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marzo 3, 2019 Desactivado Por admin

Informatico gy plagospalma 1 110R5pR 16, 2011 5Epagcs CONDICIONES A APLICARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL A AQUELLOS USUARIOS NO REGULADOS QUE NO HAN CELEBRADO CONTRATO DE TRANSPORTE ESCRITO CON PROMIGAS S. A. E. S. P. ACEPTACION TACITA En el evento que el usuario de gas natural haga uso del gasoducto de propiedad de PROMIGAS S. A. E. S. p. ésta empresa entenderá que el usuario de gas natural acepta tácitamente las condiciones descritas en el presente documento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 854 del Código de Comercio: CONDICIONES CLAUSULA PRIMERA. – DEFINICIONES: 1 . 1. A menos que en el resente documento se indique Sw p to page expresamente lo con el mismo significado documento. Los tér el plural y viceversa, Los términos que no ayúscula tendrán ors6 a es términos en este Sv. peto n ut*ge lar también incluyen texto así lo requiera. finidos se deberán entender en el sentido corriente y usual que ellos tienen en el lenguaje técnico correspondiente o en el sentido que defina la regulación vigente o en el natural y obvio según el uso general de los mismos. Autoridad Competente: Cualquier entidad u organismo, que de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano tenga apacidad legal para intervenir en el transporte de Gas por vía ejecutiva, legislativa o jurisdiccional.

Bar: Es la presión que ejerce una fuerza de cien mil Newton (100. 000 N) aplicada uniformemente en un área de un metro cuadrado (1 m2). 1 Bar = 14 14,503 770 psi. Boletín Electrónico de Operaciones -BEO-: Pagina web de libre acceso, que despliega información comercial y operacional relacionada con los servicios de un transportador, en la cual se incluyen los cargos regulados y los convenidos entre agentes por servicios de transporte, el Ciclo de Nominación, el Programa de

Transporte, las ofertas de liberación de capacidad y de suministro de gas, las Cuentas de galance de Energía y demás información que establezca el RUT. BTU (British Thermal Unit): Es la cantidad de calor necesaria para elevar de 59 a 50 grados Fahrenheit (OF) la temperatura de una (1) libra masa de agua a una presión de una atmósfera estándar (14,596 psia). un Millón de BTIJ (MBTU) equivale a 1 ,055 056 Giga Joule.

Cantidad Controvertida: Cualquier monto, o parte del mismo, facturado por el Transportador, que sea controvertido por el Usuario. Cantidad de Energía: Cantidad de Gas medida en un Punto de Entrada o en un Punto de Transferencia de Custodia del Sistema de Transporte, expresada en GJ o su equivalente en MBTU. Cantidad de Energía Autorizada: Cantidad de Energía que el Centro Principal de Control (CPC) acepta que se transporte durante el Día de Gas por el Sistema de Transporte.

Esta es la cantidad que El Transportador entregaría al Usuario en el Punto de Salida. La Cantidad de Energía Autorizada incluye la Cantidad de Energ(a Autorizada para ajustes de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3. Cantidad de Energía Confirmada: Cantidad de Energ(a que el Usuario confirma que requiere transportar durante el Día de Gas or el Sistema de Trans 2 OF que el Usuario confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por el Sistema de Transporte, ante el respectivo Centro Principal de Control (CPC).

Cantidad de Energía Entregada: Cantidad de Energía que el Usuario entrega en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte durante el Día de Gas. Cantidad de Energía Nominada: Cantidad de Energía que el Usuario proyecta entregar en el Punto de Entrada y tomar en el Punto de Salida del Sistema de Transporte durante el Día de Gas y que consigna en la Nominacion correspondiente.

Cantidad de Energía Tomada: Cantidad de Energ(a que el Usuario oma en el Punto de Salida del Sistema de Transporte durante el Día de Gas. Capacidad Máxima del Gasoducto: Capacidad máxima de transporte diario del gasoducto definida por El Transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo de Gas utilizando una presión de entrada de 82,737 109 Bar absolutos (1 200 Psia), las presiones para los diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros específicos del fluido y del gasoducto.

Cargos de Ingreso de Corto Plazo: Son cargos establecidos libremente por el Transportador para el Servicio de Transporte de volúmenes de Gas tomado o el equivalente volumétrico de a Cantidad de Energía Autorizada en un Día por el Usuario. Este Cargo será el que pague el Usuario sin capacidad contratada en firme y sin capacidad contratada interrumpible, por cada MBTU que solicite transportar. Los Cargos de Ingreso de Corto Plazo, en el presente documento, podrán ser denominados como Tarifa.

Causa Extraña: Causa Extraña: Eximente de responsabilidad del Transpor ser denominados como Tarifa. Causa Extraña: Causa Extraña: Eximente de responsabilidad del Transportador, en los términos establecidos en la Cláusula Décima Quinta. Centro Principal de Control (CPC): Centro perteneciente al Sistema de Transporte, encargado de adelantar los procesos operacionales, comerciales y demás definidos en el presente documento adicional y en el RUT.

