Ley de Contratación del Estado 09

junio 17, 2018 Desactivado Por admin

Poder Judicial de Honduras DECRETO No. 4-2001 LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución de la República, dispone que los Contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o p subasta de conformidad con la Le CONSIDERANDO: Q11 contenida en el Decreto No-148-85 d obsoleta en la medida que la adquis administración ch del Estado 2 e de 1985, se vuelve os, por parte de la ública, demanda de una mayor transparencia y agilidad, así como, de una adecuación a las condiciones actuales de comercio de bienes y servicios.

CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben ajustarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, asi como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que DISPOSICIONES GENERALES, AMBITO Y REGIMEN JURIDICO ARTíClJLO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los contratos de obra pública, suministro de bienes o sewicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativo y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria.

En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o onvenio internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento extremo establezcan regulaciones diferentes, prevalecerán éstas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley. Los contratos de gestión de servicios públicos, de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las disposiciones legales especiales sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la presente Ley. ARTÍCULO 2. OTROS CONTRATOS.

LOS contratos de compra- venta, permuta, donación, arrendamiento, préstamo u otros de contenido patrimonial que tenga 72 que celebrar la Administra e regularán en cuanto a contratos exigiere el Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas del Derecho Privado, salvo lo que establecieren normas legales especiales. Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial ARTÍCULO 3. – RÉGIMEN JURÍDICO. El régimen jurídico de las contrataciones a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley será de Derecho Administrativo, iendo competente para conocer de las controversias que resulten de los mismos la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En cuanto a los contratos a que se refiere el Artículo anterior, serán competentes para conocer de las controversias que resulten de su ejecución los Tribunales de lo Civil; no obstante, agotada que fuere la vía administrativa, los actos administrativos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación de estos contratos, podrán ser impugnados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. – LIBERTAD DE PACTOS. La Administración podrá oncertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente, siempre que estén en consonancia con el ordenamiento jurídico y con los principios de la sana y buena administración, debiendo respetar los procedimientos de ley.

Entiéndase por Administración, El Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desco e le estén adscritos, las mencionados en el presente Capítulo, se tendrá siempre en cuenta el interés público. ARTÍCULO 5. – PRINCIPIO DE EFICIENCIA. La Administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar as actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a esta Ley, preparará sus programas anuales de contratación o de adquisiciones dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer.

Los procedimientos deben estructurarse, reglamentarse e interpretarse de forma tal que permitan la selección de la oferta más conveniente al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia; en todo omento el contenido prevalecerá sobre la forma y se facilitará la subsanación de los defectos insustanciales. La Administración incorporará el uso de tecnologías informáticas en la gestión de los sistemas de contratación de modo que se puedan automatizar Y dar la publicidad a los procedimientos. Los Registros de Proveedores y Contratistas se mantendrán en registros 4 72 ARTÍCULO 6. – PRINCIPIO D Y TRANSPARENCIA. e obstante lo anterior, se prohibe proporcionar información que por su naturaleza se considere reservada, o que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja especto de otro, o de los documentos que en el Pliego de Condiciones se definan como de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera de clientes, o cualquier aspecto relacionado con procesos de producción, programas de cómputo o similares. Tampoco se suministrará, después del acto de apertura pública de las ofertas y antes de que se notifique la adjudicación del contrato, información alguna, verbal o escrita, relacionada con el examen o evaluación de las ofertas y sobre la recomendación de adjudicación. ARTÍCULO 7. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA. Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado. En la aplicación de este principio respecto de oferentes extranjeros, se observará el principio de reciprocidad. La aplicación de este principio no impedirá incluir en el Pliego de Condiciones, márgenes de preferencia a favor de oferentes nacionales, según dispone el Artículo 53 de esta Ley. 2 La escogencia de la oferta nte al interés general se negocios jurídicos de la Administración, siguientes: 1) La prestación por personas naturales de servicios profesionales o técnicos distintos a los regulados en el Capítulo VII de esta Ley; 2) Las relaciones de servicio de los funcionarios y empleados públicos y los contratos regulados por la legislación laboral; 3) Las relaciones entre la Administración y los particulares derivadas de la prestación de servicios públicos que impliquen el pago por estos últimos de una tarifa o de una tasa de aplicación general; ) Las operaciones que realice la Administración con los particulares para el expendio al público de papel sellado, timbres, alcohol u otras especies fiscales; 5) Los contratos o convenios de colaboración que celebren el Gobierno Central con las instituciones descentralizadas, municipalidades u otros organismos públicos, o los que celebren estos organismos entre si; y, 6) Los empréstitos u otras operaciones de crédito público reguladas por la legislación especial sobre la materia, así como, los servicios financieros prestados por el Banco Central de Honduras, o por otras entidades inancieras públicas. ARTÍCULO g. – SITUACIONES DE EMERGENCIA. La declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo 6 2 de Ministros o por el voto ceras partes de la de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada o de la Corporación Municipal, si es el caso. En cualquiera de los casos deberá comunicarse lo resuelto a los órganos contralores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos.

Cuándo ocurran situaciones de emergencia ocasionados por esastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de sewicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. ARTíCULO 10. – CONTROL DE LA EJECUCIÓN. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecucion y debido control.

Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende 7 72 satisfacer deberá quedar p stificada en el expediente desconcentrados de acuerdo con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en leyes especiales; Y, ) Los Gerentes Administrativos de las Secretarías de Estado en los casos y hasta los limites que le sean delegados por el Secretario de Estado correspondiente. 2) En la Administración Descentralizada: a) Los Presidentes, Directores, Secretanos Ejecutivos o Gerentes de las instituciones descentralizadas y los titulares de órganos con competencia regional previstos en sus estructuras administrativas, hasta el limite que, en ese último caso, determinen los correspondientes órganos de dirección superior; Y’ b) El Alcalde Municipal respectivo.

Cuando las leyes exijan autorización para celebrar un contrato, eberá llenarse este requisito por el órgano de dirección superior de la institución descentralizada o de la municipalidad de que se trate. Requerirán aprobación por Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva institución descentralizada o de la Corporación Municipal, los contratos que suscriban los funcion refiere el numeral 2) de 8 2 este Artículo, en 1) Aquellos contratos que por su cuantia, deban ser adjudicados por sus Juntas o Consejos Directivos, de conformidad con las normas presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas, las que fijarán anualmente las cantidades orrespondientes; y, 2) Los que deban ser adjudicados por la Corporación Municipal de conformidad con el plan de arbitrios anual de cada Municipalidad. ARTÍCULO 13. CONTRATOS DE EXONERACIÓN O CON EFECTOS EN EL SIGUIENTE PERIODO DE GOBIERNO. Los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno. ARTÍCULO 14. – PODER LEGISLATIVO, JUDICIAL Y OTROS ENTES PÚBLICOS. Los contratos que celebren los Poderes Legislativo y udicial, serán suscritos por sus respectivos Presidentes, con la aprobación de sus cláusulas por la Junta Directiva del Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia, según corresponda.

Los celebrados por el Tribunal Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Comisionado de los Derechos Humanos, Órganos Contralores del Estado, Procuraduría General de la demás organismos naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no e hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes: 1) Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena. 1.

Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones similares por actuaciones a nombre o en beneficio de as mismas; 2) Haber sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco (5) años. En este caso, la prohibición de contratar subsistirá mientras no se cumpla con la sancion impuesta de conformidad con el Código Tributario; 3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados; 4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u 0 DF 72 organismo que se financie úblicos, sin perjuicio de lo