Jurisprudencias

marzo 9, 2019 Desactivado Por admin

Jurisprudencias gy LIZBETHaa 03, 2010 4 pagos CIVIL NO. Registro: 166,923 Jurisprudencia Materia(s): Civi Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Julio de 2009 Tesis: na. /]. 3W2009 Página: 264 JUICIO SUCESORIO. LA RESOLUCION QUE CONFIRMA LA NO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. La resolución que confirma la no a robación del proyecto de particlón de los bien del juicio sucesorio e ora Sv. çx indirecto, porque no de ao den por concluido, to apruebe dicho proye n la cuarta sección juicio de amparo an fin al juicio o lo cia de que no se ueda dictarse la sentencia de adjudicación hasta que se elabore otro proyecto que cumpla con los lineamientos precisados en el juicio sucesorio. Luego entonces, se trata de una resolución intermedia, mientras que en ese juicio solamente la sentencia de adjudicación es la que tiene el carácter de definitiva en términos del criterio sustentado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contradicción de tesis 95/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: Swlpe to vlew next page Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Tesis de jurisprudencia 37/2009.

Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve. LABORAL No. Registro: 172,537 Materia(s): Laboral Novena Epoca Instancia: Segunda Sala nv, Mayo de 2007 Tesis: 2a_/J. 84/2007 Página: 851 DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.

La media hora de descanso que debe concederse al trabajador durante la jornada continua, conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, forma parte de la jornada laboral por ser una prerrogativa mínima reconocida al obrero y, por tanto, debe ser computada dentro de la misma y remunerada como parte del salario ordinario, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo, quedando a elección del trabajador permanecer o salir de él; así, para que sea calificado de buena fe el ofrecimiento de trabajo que se haga con l máximo legal de la jornada, debe incluir esa media hora.

Contradicción de tesis 50/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de abril de 2007. Unan de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustin Tello Espíndola. Tesis de jurisprudencia 84/2007.

Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de abril de dos mil siete. ADMINISTRATIVA No. Registro: 174,091 Materia(s): Constitucional Instancia: Pleno XXIV, octubre de 2006 Tesis: P. O. 111/2006 Página: 1129 HACIENDA MUNICIPAL EN EL CASO DE LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXISTE UNA POTESTAD TRIBUTARIA COMPARTIDA ENTRE LOS MUNICIPIOS Y EL ESTADO EN EL PROCESO DE SU FIJACIÓN.

La regulación de las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, es el resultado e un proceso legislativo distinto al ordinario: mientras en éste la facultad de iniciativa legislativa se agota con la presentación del documento ante la Cámara decisoria, en aquél la propuesta del Municipio sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de mane 3Lvf4 Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable, por lo que es válido afirmar que se trata de una potestad tributaria compartida, toda vez que en los supuestos señalados por la racción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la potestad tributaria originalmente resem•ada para el órgano legislativo, conforme al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, se complementa con los principios de fortalecimiento municipal y reserva de fuentes, y con la norma expresa que le otorga la facultad de iniciativa; de ahí que, aun cuando la decisión final sigue correspondiendo a la Legislatura, ésta se encuentra condicionada por la Norma Fundamental a dar el peso suficiente a la facultad del Municipio, o cual se concreta en la motivación que tendrá que sustentar en el caso de que se aparte de la propuesta municipal Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 1 11/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis.