Interpretación de la norma jurídica

marzo 3, 2019 Desactivado Por admin

Interpretación de la norma jurídica gyJossmccari 1 110R6pF 16, 2011 68 pagcs La presente dedicatoria va directamente a todas aquellas personas que al hacer puño con nosotros dieron pie a la conclusión favorable de este texto, para bien de las acepciones juridicas y muy principalmente el agradecimiento va a los entes humanos que propiciaron la investigación y realización en este tema. Con la anuencia de ustedes el presente trabajo… racias. Kevin Martín Salcedo Honores El presente trabajo va dedicado a mis padres y hermanas por su comprension, a la bondad de una madre en especial, l silencio de una frazada al alma que nos des PACE 1 or68 al café que mataba ue Sv. ipe to View nut*ge a Scott por ser el m vo de gracias a Samara, al gracias a ti por to ia, a la Chúcara, y e trabajo, que costó sangre, sudor y lágrimas.

Josselyn Mercedes Cachay Rivera Este trabajo está dedicado muy especialmente a mi mami hermosa, quien nos preparaba nuestra lechita en las mañanas, también a mi compañera de sueños futuros y tierna amiga, Josselyn a mi pulga cachetona, Josecito, por robarnos con sus ocurrencias una sonrisa en cada reunión; levantaba… José Misael Espinoza Huamán PRESENTACION El presente informe de investigación realiza un análisis minucioso de las Técnicas de nterpretación de la Norma Jurídica, cuyo rol fundamental es aplicar correctamente el Derecho a los hechos.

El desarrollo del tema en cuestión contiene cinco capítulos: Capítulo l- Marco Teórico Conceptual, Capítulo ll- Clases de Interpretación, Capitulo III- Fases del Proceso de Interpretación, Capítulo IV -, Apreciaciones Finales y Conclusiones; asimismo cada capítulo se encuentra sustentado con doctrina. Dentro del Capítulo l, correspondiente al Marco Teórico Conceptual, se realiza un análisis sobre conceptos y nociones enerales acerca de Interpretación Jurídica, al mismo tiempo que otorgamos un enfoque panorámico de lo que será el tema a tratar, dando a conocer la problemática del cuestionado tema y sus alcances en la realidad.

En el Capítulo II de nuestro informe, referente a las Clases de Interpretación, desarrollamos cada una de estas categorías, ofreciendo a vuestro digno criterio un desarrollo preciso y sistemático de las mismas. El Capítulo III desarrolla las Fases del Proceso de Interpretación dando a conocer aquel tramo del proceso de interpretación valorando y adoptando uno o más criterios considerados propiados para asignarle un sentido a la norma.

En el Capítulo IV exponemos el tema referente a los Principios de la Interpretación y Los Limites de la Interpretación Constitucional, dando a conocer los distintos instrumentos, categorías y conceptos contemplados en el plexo constitucional. Y a manera de conclusión, les presentamos nuestras Apreciaciones Generales, ofreciéndoles de esta manera un amplio y total conocimiento sobre las Técnica 2 8 Apreciaciones Generales, ofreciéndoles de esta manera un amplio y total conocimiento sobre las Técnicas de Interpretación e la Norma Jurídica, cuyo fin perseguido es colmar todas las expectativas de nuestros dignos lectores.

Los Autores INDICE DEDICATORIA INTRODUCCION CAPITULO MARCO TEORICO CONCEPTUAL l. ETIMOLOGIA 2. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN: 3. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA 4. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA INTEPRETACIÓN JURíDICA 5. OBJETO, PROPOSITO Y FINALIDAD DE LA INTERPRETACION JURÍDICA 5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION 7. CARACTERISTICAS DE LA INTEPRETACIÓN JURÍDICA 8. HERMENEUTAS O INTERPRETES 9. 1. LOS CIUDADANOS 9. 2. LOS ABOGADOS LITIGANTES . 3. JURISTAS MAGITRADOS 9. 5. LEGISLADORES g. MODELO DE INTEPRETACION 10. 6. DETERMINACION SUBJETIVA O ESTATICA 10. 7.

DETERMINACION OBJETIVA O DINAMICA 58 1 . 1. 3. La fuentes históricas o también llamadas antecedentes jurídicos 2. .1. 4. La sistemática 1. 1. 5. La dogmatica jurídica I . 2. FASE DE APROXIMACION APRIORISTICA TELEOLOGICA 1 FASE DE APROXIMACION SOCIOLOGICA I . 4. FASE DE APROXIMACION APRIORITICA PRACTICISTA FASE DE APROXIMACION METODOLOGICA 3. 2. 3. 3. 3. 4. METODO EXEGÉTICO METODO DE LIBRE INVESTIGACION CIENTIFICA METODO DE LA ESCUELA DE DERECHO LIBRE METODO HISTORICO METODO HISTORICO EVOLUTIVO RESULTADO PRIMARIO DE LA INTERPRETACION CAPÍTULO IV PRINCIPIOS Y LíMl ES DE LA INTERPRETACIÓN 1 .

