Leasing

marzo 10, 2019 Desactivado Por admin

Leasing gy dianatorresmosq I ACk’a6pR 02, 2010 9 pagos MODALIDADES DEL LEASING Esta modalidad depende del tipo de bien, de de su procedencia y de la opción de compra en otras. Y de esta manera nos referimos a la siguiente: 1. LEASING FINANCIERO Consiste en un servicio de arrendamiento durante un tiempo determinado que fluctúa entre 18 y 36 meses, al cabo del cual se ofrecen la opción de compra del bien arrendado por el valor residual del mismo, constituyéndose como la principal característica de esta modalidad.

Los canones se pagan generalmente por mensualidades anticipadas o vencidas, aunque se puede pactar de otra forma de ago y aun con cuotas extraordinarias. El valor final debe estar preestablecido y fijad e el bien al inicio del org negocio. Dicho valor ee inicial del bien, depe endo políticas de cada enti El arrendatario o loca y el 20 % del valor las modalidades y gastos de mantenimiento, seguros, y adicionalmente, al finalizar el precio del contrato puede convenir en la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, comprar el bien por el valor establecido, o devolverlo al arrendador.

Con relación al plazo y frecuencia de pago de los cánones en el LEASING, determinan el termino previsto para el pago de os derechos aduaneros; así cuando estos se han cancelado totalmente, ( al finalizar el contrato ) entra en vigencia la opción de compra, que de realizarse, ofrece al arrendatario un bien libre de impuestos de importa Swlpe to vlew next page importación, permitiéndole ejercer el pleno dominio sobre los bienes. 2.

LEASING INTERNACIONA Es el contrato de arrendamiento de un bien o servicio entre personas que tienen su domicilio o ejercen su actividad en países diferentes. Las ventajas para las empresas que estén en proceso de expansión y requieren de equipos y maquinarias extranjeras ara la conversión industrial y que cuenten con programas de modernizacion y pueden aprovechar las disposiciones del gobierno en materia tributaria y cambiaria, que permiten la importación de bienes de capital requeridos en el proceso de modernización de la economía nacional.

VENTAJAS -No afecta el cupo del empresario en relación con el endeudamiento externo. -No exige garantías al empresario – Le permite cancelar los gastos de nacionalización (aranceles e impuestos) con los canones de arrendamiento cuando se trata de importaciones temporales. -No paga impuestos a las ventas, y el IVA, que es cancelado or el arrendatario en la naconalización de activos, puede ser descontados del impuesto de renta, siempre que se pacten en el contrato de opción de compra irrevocable. 3.

LEASING OPERTATIVO Es considerado como un servicio o arrendamiento, con la característica de de no ofrecer la opción de compra al final del plazo del arrendamiento estipulado en el contrato, además se puede celebrar por d(a, semanas meses. El arrendatario tiene la opción de devolver el bien e cualquier momento, mediante la renovación del contrato. El usuario puede cambiar el equipo continuamente de acurdo a su necesidad por no mas nuevo. usuario puede cambiar el equipo continuamente de acurdo a su necesidad por uno más nuevo.

El arrendador asume la totalidad de los gastos de mantenimiento y seguros del bien. 4. LEASING INMOBILIARIO Los bienes objeto del contrato hacen referencias a bienes inmuebles como bodegas, oficinas locales, y plantas industriales y similares. Se perfecciona con ESCRITURA PUBLICA y su correspondiente registro en la oficina perteneciente. 5. LEASING HABITACIONAL Aparece dentro del marco legal, ley 795 de 2003 y se puso en vigencia y funcionamiento por medio del decreto reglamentario 777 de 2003.

Definición: Es una acto mediante el cual las entidades bancarias y las compañías de financiamiento comercial autorizado por la Superintendencia Financiera denominado (arrendador), entregan a un usuario denominado (arrendatario) dentro de un plazo determinado, donde el leasignatario decidirá si hace uso de la opción de compra establecida adquiriendo el inmueble, para lo cual pagara su precio. Aspecto a saber: – Se trata de un arrendamiento de vivienda en el que el usuario paga un canon periódico durante un plazo determinado. Al vencimiento del plazo la vivienda puede ser adquirida por el rrendatario, si decide hacer uso de la opción de compra. – El valor de la opción se denomina precio residual y debe estar cuantificada en el contrato. – Si el arrendatario no hace uso de la opción de compra, restituye la vivienda a la entidad arrendadora. PAGO EN EL SISTEMA DEL LEASING HABITACIONAL El pago está representado en el porcentaje de la vivienda que se cance HABITACIONA El pago está representado en el porcentaje de la vivienda que se cancela en el canon mensual y el tiempo de duración del contrato, porcentaje y tiempo que se acuerdan entre las partes.

