Juntas de conciliacion y arbitraje
Juntas de conciliacion y arbitraje gy Iydmar 110R5pR 16, 2011 Epagcs Las salas de la junta de Conciliación y Arbitraje Federal son las siguientes: JUNTAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL DISTRITO FEDERAL JUNTA ESPECIAL No. 1 Todas las actividades correspondientes a la empresa de ferrocarriles y trabajadores de las mismas. JUNTA ESPECIAL No. 2. – Todas las actividades correspondientes a las empresas de ferrocarriles y trabajadores de las mismas. JUNTA ESPECIAL NO. 3. patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Transporte de carga marítima, fluvial terrestre sujeto a contrato o concesión federal, patrones y trabajadores que desarrollen un servicio público en maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje o transbordo en zona federal. Así como todas las empresas que ejecuten trabajo empresas que ejecut or6 S»ipeto territoriales. Quedan cluid trabajadores que des y que estén consider señaladas en la presente convocatoria. omo todas las erales y aguas , patrones y logas a las anteriores tas E-speciales, JUNTA ESPECIAL No. 3 Bis. – Patrones y trabajadores de los transportes marítimos, fluviales y terrestres de pasajeros, sujetos contrato o concesión federal. Quedan excluidos patrones y trabajadores que desarrollen actividades análogas a las anterior Swipe to View nexr page anteriores y que estén comprendidas en algunas de las Juntas Especiales señaladas en la presente Convocatoria.
Patrones y trabajadores de transportes y servicios aéreos, excepto los que ya estuvieran Incluidos en alguna otra Junta. JUNTA ESPECIAL No. 4. – Todas las actividades correspondientes a JUNTA ESPECIAL NO. 5. – patrones y trabajadores de la industria eléctrica, patrones y trabajadores de empresas de omunicaciones eléctricas que operen por concesión federal, tales como cables, teléfonos, radiodifusoras, televisoras y otro similar. JUNTA ESPECIAL No. 6. – Patrones y trabajadores de la industria textil en todas sus ramas.
JUNTA ESPECIAL NO. 7,7 Bis, 12 y 12 Bis. – patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria de hidrocarburos en las ramas de exploración, explotación (producción) y refinación, de conducción y almacenamiento en las ramas de distribución y transporte marítimo y fluvial; todo el personal en las ramas no especificadas y en empresas que le sean onexas, así como lo referente a las agencias de ventas de esos productos; con excepción de la distribución de gas que se efectúe por empresas particulares.
Industria petroquímica. Los asuntos relacionados con estas actividades serán atendidos indistintamente por esta Junta y por la número 7 Bis, número 12 y número 12 Bis. JUNTA ESPECIAL No. 8, 8Bis, g, gais. – Patrones y tr Bis, numero 12 y número 12 Bis. JUNTA ESPECIAL NO. 8, 8BiS, 9, 9BiS. – patrones y trabajadores relacionados con el Instituto Mexicano del Seguro Social. JUNTA ESPECIAL No. 10. patrones y trabajadores dedicados a as siguientes actividades: Industria azucarera, industria hulera, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa (Contrato-Ley) , salvo los comprendidos en alguna otra Junta. Conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas, con excepción de los incluidos en otra Junta. Empresas de la industria papelera que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, o que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el Gobierno Federal, excepto las que ya estuvieran incluidas en alguna otra junta.
JUNTA ESPECIAL No. 1 Industrias maderera, que corresponde la producción de aserradero y la fabricación de triplay y aglutinados de madera; tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; vidriera exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado y de envases de vidrio; y cinematográfica que comprende la producción, distribución y exhibición. Asuntos relativos a los empleados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Cooperativas, a excepción de las que exploten minas o transportes.
