MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PARA

junio 25, 2018 Desactivado Por admin

2 MANUAL DE PROCED LA ELABORACION DE SUPER ESTACION DE EL CARMEN, C. A. K0MaHAa Swip next pase IEN I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka posibles errores en el momento de su elaboración. 1. 2. – OBJETIVOS ESPECIFICOS 1 Llevar un control detallado del formato de nomina establecido (si se realiza de forma correcta o no) para evitar posibles errores al momento de su elaboración. 2 Señalar y mencionar las personas autorizadas para elaborar y autorizar la nomina al momento de su elaboración. Conocer previamente el procedimiento interno para informar al usuario de las sanciones ejercidas por la empresa si llegase a resentarse una modificación de forma arbitraria en el formato de nomina. MPAOOOI Pagina 3 VERSION 1 2. – MISION La misión de la empresa es atender y cubrir las necesidades del suministro de combustible que requiere la comunidad del municipio Anaco y sus alrededores, ya que la estación de servicio esta ubicada en las afueras de la cuidad y las instalaciones poseen un espacio físico disponible para recibir varios vehículos particulares y de magnitud insdutrial. or esta razón estamos realizando los tramites ne tener en nuestra sede 20F 12 productos de calidad resp medio ambiente como lo recimiento en el ámbito regional y nacional, ya que nuestros productos son obtenidos por medio de Pdvsa petróleo y los diferentes ministerios que supervisan nuestras instalaciones para comprobar las medidas de seguridad y los métodos de selección, control y manipulación del combustible despachados al usuario.

Nuestra visión es proporcionar una calidad de servicio excelente a nuestros clientes, una rentabilidad sostenida a sus accionistas, una ampliación de oportunidades de desarrollo profesional y personal a sus empleados. pagina 5 4. – NORMAS – MARCO LEGAL 4. 1. ¿Cómo elaborar la Nómina? El proceso de elaboración comienza cada vez que 30F 12 se inicia un período de pa dos están claramente monetarios destinados a la administración de personal, están siendo adecuadamente distribuidos.

Deben ser aprobadas por personas autorizadas: La contratación de personal, El salario a pagar, Las deducciones que se realizarán en nómina y Horas extraordinarias y otros pagos especiales. El expediente de cada trabajador debe permanecer inaccesible para las personas que: Preparen la nómina, Aprueban nómina y Pagan la nómina. pagina 6 3. Deben ser utilizados relojes marcadores u otros medios que ermitan controlar el tiempo de trabajo. 4. En caso de trabajo a destajo, deben ser establecidos controles, de forma que la producción del trabajador pueda ser determinada. . Debe existir separación de funciones: Entre el personal que controla el tiempo trabajado, elabora la nómina y paga la nómina. Entre el personal que contrata o despide y el que elabora la nomina. 6. Las contrataciones o despidos deben ser inmediatamente notificados al departamento de nómina. 7. El tiempo a pagar a cada trabajador debe ser aprobado por el jefe del departamento respectivo. 8. Los cálculos hechos en la nómina deben ser revisados antes de pagar a los trabajadores. PAGF40F 12 9. El pago de la nómina de do por un funcionario cuenta bancarlo.

Pagina 7 11. Cuando la nómina se paga en efectivo: Debe hacerse un retiro del banco exactamente por el neto a pagar. Deben ser tomadas las medidas necesarias para evitar el robo por parte de empleados o extraños. 12. Cada trabajador, al recibir su remuneración debe firmar un recibo en el que aparezcan detallados los diferentes conceptos que han intervenido en el cálculo. 13. El pago de la nómina debe ser periódicamente supervisado or un funcionario independiente del departamento de nómina. 14.

Los sueldos no reclamados, deben ser custodiados por una persona diferente a la que elabora la nómina o hecho los pagos, y debe enviar una relación de los mismos al departamento de contabilidad. 15. Los sueldos no reclamados, deben ser depositados en el banco después de un tiempo prudencial, registrado el correspondiente pasivo por ese concepto. 16. El pago posterior de sueldos no reclamados, debe ser aprobado por un funcionario diferente al que prepara la nómina. 17. Los funcionarios que pagan la nómina deben ser rotados eriódicamente. 8. La distribución contable de la nómina debe ser revisada por una persona que no pertenezca al departamento de nómina. 12 Derecho del Trabajo Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada. Artículo 40. Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.

Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en indicatos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título VII de esta Ley y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo según las disposiciones del Capitulo III del mismo Titulo, en cuanto sean aplicables; serán incorporados progresivamente al sistema de la Seguridad Social y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible. pagina 9 Art[culo 41 .

Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, uede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, Sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo Art[culo 42. Se entiende p do. 2 e dirección el que terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones. Artículo 43. Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, apataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.

Articulo 44. Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor. Artículo 45. Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. Artículo 46.

Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes. pagina 10 Art[culo 47. La calificación de un cargo como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono.

En estos artículos se deja claro que e un trabajador dependiente e independiente de un patrono, es decir aquellos que trabajan jo la supervisión o por su cuenta y aquellos q 7 2 bajo las órdenes de otra p al manera se realiza la igual manera se realiza la clasificación de los tipos de trabajadores, obreros según el trabajo a desempeñar así como el tipo de entrenamiento o asesoramiento que reciban para llevar a cabo su labor. Del mismo modo se destaca en los artículos que todos los empleados pueden formar grupos o sindicatos que los agrupen y pueden optar por reinvidicaciones laborales y por beneficios propios de la ley.

TITULO III DE LA REMUNERACION Capítulo I Del Salario Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 129. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley. Art[culo 130. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna. pagina 11 Artículo 131 . El trabajador dispondrá libremente de su salario.

Cualquier limitación a este derecho no prevista en esta Ley es nula. Articulo 132. El derecho al salario es irrenunciable y no puede ederse en todo o en parte, a titulo gratuito u oneroso, salvo al cónyuge o persona que ha I con el trabajador y a 80F 12 los hiios. Sólo podrá ofrec [a en los casos y hasta el que esté afiliado, o de asociaciones benéficas, sociedades civiles y fundaciones sin fines de lucro, cooperativas, organizaciones culturales, artísticas, deportivas u otras de interés social y éste quedará obligado a ello, cuando las beneficiarias hayan cumplido los requisitos para su legalización.

El trabajador podré revocar la autorización cuando lo desee. Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o entaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por dias feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. PARÁGRAFO PRIMERO. Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de Vida y la e su familia tienen carácter salarial. Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salano se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional.

El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones. Pagina 12 PARÁGRAFO SEGUNDO. – A ta Ley se entiende po PARÁGRAFO SEGUNDO. – A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre si mismo. PARÁGRAFO TERCERO. – se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: ) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. ) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 3) Las provisiones de ropa de trabajo. 4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. 6) El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario. Pagina 13 4. – NORMAS – MARCO LE 0 DF 12