Los conflictos o contiendas en general julio

agosto 8, 2018 Desactivado Por admin

Los conflictos o contiendas en general, se originan por una contraposición de intereses de las partes. En la estructura social de nuestro país existe un conflicto permanente entre aquellos que lo tienen todo y la mayoría que casi nada tiene. Los conflictos, en materia social, se originan, entre otras causas, por una injusta distribución de la riqueza y, mientras esta subsista, existirán conflictos sociales, económicos y políticos. En el campo de las relaciones jurídicas de trabajo, cuando éstas no alcanzan su adecuado cumplimiento, se produce una situación de conflicto laboral que puede ser individual o colectivo.

De este último trataremos en el presente cuaderno 7 11 . Concepto de Conflicto Laboral Estudiaremos el concepto de conflicto laboral, circunscribiéndolo noción de «relación jurídica laboral», en cuanto ésta vincula o liga al trabajador con el empleador o patrono. El conflicto de trabajo es la alteración de la relación laboral entre los sujetos de la misma. En el conflicto, los trabajadores promueven la defensa de sus derechos y aspiraciones en los aspectos generales de su relación de trabaio. ue su trascendencia no sólo jurídica sino social. En efecto, en los conflictos colectivos se expresan las necesidades de os trabajadores y sus familias que buscan que su trabajo se dignifique, que su esfuerzo se concrete en la posibilidad de una Vida acorde a las exigencias de todo ser humano, se expresa, además, el anhelo de una sociedad más justa y democrática, tratando de alcanzar la justicia social no sólo en las relaciones obrero-patronales, sino también en la sociedad general.

El conflicto colectivo es un medio no un fin para alcanzar varios objetivos, ese su significado y limitación. La significación del Conflicto Colectivo en el plano jurídico, está dada por el reconocimiento legal del mismo y, por ende, de la existencia de istemas o procedimientos propios para su solución. IV. Marco Legal del Conflicto a) Normas Constitucionales La Constitución establece la competencia y jurisdicción de la tramitación y solución de los conflictos colectivos, en el Art. 31 literal «k».

La norma constitucional determina, además, la forma cómo deben constituirse los tribunales de conciliación y arbitraje: representación laboral, de los empleadores y presididos por un funcionario del Ministerio de Trabajo, por lo general, un Inspector del Trabajo y, en segunda instancia, el Director General del Trabajo o Subdirector del b) Normas del Código de rataremos en detalle sobre estos puntos. e) Los Contratos Colectivos Norman las relaciones entre las partes, siendo ley para ellas. 13 d) Las Actas Transaccionales Regulan los acuerdos que sobre puntos específicos se han establecido. 14 v.

Estructura del Conflicto de Trabajo 1. Presupuestos del Conflicto: Estos son los hechos o realidades las cuales, en el plano jurídico, no habría controversia: a) Relación jurídica entre las partes (trabajadores y empleadores); y, b) Hecho o hechos que determinan el conflicto (causa). 2. Clasificación del Conflicto Los conflictos por su naturaleza pueden ser: a) Individuales. La reclamación proviene de un sujeto de la relación laboral: trabajador y su empleador, en base a un contrato individual de trabajo y la resolución por parte del órgano jurisdiccional afecta solamente al sujeto que plantea el reclamo. ) Colectivos. – La pretensión es de varios trabajadores en base a su contrato colectivo. La resolución de este reclamo por parte de las autoridades de trabajo afecta a varios trabajadores de esa empresa, tales como: despidos, incumplimiento de la ley, el contrato, las actas transaccionales. 15 Por la pretensión que encierran: a) Sobre cuestiones de derecho (aplicación o interpretación del erecho) b) Sobre cuestiones econó contrato colectivo o actas transaccionales.

Los conflictos sobre cuestiones económicas surgen por la necesidad de los trabajadores de obtener mejores condiciones de vida (salarios, subsidios y otros beneficios económicos). Los conflictos sobre cuestiones sindicales tratan, por lo general, problemas específicos de la organización sindical: su funcionamiento, su desarrollo, sus dirigentes, permisos sindicales, etc. Los conflictos sobre cuestiones de orden social se refieren a las condiciones de bienestar en el trabajo, tales como: transporte colectivo, guarderías nfantiles, dispensanos médicos, centros recreacionales, etc. . Acciones una vez suscitado el conflicto 3. 1 La reclamación directa e indirecta Reclamo de la causa que genera el conflicto: Los trabajadores organizados, una vez que han detectado los incumplimientos al contrato colectivo, al Código de Trabajo o las actas transaccionales, por parte del empleador, pueden recurrir directamente a éste o a su representante, reclamando sus derechos; de no conseguir solución, pueden solicitar la intervención de las autoridades del trabajo.

