Ley aduanera

marzo 11, 2019 Desactivado Por admin

Ley aduanera gy brprieto 02, 2010 3 pagos LEY ADUANERA Artículo 10. Esta ley y demás leyes similares, regulan la entrada de mercancías al país así como la salida y de los medios en que se transportan o conducen. El Código Fiscal de la Federación se aplicara supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Están obligados al cumplimiento de las cltadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, ustodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior. Artículo 20. Para los efectos de esta Le se considera: Swp to page l.

La Secretarla de ora II. Autoridad o auto ad III. Mercancías, pro tos. a consideren inalienabl IV. Residentes del t ndo las leyes los as físicas o morales que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional. V. Impuestos al comercio exterior, conforme a las tarifas de ley respectivas, etc. Articulo 30 Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades xclusivas de las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunci denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Artículo 40.

Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios uxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a: Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras, el siguiente equipo: a) De rayos «X», «gamma» o de cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño, e conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento. ) De pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, asi como proporcionar a las autoridades aduaneras en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, la información que se obtenga del pesaje de las mercancías y de la tara, etc. Artículo 50. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del articulo 70 del Código Fiscal de la Federación. Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fi erac contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Artículo 60.

Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento. Artículo 70. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributarla medlante reglas.

Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de nticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país. Articulo 80. Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial. 31_1f3