Ciclo de Nominación de Transporte: Proceso que se inicia con la solicitud de servicios de transporte realizada por el Usuario al CPC, con respecto a la Cantidad de Energía y el Poder Calorífico Bruto del Gas que va a entregar en el Punto de Entrada o a tomar en el Punto de Salida del Sistema de Transporte en un Día de Gas y que termina con la Confirmación de la solicitud. Comisión o CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas, rganizada como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994.

Condiciones Base: Son, para efectos de medición y cálculo del Poder Calorífico Bruto Real, una presión absoluta de uno coma cero uno cero cero ochenta y dos (1 ,010 082) Bar absolutos, equivalentes a (14,65 psia) y una temperatura de quince coma cincuenta y cinco (15,55) grados centígrados, equivalentes a (60 Conexión: Tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte, desde los Puntos de Salida, las Estaciones para Transferencia de Custodia.

Confirmación: Proceso por el cual el Usuario en respuesta a la Nominación Autorizada por el CPC, confirma la Cantidad de Energía que debe entregar al Sistema de Transporte y t 40F Autorizada por el CPC, confirma la Cantidad de Energía que debe entregar al Sistema de Transporte y tomar del mismo. Desbalance de Energía: Se define como la diferencia entre la Cantidad de Energía Autorizada y la Cantidad de Energía Tomada por el Usuario en un Día de Gas. Día: Período de 24 horas consecutivas, comenzando a las 00:00 horas, hora de Colombia. La fecha de referencia para el término

Dia será la que corresponda a la iniciación del respectivo Día. Para todos los efectos cuando se haga referencia al término Día, se entenderá que se trata de días calendario. Día de Gas: Dia oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el transporte de Gas. Día Hábil: Todos los Días de la semana, exceptuando domingos y festivos no laborables de acuerdo con la ley colombiana y exceptuando también aquellos Días que son festivos en las ciudades de Barranquilla, con motivo del carnaval y Cartagena, con motivo de las fiestas novembrinas.

Dólares o US$: Dólares de los Estados Unidos de América. Falla en el Servicio: Incumplimiento por causas imputables al Transportador de cualquiera de las obligaciones relacionadas con la prestación del ServlC10, previstas en el presente documento y en la Ley 142 de 1994. No habrá falla en la prestación del sewicio cuando no se presente la Cantidad de Energía Autorizada, o aun existiendo, cuando ésta no haya podido ser transportada.

Fecha de Iniciación del Servicio: Fecha en que efectivamente se inicia el Servicio 4 bajo las condiciones establecidas en el presente documento s OF se inicia el Servicio ajo las condiciones establecidas en el presente documento. Dicha fecha será la fecha en que el Usuario tome el Gas bajo las condiciones establecidas en el presente documento. Giga Joule Es igual a mil millones de joules (1 J). Gas Natural o Gas: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo.

El Gas Natural, cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecidas en el RUT, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Joule: Es la unidad de energía definida como el trabajo realizado sobre un punto cuando al aplicar una fuerza de un Newton este se desplaza un metro de longitud en dirección a la fuerza. 1 1 N. m. KMCBD: Significa mil (1 000) Metros Cúbicos de Gas por Día, medidos a las Condiciones Base contractuales.

Manual del Transportador: Documento que contiene la información y los procedimientos comerciales y operacionales mas relevantes utillzados por el Transportador. MBTU. ES 1 000 000 de BTU, referido al poder calorífico Bruto Real. Un MBTU Equivale a 1,055 056 Giga Joule. Mes: Período comprendido entre el primer Día de un mes alendario y el último Día de ese mismo mes calendario, ambos inclusive. MMCBD: Es iguala 1 000 000 m3 de Gas Natural por Día medido a las Condiciones Base contractuales. MPCBD: Significa un millón (1. 000. 000) de pies cúbicos por Día, medldos a las Condlciones Base contractuales.

MPCH: Significa un mill 6 OF (1. 000. 000) de pies cúbicos por Día, medidos a las Condiciones Base contractuales. MPCH: Significa un millón (1. 000. 000) de pies cúbicos por hora, Nominación de Servicio de Transporte: Es la solicitud de Gas Natural presentada por el Usuario en un Día de Gas, que specifica la cantidad de Gas Natural que va a entregar en el Punto de Entrada y que solicita que el Transportador reciba en custodia así como la que va a tomar en el Punto de Salida, en el evento que el Transportador acepte transportarla en los términos previstos en el presente documento.

Partes o Parte: Son el Transportador y el Usuario conjuntamente considerados, o cada uno de ellos indlvidualmente considerado, respectivamente. Planta: Corresponde a (i) el Punto de Transferencia de Custodia del Usuario ó (ii) la Estación de Salida o Estación de Transferencia de Custodia del Usuario, en caso de que el Usuario posea Estación de Salida o Estación de Transferencia de Custodia. Las Partes entienden que las definiciones de Estación de Salida y Estación para Transferencia de Custodla son las establecldas en la Resolución CREG 041 de 2008.