Si estas gestiones no dan resultado, o no fueron realizadas, los rabajadores podrán presentar un pliego de peticiones. 16 3. 2 Pliego de Peticiones El reclamo judicial se lo hace a través de un pliego de peticiones concretas. Estas versarán sobre las causas que generaron el conflicto. 4 23 El Trámite del pliego de pe seguir los siguientes a la presentación del Pliego, debe convocarse a una asamblea general de trabajadores, en la que se decida la aprobación y presentación del pliego.

El pliego debe ser presentado por el Comité de Empresa. Si éste no existiera, se debe constituir un Comité Especial, que, actuará como el representante de los trabajadores urante la tramitación. Este último se constituye con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o institución. De la asamblea se levantará el acta respectiva, certificada, en el caso del Comité de Empresa, por el secretario, y por todos los asistentes en el evento de Comité Especia!.

El pliego debe ser presentado con las siguientes formalidades ante el Inspector del Tra bajo: a) Cuando el pliego lo presenta un Comité Especial debe acompanarse, por lo menos, 4 copias del pliego y dos ejemplares del acta de constitución del Comité Especial con las firmas utógrafas de sus integrantes, asistentes a la asamblea; y, 17 b) Cuando el pliego lo presenta el Comité de Empresa debe acompañarse, así mismo, 4 copias del pliego y dos ejemplares del acta de asamblea general con la CERTIFICACION del secretario de actas del Comité, de que el documento presentado es fiel copia del original y reposa en el libro respectivo.

Además debe presentarse los nombramientos de los dirigentes del Comité que comparecen presentando el pliego. Debe tenerse especial cuidado en presentar el pliego contra la persona que tiene la representación legal de la empresa o institución. 4. Notificación del Pliego de Peticiones Una vez presentado el plie or debe notificarlo al s aug empleador del Pliego de Peticiones Una vez presentado el pliego, el Inspector debe notificarlo al dentro del plazo de 24 horas, concediéndole tres días para contestar. La notificación se la hará por una sola vez de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

El Código del Trabajo. no habla de «citación (Art. 464) porque se trata de un trámite especial y no de una demanda común. Esta es la norma jur[dica; sin embargo, en la práctica, el Ministerio cita hasta por tres ocasiones. 4. 3 Contestación del Empleador En el término de tres días el empleador debe contestar el pliego. Cabe en esta contestación las siguientes posibilidades: a) Aceptación del pliego. – Si el empleador acepta los pedidos, se firma un acta ante la autoridad del trabajo y se termina el problema (Art. 465 del Código del Trabajo). b) Aceptación parcial de las peticiones. – Si esto ocurre, las partes deben someterse a la decisión del Tribunal de Conciliación y Arbitraje sobre los puntos que siguen en controversia. 18 c) Negación total de los planteamientos del pliego. – En esta situación, las partes se someten también al Tribunal de Conciliación Arbitraje y deben, por lo tanto, constituir el mismo. d) Si no contesta el empleador, dentro del término de tres días hábiles. – Se prosigue con el trámite como se señala en los numerales a y b. Las dos situaciones últimas (e y d) permiten la declaratoria de una huelga (Art. 490, No. ). Existen otras causales para la declaratoria de huelga, las mismas que las trataremos 6 23 en el capítulo correspondi correspondiente. 4. 4 Conformación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje Frente a la no contestación del patrono o su aceptación parcial o rechazo total del pliego, debe constituirse inmediatamente el Tribunal e Conciliación y Arbitraje. Las partes deben designar en 48 horas los vocales principales y suplentes, quienes se posesionarán ante el Inspector del Trabajo dentro de las 24 horas de habérseles hecho saber su designación (Art. 66). El tribunal se conforma por dos representantes de los y dos de los empleadores, con sus respectivos suplentes. Si las partes no designan vocales, la autoridad que conoce el conflicto, nombra directamente a los vocales que deben integrar el tribunal (Art. 467). 4. 5 La Audiencia de Conciliación Una vez posesionados de sus cargos los vocales, se señala día y hora para la audiencia de conciliación. Esta diligencia tiene por objeto buscar un acuerdo entre las partes. En la audiencia, el tribunal oye a las partes y propone las bases de un arreglo.

Si las partes están de acuerdo, se suscribe una acta que contenga los términos del mismo y concluye la tramitación del 19 pliego. De no haber acuerdo, el tribunal declara abierto el término de prueba. Actualmente, se ha introducido una práctica procesal artificiosa, arbitraria y forzada entre el término de posesión de los vocales y la audiencia: LA ILEGAL «CALIFICACION» DEL PLIEGO. Esta instancia no consta en el Código del Trabajo ni en la Constitución; in embargo, se la utiliza para dilatar o concluir el trámite, restableciéndose de hecho, el nefasto decreto anti-obrero 054.

