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Nada gyuirji AQKa5pR 02, 2010 10 pagcs El 15 de diciembre de 1999 se aprueba mediante referéndum la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con la aprobación de la Constitución se desplaza el debate público nacional hacia la construcción de una nueva institucionalidad. La Constitución rediseña los principios, las instituciones, los mecanismos de regulaclón y los alcances del proceso de descentralización. Pero también establece innovaciones importantes en cuanto a principios rectores e instituciones novedosas vinculadas a la descentralización.
El artículo 4 e la Constitución expresa: «La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad» (cursivas mías En la ex osición de motivos to nex: page se enfatiza en el cará 10 agrega que es la fase ás el caso venezolano v federalismo.
En el fondo del debat ralismo, y se _ fe alismo dual, que en cepto formal de ción ha predominado el supuesto de acometer una reconstitución del sistema federal. Dicha reconstitución tendría que realizarse siguiendo lgunas líneas generales que homogenizaran los beneficios sociales, políticos y económicos en todo el territorio a través de un proceso coordlnado y planificado que incorpore una visión nacional del país.
Por un lado, el artículo 158 vincula la descentralización y la participaci participación ciudadana con el cumplimiento efectivo del federalismo y establece un telos normativo que permitiría profundizar la democratización de la sociedad; por otro, el artículo 185 establece la creación del Consejo Federal de Gobierno como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios.
Este Consejo será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo y tiene entre sus objetivos solventar los profundos desequilibrios territoriales. Cuenta también con el Fondo de Compensación Interterritorial para el financiamiento de las inversiones públicas. Se crean también otras instancias como los consejos regionales y locales de planificación de políticas públicas como soportes necesarios de la concepción emergente sobre la descentralización.
En lo relativo al aumento de poderes de las olectividades, la Constitución, al regular lo concerniente a la descentralización -declarada ahora como política nacional-, y vinculada directamente a la gestión de los municipios, replantea los objetivos de la descentralización bajo nuevas condiciones. Fundamentalmente, ampliando las posibilidades de dicho proceso, permitiendo, por una parte, la transferencia de servicios a las comunidades y grupos vecinales organizados y, por otra parte, relacionando tal posibilidad con la capacidad de quienes recibirían las transferencias correspondientes (Navas, 2001, 149).
De esta manera, a principios de 2000 los aspectos fundamentales e la descentralización 20F 10 manera, a principios de 2000 los aspectos fundamentales de la descentralización hab(an sido transformados en virtud de la aprobación de la Constitución. Con ella se crean nuevas instancias desde donde repensar el proceso descentralizador. La recién creada Vicepresidencia de la República se convierte en el agente fundamental para motorizar desde el Ejecutivo la política de descentralización.
Esto implica el desplazamiento de Miplandes y de la propuesta de descentralización-desconcentrada liderada en 1999 por el ministro Giordani. Dada las funciones atribuidas onstitucionalmente a la Vicepresidencia, la incógnita sobre la designación del Vicepresidente Ejecutivo ocupó un espacio fundamental en la opinión publica nacional en el primer mes de 2000.
En febrero de 2000 se designó a Isaías Rodríguez como primer Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela. para el desarrollo de los contenidos formales en materia de descentralización el vicepresidente Rodríguez requería de una compleja agenda legislativa. De hecho, como parte de sus atribuciones constitucionales, nombró para tales efectos a Adán Chávez como Coordinador de Relaciones con la Asamblea Nacional.
El debate sobre la descentralización comienza formalmente con la discusión del anteproyecto de Ley del Consejo Federal de Gobierno en una reunión sostenida el 15 de agosto de 2000, donde participaron el Vicepresidente, el ministro de Relaciones Interiores y Justicia, Luis Alfonso Dávila, el viceministro de Planificación y Desarrollo Regional, Gilberto Buenazo, por Miplandes, Manuel Rachadell y Juan Jacobo Escalona c 0 Desarrollo Regional, Gilberto Buenazo, por Miplandes, Manuel Rachadell y Juan Jacobo Escalona como asesores de la Vicepresidencia, Julio César Fernández, Frank Payares y Miguel
Contreras, por la Coordinación del Despacho, la Coordinación de Análisis Estratégico y la Coordinación de Políticas Territoriales de la Vicepresidencia, respectivamente. En esta primera reunión se estableció diferenciar los instrumentos de la Ley del Consejo Federal de Gobierno de los de la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial. Como es sabido, el Fondo debe estar adscrito al Consejo Federal de Gobierno. Dicha diferenciación obedecía a la complejidad que en materia financiera introducía la instrumentación del Fondo.