Poder Calorífico B uto Real o HHV Real: Es la cantidad de calor producida por la combustión total de un pie cúbico de Gas con aire, bajo Condiciones Base, a presión constante, donde los reactantes y productos de la reacción de combustión se enfrían hasta la temperatura base y el vapor de agua formado por la combustión se condensa al estado liquido. El poder calorifico para efectos de medición diana se calculará semestralment líquido.

El poder calorífico para efectos de medición diaria se calculará semestralmente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apéndice F de la norma AGA 3 en su más reciente versión y seré corregido a condlciones reales utilizando el factor de compresibilidad calculado a las mismas Condiciones Base contractuales en las que se calcula el volumen, empleando el Método Detallado de Caracterización del Reporte No. 8 de AGA, en su mas reciente versión. Productor de Gas Natural: Es quien extrae o produce Gas Natural onforme a la legislación vigente. Psia: Es la presión absoluta en libras por pulgada cuadrada.

Una (1) Psia equivale a 0,068 947 Bar absoluto. Psig: Es la presión manométrica en libras por pulgada cuadrada. Una (1) Psig equivale a 0,068 947 Bar manométrico. Punto de Entrada: Punto en el cual el Usuario entrega físicamente Gas Natural al Sistema de Transporte y el Transportador asume la custodia del Gas, los cuales serán para el Gas de los campos de Ballena y Chuchupa, la brida situada a la salida de los medidores ultrasónicos del Productor, localizados inmediatamente después e la planta de deshidratación ubicada en la Estación Ballena del Departamento de la Guajira.

El Punto de Entrada corresponde, a su vez, al punto de Transferencia de Custodia y a la Estación para Transferencia de Custodia o Estación de Entrada, según Punto de Transferencia de Custodia: Se refiere, según corresponda a (i) el Punto de Entrada, a partir del cual el Transportador asume la custodia del Gas y (ji) el Punto de Salida, a partir del cual el Transportador asume la custodia del Gas y (ii) el Punto de Salida, a partir del cual el Usuario toma el Gas Natural y asume la custodia del Gas. nto de Salida: punto en el cual el Usuario toma el Gas Natural ubicado en la brida instalada inmediatamente después del sistema de medición y regulación de la Planta del Usuario. Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT): Conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y su interrelación con los demás Agentes, que se encuentra consignado en la Resolución CREG-071 de 1999, o en aquella norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue. 6 Renominación: Nominación sometida a consideración del

CPC durante el Día de Gas mediante la cual el Usuario solicita incrementar o disminuir las nominaciones previamente confirmadas. Restricciones de Capacidad de Transporte: Disminución de la Capacidad Máxima del Gasoducto originada por mantenimientos programados, limitaciones técnicas identificadas o por una condición de fuerza mayor o caso fortuito o causa extraña. Servicio de Transporte de Gas Natural o Servicio: Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural haciendo uso del Sistema de Transporte de propiedad del Transportador a cambio del pago de una contraprestación, de acuerdo con los términos de este ocumento.

El Servicio estará sujeto a que el Transportador acepte transportar las Cantidades de Energía Nominadas, es decir, el Transportador no tiene obligación de autorizar los volúmenes de Gas nomnados p es decir, el Transportador no tiene obligación de autorizar los volúmenes de Gas nominados por el Usuario. En adición, el Servicio se encuentra sujeto a las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente documento. Sistema de Transporte o Sistema: Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte. No hacen parte del Sistema de

Transporte la acometida o Conexión entre el gasoducto troncal y la Planta, las acometidas internas de la Planta, la estación de regulación y medición del Usuario, la acometida o Conexión entre el Sistema Nacional de Transporte y las Estaciones para Transferencia de Custodia, los Puntos de Transferencia de Custodla, las Estaciones de Transferencia de Custodla, las Estaciones de Entrada y las Estaciones de Salida. Tasa Horaria Autorizada: Volumen de Gas Natural que el Transportador ha aceptado tener disponible en el Punto de Salida del Usuario durante una hora y ha autorizado al Usuario a tomar.

Tasa Horaria Tomada: Volumen de Gas Natural realmente tomado por el Usuario en el Punto de Salida durante una hora. Tasa de Interés Moratorio: Máxima tasa moratoria permitida por la ley comercial colombiana, y vigente al momento de pago de cualquier cantidad en mora. Cuando en el presente documento se haga referencia a intereses moratorios, se entenderá que los mismos se liquidarán a la Tasa mencionada. Transportador: Promigas S. A. E. S. P. Usuario de Gas Natural o Usuario: es la persona que no obstante no ha celebrado contrato escrito de transporte de Gas Natural con el Transportador,