A la Unión Forestal de Jalisco y Colima, S. A. a Fomento Industrial y Agrícola; a Distribuidoras CONASUPO, 31_1f6 Forestal de Jalisco y Colima, S. A. ; a Fomento Industrial y Agrícola; a Distribuidoras CONASUPO, excluyéndose la Compañía Nacional de Subsistencias Populares. A empresas de industria forestal que operen por contrato o concesión federal y a empresas que se dediquen a la producción de sosa, sales y sodio, y Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, excepto los que estén incluidas en alguna otra Junta. JUNTA ESPECIAL NO. 13. patrones y trabajadores dedicados a a industria minera y actividades que le sean conexas; industria metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos, e industrias del cemento y calera. Patrones y trabajadores de empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, e industrias que le sean conexas, con exclusión, de las comprendidas en alguna otra Junta. JUNTA ESPECIAL No. 14. – Patrones y trabajadores de las
Instituciones de Banca y Crédito, AFORES, Compañías Aseguradoras y demás empresas y entidades del sector financiero que correspondan a la competencia federal. JUNTA ESPECIAL No. 14 Bis. – Conocerá de los asuntos laborales de las Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas creadas por una Ley Federal, en los términos de los artículos de Educación Superior autónomas creadas por una Ley Federal, en los términos de los artículos 353-0 y 353-S de la Ley Federal del Trabajo y aquellos organismos educativos administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.
Asimismo, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patrones, en la forma y términos que fija la ley respectiva. JUNTA ESPECIAL No. 1 S. – Patrones y trabajadores dedicados a las siguientes actividades: Industria automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; industria química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; e industria de celulosa y papel. JUNTAS ESPECIAL No. 15. patrones y trabajadores relacionados con la industria de aceites y grasas vegetales; industria productora de alimentos, abarcando exclusivamente la abricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; industria elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello, salvo las comprendidas en alguna otra Junta y cualquier otra actividad de competencia federal no comprendida en ésta ni en las Juntas anteriores.
JUNTAS FORANEAS 1) Guadalajara, Jal. Junta No. 17. 2) Guadalajara, Jal. Junta No. 18 3) Guadalupe, N. L. Junta No. 19 4) Guadalupe, N. L. Junta No . 20 5) Merida, yuc. Junta NO. 21 6) Jalapa, Ver. Junta No. 22 7) Hermosillo, Son. Junta No. 23 8) Aguascalientes, Ags. Junta No. 24 9) Saltillo, Coah. Junta No. 9) Saltillo, Coah. Junta No. 25 10) Chihuahua, Chih. Junta No. 25 1 1) Durango, Dgo. Junta No. 27 12) Guanajuato, Gta. Junta No. 28 13) Toluca, Edo. de Mex. junta NO. 29 14) Morelia, Mich.
Junta No. 30 1 5) Cuernavaca, Mor. Junta No. 31 1 6) Oaxaca, Oax. Junta No. 32 17) puebla, pue. Junta NO. 33 18) San Luis Potosí, S. L. P. Junta No. 34 19) Culiacán, Sln. Junta No. 35 20) Villahermosa, Tab. Junta No. 36 21) Villahermosa, Tab. Junta No. 36bis 22) Cd. Victoria, -ramps. Junta NO. 37 23) Coatzacoalcos, Ver. Junta No. 38 24) Tampico, Tamos. junta NO. 39 5) Ensenada, a. C. Junta No. 40 26) Torreon, Coah. Junta No. 42 27) Acapulco, Gro. Junta No. 43 28) Poza Rica, Ver.
Junta No. 44 29) Veracruz, Ver. Junta No. 45 30) Tlaxcala, Tlax. Junta No. 46 31) Cananea, Son. Junta No. 47 32) Campeche, Camp. Junta No. 48 33) Tuxtla Gutiérrez, Chis. junta NO. 49 34) Querétaro, Qro. Junta No. 50 35) Pachuca, Hgo. Junta No. 51 36) Cd. del Carmen, Campeche. Junta No. 52 37) Zacatecas, Zac. Junta No. 53 38) Orizaba, Ver. Junta No. 54 39) Cd. Juárez, Chih. Junta No. 55 40) cancán, Qroo. Junta NO. 56 41) Colima, Col. Junta No. S 42) paz, B. C. S. junta NO.