El istema permite al arrendatario programar y pactar con la entidad financiera el pago de bonos extraordinarios en cualquier tiempo, con el objeto de disminuir el monto del precio residual al finalizar la operación. EXTINCION DE IMPUESTOS -La retención en la fuente . EI sistema del leasing habitacional permite al usuario que el canon de arrendamiento con opción de compra que pagan por una vivienda, le sea deducido de la base que se toma en cuenta para establecer el impuesto. – Por ser el inmueble de propiedad de la entidad financiera, el arrendatario con opción de compra no paga impuesto predial urante el plazo. El impuesto de timbre solo podrá ser cobrado al LEASING si vencido el término del contrato, este no hace uso de la opción de compra. – Las entidades financieras que ofrezcan 190s serv’icios de LEASING quedara automáticamente exenta del pago del impuesto de renta. CARACTERISTICAS GEWNERALES 1. CONSENSUAL: Se perfecciona con el solo consentimiento de voluntades, se pone de acuerdo en cuanto a las condiciones generales, con la firma del contrato las partes se obligan y adquieren derechos.

Cuando la empresa LEASING manifiesta ejercer la opción de compra tratándose de bienes muebles se ntiende perfeccionando el contrato, y de allí surge la obligación del contrato de compraventa de pagar el precio. 2. DE ADHESION: Con la aceptación por el usuario de la t contrato de compraventa de pagar el precio. 2. DE ADHESION: Con la aceptación por el usuario de la totalidad de las cláusulas y condiciones que la sociedad le leasing establece. 3. PLURILATERAL: Produce obligaciones a cargo de las partes.

La sociedad de LEASING se obligan a comprar del proveedor el bien objeto del contrato, a ceder el uso y disfrute al usuario, a no perturbar con actos suyos la explotación del equipo y a endérselo al finalizar el plazo. 4. ONEROOS Y CONMUTATIVO: Desde el momento de su celebración las partes conocen con certeza la medida, alcance y utilidad de sus obligaciones, existe equilibrio económico, ya que tanto la sociedad le LEASING como el usuario participan en la rentabilidad económica. 5.

DE EJECUCION SUCECIVA: Las partes se obligan por un término fijado de antemano, durante la sociedad del LASING mantiene el goce del bien al usuario; por su parte el usuario asume el compromiso de pagar en forma periódica u canon. Este pago está sujeto al régimen del impuesto sobre el valor agregado IVA, el ual debe ser cancelado mensualmente, al igual que la retención en la fuente. 5. CARÁCTER MERCANTIL: ES lógico que su carácter sea mercantil, pues debe ser culebreado por una empresa que en forma organizada, estable y continua, y con ánimo permanente de especular u servicio financiero.

Las compañías de arrendamiento financiero no tienen acceso al mercado directo de captación de fondos del público y de transferencias de fondos de ahorro privado, sino que deben acudir a los Bancos, corporaciones Financieras o Compah(as de Financiamiento Com que deben acudir a los Bancos, corporaciones Financieras o Compañías de Financiamiento Comercial. 7. ES UN CONTRATO ATIPICO: El desarrollo de estos contratos se fundamenta en la AUTONOMIA de la actividad privada, pues lo particulares son los que señalan los efectos y alcances jurídicos de contrato, limitados solamente por el orden público, la moral y las buenas costumbre.

CONTRATO DE FACTORING Es un contrato relativamente nuevo, la practica de este contrato se remonta al siglo w, cuando los comerciantes ingleses adquirían y vendían mercancías en nombre propio pero por causa ajena, ejerciendo funciones propias de un verdadero comisionista, quien se le denomina factors_ Este tipo de contrato fue desarrollado por los INGLESES, quienes para colocar sus productos, especialmente los textiles, en su colonia, americanas utilizaron factors.

DEFINICION: Podemos definir este contrato diciendo que la operación FACTORING se entiende como un conjunto de servicios prestados por una sociedad especializados a las personas o instituciones que deseen confiarle la gestión de sus crédltos y, eventualmente, obtener una nueva forma de crédito a corto plazo. PARTES INTERVINIENTES EN EL CONTRATO Son parte en el contrato FACTORING el cliente o factorado y la mpresa de facturación. La compañía de FACTORING es una empresa financiera, legalmente autorizada para prestar el conjunto de servicios que comprende la operación.