Esta situación que, como v e sus de hecho, el nefasto decreto anti-obrero 064. Esta situación que, como vemos, no tiene sustento legal, debe ser rechazada con energía. 46 El Término de Prueba El período de prueba tiene una duración de por lo menos, cuatro días para demostrar los argumentos, materia del pliego. Las pruebas pueden ser: a) Instrumentales: Los contratos de trabajo, roles de pago, asientos de contabilidad, reglamento interno, afiliación al seguro ocial, actas transaccionales, en fin, toda clase de instrumentos que permitan a los trabajadores demostrar documentadamente la base de sus reclamaciones. ) Testimoniales: Que consiste en las declaraciones de testigos sobre la verdad, existencia o inexistencia de un hecho. c) Periciales:Constituyen otro medio de prueba sobre hechos específicos de cierta especialización. Por lo general, se recurre a expertos en determinadas materias, para que ellos, en base a sus conocimientos y hechos puestos a su consideración, ilustren a los miembros del tribunal. 20 d) Otras Pruebas: Como medio probatorio se puede también olicitar la práctica de confesión judicial, inspección judicial entre otras.

Evacuadas las pruebas solicitadas por las partes en el tiempo señalado por la ley (por lo menos cuatro días y prorrogables a cuatro más) vendrá la resolución o fallo del tribunal. 4. 7 La Sentencia del Tribunal El tribunal luego de tres días de evacuada la prueba, debe resolver sobre los hechos procesales que han sido puestos en su conocimiento. 8 23 El quorum necesario para ncia es de tres de sus integrantes, de un total de cinco miembros que lo conforman. La resolución se adoptará con un mínimo de 3 votos conformes.

En la práctica, quien decide sobre el pliego es la autoridad del trabajo, la misma que debería actuar libre de las presiones -de la patronal y del Estado-, resolviendo sobre los hechos probados en el proceso. Lamentablemente, esta imparcialidad deseada no en todas las ocasiones se obtiene, por tanto, surge la imperiosa necesidad de que las autoridades del trabajo sean personas con un gran conocimiento técnico sobre la materia laboral, de un alto grado moral y de profundas convicciones sociales, pues son ellas las que deciden sobre el pontenir de miles de trabajadores y sus familias. 4.

Los recursos frente a la sentencia Los recursos en materia procesal tienden a garantizar el acierto las decisiones judiciales. Este principio también es reconocido en la tramitación de los pliegos de peticiones, permitiendo que las partes recurran ante un tribunal superior para que enmiende, rectifique o confirme la decisión del tribunal inferior. 21 Los recursos deben ser presentados antes de que la sentencia se encuentre ejecutoriada, es decir, esté en firme. La sentencia se ejecutoríados días después de notificadas las partes con ella. Existen dos recursos que pueden ser interpuestos: * de apelación; y, de nulidad.

El recurso de apelación tiene por objeto expresar ante la autoridad superior los puntos de la resolución con los que existe inconformidad de parte nuestra, fundamentando los puntos que merecen nuestra apelación. 23 El recurso de nulidad tiene estionar en caso de El recurso de nulidad tiene por objeto cuestionar en caso de existir violaciones al procedimiento previsto en la ley para la tramitación del pliego de peticiones. Este recurso debe utilizarse cuando las circunstancias en extremo lo ameriten pues, generalmente, son los empleadores quienes alegan nulidades, para perjudicar a solución del problema.

Si se niega un recurso, los trabajadores podríamos tam bién presentar el denominado «recurso de hecho» establecido en el Código de Procedimiento Civil. 4. 9 Trámite de los recursos de apelación y/o nulidad Una vez que se ha presentado el o los recursos antes de que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el Inspector debe resolver sobre el recurso y de ser aceptado, sube el proceso ante el Director o Subdirector del Trabajo. Recibido el proceso notifica a las partes este particular y ordena se designen nuevos vocales para conformar el TRIBUNAL SUPERIOR DE CONCILIACION y ARBITRAJE residido por él. 2 4. 10 Trámite de segunda instancia ante el Tribunal Superior de y Arbitraje Una vez recibidos los nombres de los vocales que representarán a las partes, y que éstos se posesionen de sus funciones se llama a una nueva audiencia de conciliación; de no haber conciliación, se abre otro periodo de prueba de 4 días, y transcurrido éste, se dicta la sentencia definitiva, cuyo fallo es inapelable para las partes. Tanto en primera, como segunda instancia, puede pedirse la aclaración o ampliación de las sente e los dos días siguientes 10 29 a la notificación, estando unal a resolver