Mecanismos
Mecanismos gy kenyanairobi 02, 2010 4 pagos ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es otro novedoso mecanismo constitucional consagrado en el articulo 87 de la Carta Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997. Consiste en que toda persona, ya sea natural o jurídica, puede acudir ante la autondad judicial para hacer efectlvo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. La acción de cumplimiento es procedente cuando las autoridades o particulares que ejercen funciones públicas, por acción u omisión, incumplen normas con fuerza de ley (decretos, esoluciones, circulares, etc. o de actos administrativos o cuando existe el peligro inminente de su desobediencia o trasgresión. De igual manera el artículo 87 de la Constitución Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial competente para hac nto de una ley o ora un acto administrativ cl _ mediante sentencia s e ord cumplimiento del de TITULARES DE LA ACCION p perar la acción, dad renuente el La acción de cumplimiento puede ejercerla toda persona natural o juridica en cualquier tiempo.
Además, son titulares de ésta odos los servidores públicos, tales como el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regiona Swipe to View nexr page regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo o sus delegados, los personeros municipales entre otros; las organizaciones sociales y no gubernamentales. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: 1 Que la obligación que se deba hacer cumplir esté consignada en la ley o en acto administrativo. 2. Que el mandato sea imperativo, inobjetable, y que esté adicado en cabeza de la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento. 3. – Que se pruebe la renuencia del exigido a cumplir, o que se pruebe que el cumplimiento se ha pedido directamente a la autoridad de que se trate. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO No procede esta acción cuando: 1 . Los derechos sean susceptibles de protegerse por la acción de tutela. 2. Exista otro medio de defensa judicial para hacer efectivo el cumplimiento del acto administrativo, salvo que con el incumplimiento se ocasione un perjuicio grave e inminente para el accionante. . Se trate de incumplimiento de normas que establezcan gastos. 4. Se persiga la indemnización de perjuicios. JUEZ COMPETENTE De esta acción, en primera instancia conocen los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante; como esta clase de jueces no han entrado en funcionamiento, tran domicilio del accionante; como esta clase de jueces no han entrado en funcionamiento, transitoriamente le corresponde el conocimiento al Tribunal Administrativo y en segunda instancia, al Consejo de Estado.
CONTENIDO DE LA ACCION El escrito de la acción de cumplimiento deberá contener rdenadamente los siguientes aspectos: El nombre, la identificación y el lugar de residencia de quien instaura la acción 2. Determinar o indicar la norma o acto administrativo con fuerza de ley que se considera incumplido 3. La narración de los hechos que originaron el incumplimiento 4. La determinación de la autoridad que haya incumplido la norma o acto administrativo 5. La prueba de la renuencia al incumplimiento de la norma con fuerza de ley, indicando las razones de la misma. 6.
Petición de las pruebas y enunciación de las que se pretenda acer valer como sustento de la acción. 7. La manifestacion expresa que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no haberse ejercitado la acción de cumplimiento por los mismos hechos y derechos ante ninguna otra autoridad judicial. LA RENUENCIA Es un requisito de procedibilidad, que consiste en reclamar ante la autoridad administrativa a través de un escrito, el cumplimiento de una determinada norma o acto administrativo. Si la 3Lvf4 de un escrito, el cumplimiento de una determinada norma o acto administrativo.
Si la respuesta es negativa o no contestada entro de los 10 días siguientes, la persona queda habilitada para activar la junsdlcción administrativa, tendiente a obtener la orden judicial que obligue a la autoridad renuente a cumplir la ley o acto administrativo. TÉRMINOS A partir del día hábil siguiente a la radicación de la acción de cumplimiento, el juez administrativo debe dictar el fallo en un término improrrogable de veinte (20) días. Si este fuese favorable, el cumplimiento de lo resuelto, no podrá exceder el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que el fallo quede en irme.
Cuando la decisión de primera instancia o grado fuere desfavorable, el demandante puede interponer el recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia. El juez de segundo grado decidirá dentro del los diez (10) días siguientes, o bien confirmando, modificando o revocando la decisión del fallo de primera instancia. La autoridad que omita el cumplimiento de la orden judicial puede verse abocado a una sanción por desacato con las correspondientes acciones disciplinarias y penales a que diere lugar.