ETAPAS PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE FACTORING Una sociedad industrial o comercial decide contratar los servicios de un factor, para lo cual presenta una o sociedad industrial o comercial decide contratar los servicios de un factor, para lo cual presenta una oferta. Las ofertas se realizan e formas pre impresas que facilita la sociedad de facturación. En esta etapa precontractual las partes deben proceder de buena e, so pena de indemnizar los perjuicios que causan a la otra parte.

Así la información debe ser veraz y concreta. El factor deberá examinar con diligencias la información para efectos de establecer si la empresa puede asumir el costo de la operación o Con base en la información suministrada en la oferta, la compañía Factoring, procede a examinar la situación de su eventual cliente. Estudia entre otros aspectos el sector de sus actividades, los productos que vende, los servicios que presta, su mercadeo y el potencial, estados financieros entre otros.

Luego procede a estudiar el cliente que tiene el interesado en la ctualidad y el potencial de clientela que exista en el mercado. NATURALEZA JURIDICA DE LA OPERACIÓN DE FACrORlNG Los tratadistas difieren acerca de la naturaleza jurídica de esta operacion, razón por la que algunos sostienen que esta actividad puede estar comprendida en la CESION de CREDITOS a titulos de compraventa mercantil. Pero sucede que la CESION a titulo de compraventa no es suficiente para regular todas las relaclones y pormenores que encierran la operación factoring. or otra parte el contrato de factoring no se trasmite crédito alguno, como efecto de contrato, el cliente factorado se obliga a eder sus créditos. se deber concebir este contrato como PARA REGULAR LAS RE obliga a ceder sus créditos. Se deber concebir este contrato como PARA REGULAR LAS RELACIONES DE LOS CONTRATANTES CON REFERENCIAS A LOS CREDITOS FUTUROS de unos de ellos. Que debe suponer una actividad negocial posterior para la cesión de aquellos que se onglnen. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING Es un contrato atípico.

Ya que la ley no prescribe ninguna forma para expresar el consentimiento en el contrato. Es CONSENSUAL: Sin embargo es frecuente que las partes dispongan de solemnidades convencionales acordando que no e repute perfecto hasta tanto no se produzca un documento y luego se procede a la firma como señal de aceptación. Es de ESTRACTO SUCESIVO: La nota de duración y ejecución a medida que pasa el tiempo son características del contrato y como consecuencia le es aplicable la teoría de la imprevisión y el fenómeno de la terminación ante el incumplimiento.

CLASES DE FACTORING Según su contenido. La operación factoring puede conllevar o no la financiación del cliente, de donde surge el contrato de factoring . Factoring con financiación. En esta modalidad el cliente puede obtener del factor el pago inmediato de los créditos portunamente cedidos, incluso, pendiente el plazo para poder hacer efectivas las facturas. Factoring sin financiación. En este contrato, el interés de la operación no es la financiación del factor, sino servicios de asistencia técnica, contable, y administrativa. Según su ejecución.

De la operación Factoring puede derivarse o no, que se les notifique a los deudores la cesión de las facturas a las compañías Factorin las compañías Factoring. OBLIGACION DE LAS PARTES -Obligación del cliente obligación de someter al factor todos los pedidos de los compradores. El cliente se obliga a solicitar del actor la aprobación de todos los créditos que se originen en las ventas de las empresas. -Obligación de transmitir. Esta obligación, se compromete el cliente factorado a ceder la totalidad de los créditos originados en sus ventas al factor. obligación de notificación. El cliente se obliga a comunicar a su cliente la firma del contrato con el factor, incluyendo en todas las facturas la ceslón a favor del factor. De esta manera ser realizara la notificación de la cesión. Obligación de información. Esta obligación comprende: 1. La de información al factor y enviar la correspondiente ocumentación de cada una de las operaciones de venta, que permita a este verificar si la operación cumplida concuerda con las instrucciones. . Informar sobre su situación financiera, que permita al factor comprobar la destinación de los recursos obtenido por la movilización de crédltos. 3. Permite el acceso a la contabilidad, para que el factor pueda comprobar el cumplimiento del principio de globalidad. 4. Notificar los pagos recibidos de la clientela y ceder los fondos, recibidos. 5. Comunicar todas las noticias que puedan modificar la valoración del riesgo asumido y la solvencia del deudor cedido. colombianol 984@g. com