PRINCIPIOS HERMENÉUTICOS 1. EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCION 1. 2. EL PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA 1. 3. EL PRINCIPIO DE CORRECCION FUNCIONAL I . 4. EL PRINCIPIO DE EFICACIA INTEGRADORA 1 EL PRINCIPIO DE LA ADAPTACIÓN I . 6. EL PRINCIPIO DE LA CONSTANCIA I . 7. EL PRINCIPIO DE LA UTILIDAD LOS LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL CAPÍTULO V VALORES ANALES 1. ENCUESTA 2. CONCLUSIONES ANEXOS REFERENCIAS BIBLIOGRA 4 58 mperante necesidad de interpretar las normas jurídicas.

Toda norma jurídica es susceptible a interpretación, la evolución del derecho a través de la historia trajo distintas concepciones acerca de cómo interpretar una norma, ya que de acuerdo a los distintos problemas vigentes en una determinada sociedad (tanto espacial como temporal) la concepción acerca de la interpretación fue cambiando. Estas dificultades que fueron apareciendo fueron creando diferentes métodos para la interpretación normativa, debido a que las primeras concepciones con el paso del tiempo resultaron obsoletas e ineficaces.

En la realidad, esto que aparenta ser de simple determinación, presenta muchas y diferentes dificultades para su conceptualizacón universal, como pueden ser las contradicciones entre normas jurídicas, la redundancia normativa, las lagunas del derecho y la inoperancia de ciertas normas jurídicas. Es así que podemos afirmar que el Derecho no es otra cosa que una forma de organizar la sociedad de los hombres; por tanto, hay que verlo primero en el seno de esa tarea.

Desde tal perspectiva, la interpretación parece constituir un fenómeno medular porque es el acto a través del cual el Derecho se hace arne, toma la forma de comportamiento efectivo, autorizado o prohibido. Y no nos referimos necesanamente a la interpretación profesional del juez o del abogado sino a la que es realizada por todo el que usa el Derecho, por todo el que cumple o incumple una norma, por todo el que se aprovecha de sus posibilidades, sea juez o no, sea abogado o no.

La interpretación es asi la inserción del Derecho en la vida, el paso de un Derecho nominal a un verdadero Derecho actuante dentro de la sociedad, el camino por el que una s 8 Derecho nominal a un verdadero Derecho actuante dentro de a sociedad, el camino por el que una afirmación prospectiva la ley— se convierte en una conducta efectiva, con miras hacia el perfeccionamiento de la humanidad.

CAPÍTULO MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 1 ETIMOLOGIA De acuerdo a la Real Academa de Lengua Española interpretación significa: «Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto desde un punto de vista personal», podemos de decir entonces que la interpretación de la ley o norma esta en el ojo de quien lo vea. La expresión interpretación procede de la voz latina interpretari, que significa: «venir en ayuda de algo o de alguien».

Esta actividad intelectual dirigida a comprender y explicar o declarar el sentido moral, religioso, jurídico, y en fin de todo lo que es objeto, especialmente de las ciencias culturales, viene a ser una introducción para el término interpretación. 2. – CONCEPTO DE INTERPRETACION Consideremos que a la interpretación de textos se le denomina también Hermenéutica.

Según Betti que en toda ciencia hay la exigencia de precisar con todo rigor su propio objeto, de mostrar las metas de verdad y de fijar los medios cognoscitivos con los que estas metas pueden ser alcanzadas, frente a esta triple xigencia se encuentra la ciencia de la hermenéutica o teoría de la interpretación, orientada a abrazar en síntesis el objeto, las metas y métodos de los procedimientos utilizados por los cultivadores de las diversas ciencias morales.

Interpretar consiste en d signar un sentido a ciertos signos, expresiones o pala hacerlos «comprender expresiones o palabras, a fin de hacerlos «comprender» dentro de un determinado objeto. En este contexto, el sentido de algo es siempre incorporado mediante la interpretación, no se busca ni se desentraña, interpretar deviene del declarar el sentido de na cosa (pues no existe un sentido objetivo dentro de la norma, sino uno que se le atribuye y que es derivado de una compleja constelación de significados).

Desde nuestro punto de vista, interpretación viene a ser el significado o el sentido que le damos a un texto con la finalidad de esclarecer con precisión su contenido. 3. – CONCEPTO DE INTERPRETACION DE LA NORMAJURIDICA La interpretación jurídica hace referencia a una determinación orientada a establecer el sentido y alcance de los preceptos jurídicos, en relación con un suceso o conjunto de sucesos a los uales podrán o deberán aplicarse. Interpretar una norma jurídica es regular la conducta por ella aludida, frente a una determinada realidad.

La Interpretación de la norma parece construir un fenómeno prohibido. La interpretación es la inserción del Derecho en la Vlda, el paso del Derecho Nominal a un Derecho actuante dentro de la sociedad, el camino por el cual una afirmación prospectiva se convierte en una conducta efectiva. La teoría de la interpretación jurídica, de esta manera, es la parte de la teoría general del Derecho destinada a desentrañar el ignificado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico jurídico interno de la norma.

La interpretación de la norma jurídica desd análisis lógico jurídico interno de la norma. La interpretación de la norma jurídica desde nuestra concepción viene ser el acto por el cual se determina y asigna un sentido a los mandatos jurídicos, que alcanza su verdadero fin con la inserción del derecho en nuestras vidas. 4. – ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA INTEPRETACIÓN JURÍDICA Desde la fundación de Roma hasta 451 años a. C. se inician los antecedentes de la técnica de interpretación.

Donde, los pont[fices iniciaron esa compleja tarea (se encontraba íntimamente ligado a la magia y religión). Los pontífices eran los sacerdotes romanos encargados del culto a Júpiter (padre de los dioses romanos). Los cuales interpretaban las costumbres y las leyes, señalaban los días en que debla litigarse y conservaban sus archivos en los libri pontificiales, que contenían las fórmulas de las acciones de la ley y demás negocios jurídicos, que solo llegaron a ser de conocimiento general por la divulgación fectuada por Neo Flavio (300 a. C. ).

Como consecuencia del paulatino distanciamiento entre el mundo de la religión y el del derecho, el papel de los pontífices seria asumido por el de los denominados jurisconsultos, conocidos como peritos en las leyes y usos sociales del país, quienes sol(an pasear por lugares de acceso públicos a efectos de absolver las consultas de los clientes. Desde Augusto (63 a. C. ) se restringió su número para garantizar una eficiente labor interpretativa; la Ley de Citas (426) de eodosio II y Valentiniano III, consideraba que sólo Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano y

Modestino gozaban de esta condición. Ellos elaboraron las Interpretatio Prudentium, que esclarecían los alcances y significados de una norma objeto de interpretación Prudentium, que esclarecían los alcances y significados de una norma objeto de interpretación y se convirtieron en fuentes del derecho. Consideradas inicialmente como parte del derecho no escrito, luego, con las Institutas de Justlniano, fueron enlistadas dentro de las formas del derecho legislativo.

Sin embargo, la interpretación no se concretó únicamente al ámbito de las Doce Tablas; la actividad interpretativa de los urisconsultos romanos se hizo patente también cuando aparecieron las leyes y los edictos pretorianos; la interpretación se convirtió, durante la época imperial, en una facultad especial del emperador (el gran Justiniano declararía que, en su condición de legislador exclusivo, tenía el derecho eminente de interpretar el derecho).

En los siglos XI al XIII; los glosadores, llevaron a cabo una obra de explicación, deducción y sistematización dentro de los cánones del escolasticismo, dedicándose al estudio del Derecho Justiniano.

Su método se caracterizó por realizar anotaciones aclarativas ntre las líneas, o al margen de las normas, con el afán de explicar el sentido de su texto; con las summas (glosas de resumen), colocadas en el encabezamiento de un Libro o Titulo, comenzaron una tarea de exposición dogmática de conjunto y llegaron a formular máxlmas o reglas generales conocidas como brocardos (entre los principales glosadores estuvieron Imerio y Azzo de Bolonia). El siglo XIV fue de los comentaristas quienes se empeñaron en apartarse del análisis literal y aspiraron a la construcción de una teoría general.

Se caracterizaron por el uso del método scolástico para comentar el derecho romano, abstrayendo de las normas particulares los conceptos y principios generales y relacionando romano, abstrayendo de las normas particulares los conceptos y principios generales y relacionando ambos en un proceso lógico, para formar toda clase de reglas dentro de un sistema orgánico y armonico. En la actualidad la interpretación jurídica permite adscribir una conducta dentro del ámbito de lo «legal» o lo «ilegal»; además, es la individualización de una norma aplicable a un caso concreto. 5. – OBJETO, PROPOSITO Y FINALIDAD DE LA INTERPRETACIÓN

JURIDICA El objeto de una ciencia, materia o disciplina es aquello de lo que se ocupa o sobre lo que recae. Así, dado que la Interpretación se ocupa o recae sobre el derecho, resulta obvio que es el derecho el objeto de la Interpretación. El Derecho que es objeto de la interpretación, a su vez, puede provenir bien de una norma jurídica, de la Costumbre o de los Principios Generales del Derecho; en cualquiera de estos casos la labor interpretativa estará presente. El propósito u objetivo de la Interpretación (fin inmediato) es desentrañar el sentido y significado del Derecho.

Ludwig Enneccerus lo dice de la manera sguiente: «El objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica». El tema de la meta de la interpretación ha enfrentado a los partidarios del intelectualismo y a los del voluntarismo. Los «intelectualistas» propugnan que la Interpretación es un acto de razonamiento, una operación lógico mental destinada a revelar el significado o sentido de la norma jurídica (interpretación propiamente dicha). Los «voluntaristas», en cambio, entienden que la Interpretación no se queda en lo que