LEY ORGANICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCION Y PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL

agosto 31, 2018 Desactivado Por admin

LEY ORGANICA DE INCENTIVO A LA PRODUCCION Y PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL GRUPO 6: MORALES LOPEZ DAVID ALEXANDER NOBOA PINTO ANGEL JONATHAN OLMOS ORTEGA DAR PILA LAINES CINTHYA OF9 p PRIMERA PARTE REFORMAS AL REGLA CION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Art. 1. Nos menciona la Administración tributaria Administración tributarla deberá notificar al sujeto pasivo, el cual, de ser el caso, podrá demostrar que no existe relacionamiento por dirección, administración, control o capital. Art 2. Menciona las Residencias Este articulo menciona las diferentes residencias participaciones, derechos fiduciarios, ntre otros.

Dividendos se considerarán dividendos y tendrán el mismo tratamiento tributario todo tipo de participaciones en utilidades, excedentes, beneficios o similares que obtienen representativos de razón capital derechos beneficiario activos para ser amortizados, se realizará en un plazo no menor de cinco años, a partir del primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales. ART. 10 MPUESTOS DIFERIDOS se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los siguientes casos y condiciones: n 1.

Las pérdidas por deterioro parcial producto el ajuste realizado para alcanzar el valor neto de realización del inventario D El valor del deterioro de propiedades, planta y equipo que sean utilizados en el proceso productivo del contribuyente Los valores por concepto de gastos estimados para la venta de activos no corrientes mantenidos para la venta Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributarla, de ejercicios anteriores Los créditos tributarios no utilizados, generados en períodos anteriores ART. 3. PLAZO DE CONSERVACION DE 3 REPRESENTATIVOS DE CAPITAL U OTROS DERECHOS Enajenaci indirecta • Formas de determinar la utilidad. – La tilidad será igual al valor real de la enajenación menos el valor patrimonial proporcional de derechos representativos de • Tarifa del impuesto. Para el caso de personas naturales residentes y sociedades residentes o establecimientos permanentes, la utilidad obtenida en la enajenación de derechos representativos de capital pasará a formar parte de la renta global NCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Incremen to patrimoni al Obligació n de justificar • dentro de uno o varios periodos fiscales, los ingresos gravados, exentos y no sujetos sean menores con respecto del stos, ahorro e inversión de una DF9 ficado en reforma que las inmobiliarias que participen más en proyectos de vivienda sociales ya que son proyectos de interés público el cálculo de los anticipos no es considerado, siempre y cuando este catalogado como proyecto de interés publico por la autoridad nacional en la materia de vivienda. Art. 27. – Efectúese las siguientes reformas al artículo 1 25: Sustitúyase en el tercer inciso la palabra «domiciliadas» por «residentes fiscales o establecidas» y elimínese lo siguiente «El porcentaje de esta retención será igual a la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto la renta para personas naturales y la tarifa general de impuesto a la renta prevista para sociedades. l’ La creación del concepto de «residente fiscal», que se entenderá como los conceptos de residencia y domicilio del sujeto pasivo. Clasifican en esta categoría aquellos sujetos que: Permanezcan en el país por 183 dras al año o más, consecutivos o no.

Para evitar la tributación en el país, se debe probar que se permaneció dicha cantidad de días en otro país. Tengan sus principales actividades o intereses económicos en el país, de manera directa o indirecta. Tengan sus relaciones pe estrechas 5 en el Ecuador por la autoridad competente y traducido al castellano con la aprobación del cónsul ecuatoriano. Art. 35. – reforma al artículo 148 menciona las obligaciones del exportador habitual n El exportador habitual de bienes obligado a llevar contabilidad deberá retener la totalidad del IVA a todo sus contribuyentes, a excepción de empresas publicas, pero en estos casos se debe emitir un comprobante de retención informativo Art. 36. reforma al articulo 154 con las cambios al IVA En este artículo se aclara que el IVA pagado por bienes o servicios calificados como no inancieros, no podrá ser utilizado como crédito tributarlo, sino que se lo debe considerar como gasto del periodo. Art. 38; 39 y 40 n En el artículo 38,39 y 40 de esta ley que reforman a los artículos 172, 177 y 181 de la LRTI Se regula la devolución del IVA a los adultos mayores hasta un valor máximo mensual de cinco remuneraciones básicas unificadas (RBU). Se añade ctará la resolución correspondie lar el este acontecimiento. Art. 42. – reforma al artículo 197: con los cálculos de la base imponible del ICE LI Servicios de televisión pagada. n para establecer la base imponible del ICE para ervicios de televisión pagada en esta reforma se consideran todos los rubros que permitan prestar el servicio excluyendo a los gastos administrativos.

C] Bienes Importados LI En cambio para los bienes Importados se realiza la reforma En cuanto a la conformación del precio ex aduana se añade que para su conformación se deberá incluir también a los rubros que integran el precio ex aduana, esto es los gastos administrativos, financieros, comercialización y la utilidad marginada de esa etapa. Reformas al Código Orgánico de la Producción Comercio e nversiones 3. 1. Estabilidad Tributaria (Art. 26 copa) Los beneficiarios son las empresas que realicen minería metálica mediana y gran escala, y a s económicas incluyendo tarifa será del 25%. CAPITULO IV: REFORMAS LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA 4. 1.

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS n Se incluyen como exentos a los pagos realizados al exterior, por rendimientos, ganancias de capital y capital por títulos valor emitidos por sociedades en el Ecuador, que hayan ingresado al país y permanecido el plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, destinadas a vivienda, microcrédito o de las Inversiones en el COPCI. No aplica esta exención cuando el pago se realice a ersonas domiciliadas en el Ecuador, en paraísos fiscales o regímenes preferentes o entre partes relacionadas. Se añade como exoneración del ISD a las importaciones a consumo de cocinas eléctricas y las de inducción, sus partes y piezas; las ollas diseñadas para su utilización; así como los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas. » n 4. 1. 2. Sobre la base imponible del ISD. (Art. 160 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, Art. 1 Reglamento para la Aplicación del ISD) Se amplía la base imponible del ISD al señalar que calculará obre «cualquier otro mecanismo de extinción de obligaciones cuando estas operaciones se realicen hacia el exterior. » 8 4. 1. 3. Sobre el Impuesto a rales (Art. 180 183 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, Art. 1 Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos al Exterior) Se amplía el hecho generador del Impuesto a los Activos al Exterior a la tenencia de inversiones en el exterior, sin importar la calidad que ostentan los tenedores; anteriormente se refería únicamente a aquellos que se encuentran sujetos al control del Consejo Nacional de Valores.

REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES n Al adquirir vehículos que sea destinados para beneficio ya sea particular o colectivo de personas que tengas cualquier tipo de discapacidad, a solicitud de las personas ya sean naturales o jurídicas que tengas legalmente bajo sus cuidados a personas con discapacidad, estas gozaran de exenciones del pago de IVA e ICE en los casos descritos en la ley orgánica de discapacidades. D a) En transporte personal hasta por una base imponible equivalente a ciento veinte (120) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general; g b) En transporte colectiv na base imponible