Así, se inició la elaboración de los respectivos anteproyectos n plazos perentorios, no mayor de 45 días, mediados por un proceso de consulta sobre diversos temas como, por ejemplo, el de la participación ciudadana. Obviamente, no fue tarea fácil lograr un documento unificado en plazos tan cortos, toda vez que era menester debatir sobre los alcances del proceso de descentralización instrumentado hasta ese momento. El 13 de noviembre de 2000 el Congreso concede al Ejecutivo una Ley Habilitante con el objeto de legislar en materias consideradas perentonas.
La Ley del Consejo Federal de Gobierno estaba entre las materias solicitadas mediante dicha Ley. Con ello se establecía un compromiso inicial del Ejecutivo de impulsar lo relativo al proceso de descentralización. En todo caso, dado los imperativos politicos de la Habilitante había que aligerar la elaboración conceptual y programática d 40F 10 conceptual y programática de los anteproyectos de Ley del Consejo Federal de Gobierno.
La Vicepresidencia, sobre la base de los documentos previamente diseñados para tal fin, realizó un conjunto de consultas con los gobernadores de estado y un número representativo de alcaldes, de las cuales surgieron observaciones que llevaron a la reformulación de los primeros apeles de trabajo para, posteriormente, remitirlos a los ministros y, de nuevo, a los gobernadores. A mediados del mes de diciembre de 2000, Rodríguez anunció su renuncia a la Vicepresidencia de la República para optar al cargo de Fiscal General de la República.
La incertidumbre en cuanto a la designación del próxmo Vlcepresidente fue rápidamente conjurada, con el anuncio de Adina Bastidas, quien ocupaba un cargo de importancia en el BID, como sustituta de Rodríguez. Lógicamente el cambio de autoridades afectó la dinámica interna de la institución en cuanto al trabajo que se venía efectuando propósito del anteproyecto de la Ley de Consejo Federal de Gobierno. Durante el mes de enero de 2001 se introdujeron cambios importantes en dicha Ley del Consejo para su discusión en Consejo de Ministros.
El 25 de enero se esperaba la aprobación de la Ley del Consejo Federal de Gobierno y se había propuesto utilizar el Arco de la Federación como lugar para su anuncio y, posteriormente, promulgar la ley el 2 de febrero, fecha de nacimiento de Ezequiel Zamora. Pero, y ello resulta fundamental para evaluar su desarrollo posterior, inexplicablemente la ley del Consejo no fue sanc fundamental para evaluar su desarrollo posterior, nexplicablemente la ley del Consejo no fue sancionada y la Asamblea Nacional la pasó a un estado de hibernación.
Se argumentó para devolverla a la Vicepresidencia la ausencia de elementos desconcentradores en el anteproyecto de ley. Los contenidos de los anteproyectos que siguieron discutiéndose en la Vicepresidencia después muestran con claridad las contradicciones existentes entre el espíritu de la redacción inicial de la Ley del Consejo y la recuperada propuesta de descentralización-desconcentrada. Aquí podemos observar un conflicto no resuelto de competencias entre la Vicepresidencia de a República y Miplandes en materia de descentralización.
El penplo ulterior, en lo que se refiere a los cambios en los distintos ante-proyectos de ley redactados entre febrero y agosto de 2001, muestra la profundidad de las interrogantes y discontinuidades en el tema de la descentralización. La ausencia de prácticas deliberativas amplias en torno del paquete de leyes habilitantes conferidas al Ejecutivo determinó el fracaso inicial del debate público sobre el Consejo Federal de Gobierno. Al no ser sancionada la ley sobre el Consejo fue devuelta al seno de la Asamblea Nacional el 13 de noviembre de 2001. ra fines de 2001 el debate público estaba centrado en la renuncia del presidente Chávez. Como actores beligerantes en la confrontación política se encontraban gobernadores y alcaldes de la oposición, lo que prefiguraba nuevas correlaciones de fuerza en nuevos escenarios. Minada la confianza entre los actores nacionales, regionales y locales, la 60F 10 nuevos escenarios. Minada la confianza entre los actores nacionales, regionales y locales, la descentralización se postergaba definitivamente como instancia de negociación intergubernamental.
Desde la perspectiva material y simbóllca bierta por la Constitución de 1999, el gobierno del presidente Chávez no había logrado estabilizar en prácticas, discursos e instituciones el orden social y político prefigurado en ella. Ciertamente, el gobierno había fracasado parcialmente en la construcción de la nueva institucionalidad. En contraste, la intensificación de los conflictos públicos polarizaba el debate sobre las salidas políticas del Pals.
