definiti nformidad al derecho aplicable. ealización en un momento determinado y concreto. Se perfecciona el hecho imponible del ISC de las siguientes formas a como lo dispone el articulo 79 de la Ley de Equidad Fiscal: 1. En la enajenación de bienes, al momento en que ocurra alguno de los siguientes actos: a. Se expida la factura o el documento respectivo; b. Se pague o abone al precio del bien; c. Se efectúe su entrega; d.

El autoconsumo por la empresa y sus funcionarios. 2. En la importación o internación de bienes, al momento de aceptación de la declaración de Importación o formulario de internación. Por lo cual hemos llegado a la conclusión que el ISC es un mpuesto Instantáneo dado que solo se aplicara al momento de una persona realice enajenaciones de bienes o importaciones por tanto no existe una constante de pago periódicamente sino que nace en el momento realización del acto en concreto, sin embargo es menester no confundir el momento de la liquidación y pago con el momento en que se perfecciona el hecho imponible siendo que se establece que este impuesto de liquidara de forma mensual.

Aspecto Cuantitativo del Elemento Objetivo del Hecho Imponible: Este aspecto cuantitativo del elemento objetivo del hecho imponible expresa la medida con que el hecho imponible se ealiza su cuantia volumen o intensidad. Existiendo tributos fijos o variable. En los primeros la cuantía viene establecida por la ley o norma reguladora, siendo que esto no es susceptible de producirse en distinto grado, siendo imposible su medición, mientras que en los tribut existe un volumen con que el hecho imponible se bienes derivados del petróleo se les aplica la tarifa del ISC siguiente: I PRODUCTO US / GALON I Atlántico TURBO 10. 5485 10. 9027 GAS 10. 6985 POSICION ARANCELARIA 12710. 11. 20. 10 12710. 11 GASOLINA PREMIUM 12710. 11. .30. 10 30. 20 Pacífico/Centro 10. 486 0. 9027 0. 6985 0,6955 0. 726 10. 4283 I GASOLINA REGULAR 12710. 11. 40. 10 10. 1726 I VARSOL 10. 2195 . 40. 10 I KEROSENE I DIESEL 10. 4092 o. oooo 12710. 19. 11. OO 12710. 19. 21. 00 12716. oo. oo. oo FUEL OIC ENERGIA I FUEL OIC 10. 1888 I OTROS I ASFALTO 10. 4658 2710. 19. 23. 00 2715. oo. oo. oo 0. 4224 10. 5415 | 04658 para efecto del pago del impuesto en córdobas, se utllizará el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco Central de Nicaragua. es de notar en este articulo la palabra tarifa que el diccionario de Manuel Ossorio la define como la Tabla o catalogo de los