La apelación nostálgica (estructura de sentimientos) de actores pollticos[l O] e intelectuales a los procesos de reforma económica y política de la década de los 90, tan dudosa y poco fidedigna, ecuperaba una cierta autoridad simbólica. La cuestión de recatalogar y transcodificar el pasado reciente acerca de los procesos de reforma de los 90 tiene su propia relevancia: una reorganización y reescritura de los sentimientos y valores canónicos de lo específicamente venezolano. Dicho de otro modo, se trataba de una operación interpretativa que buscaba fortalecer la idea de un «apocalipsis» que ya había ocurrido.
Esta prodigiosa estratagema de reescrltura tuvo el efecto añadido de reabsorber de manera nostálgica el pasado reciente del país. En consecuencia, si fuera posible expulsar la barbarie (encarnada n Hugo Chávez Frías) del país, los profundos dilemas políticos y desafíos sociales se arreglarían por sí solos. Entonces, presumiblemente, retornaría la ed politicos y desafíos sociales se arreglarían por sí solos. Entonces, presumiblemente, retornaría la edad del crecimiento económico y el bienestar social, y los venezolanos reencontrados por fin podríamos VIVir juntos, felices para siempre.
Más allá de la eficacia simbólica de la estrategia de reescritura histórica, los conflictos pollticos se intensificaron con el llamado a paro el 9 de abril del 2002. Paro que convocaron Fedecamaras y la CTV principalmente. El 11 de abril luego de una extraordinaria movilización social se dio, como es sabido, un golpe de Estado que depuso al presidente Chávez. En el golpe participaron miembros del Alto Mando Militar, los medios de comunicacion social y algunos representantes de los partidos políticos.
El 12 de abril pedro Carmona Estanga presidente de Fedecámaras se autonombra Presidente de la República y disuelve los poderes legítimamente constituidos (eliminando el término «Bolivariana» del nombre de la República). El 13 de abril mediante intensas movilizaciones populares en últiples lugares del país y con la participación de las FAN, Chávez retorna a la Presidencia. Entre las primeras medidas tomadas por el Presidente el mismo 14 de abril, se encontraba la necesidad de reactivar el Consejo Federal de Gobierno.
La profundización de la crisis política que se desarrollaba en el país era tal que resultaba prácticamente seguro que se produjeran cambios en uno u otro sentido: o más democráticos o más autoritarios. Así, pues, el anuncio de la reactivación del Consejo Federal de Gobierno replanteaba de nuevo el debate sobre las formas de organizar el p 10 obre las formas de organizar el poder, y ante todo sobre la naturaleza de la democracia venezolana, pues allí es donde se concentraban ahora los bloqueos mentales.
De hecho, el anuncio de reactivación del Consejo Federal de Gobierno creó expectativas para enfrentar la crisis de lo político, expectativas alrededor de un espacio de negociación intergubernamental que podría representar una instancia dinámica, llena de tensiones pero también de potencialidades, si privaba como principio constructivo el espíritu democrático (Del Rosario y Mascareño, 2001, 45). Sin embargo, el debate parlamentario sobre el Consejo Federal e Gobierno no avanzó en los meses subsiguientes.
No tuvo el impacto deseado en la opinión pública nacional, ni en los actores regionales fundamentales como las gobernaciones y alcaldías del país. ampoco el Ejecutivo -a través de la figura del vicepresidente ejecutivo José Vicente Rangel- hizo esfuerzos pol[ticos importantes por impulsar la Ley del Consejo Federal de Gobierno, más allá de las declaraciones formales. En todo caso, y aunque parezca contradictorio, el 12 de junio se aprobó en el seno de la Asamblea Nacional la Ley de los Consejos Locales de planificaclón pública.
La aprobación y entrada en vigencia e esta ley plantean algunas interrogantes sobre el entramado jurídico de la descentralización previsto en la Constitución de 1999. Particularmente en lo referido a la arquitectura general del proceso descentralizador. En lo que atañe a la Ley de los Consejos Locales, después de un año de aprobada, sólo descentralizador. En lo que atañe a la Ley de los Consejos Locales, después de un año de aprobada, sólo 158 municipios de los 335 han instalado su consejo local.
La aprobación de esta ley supone la activación de una multiplicidad de mecanismos de gobernabilidad democrática según lo previsto en ella y en el artículo 169 de la Constitución. [11] Sin embargo, en la dinámica política de los municipios persiste aún un ethos opuesto a los procesos de cambio institucional, si consideramos como horizonte fáctico las estadísticas de instalación de los consejos locales y la pluralidad de ordenanzas municipales diseñadas para tal efecto.
La presencia de las comunidades en los procesos de decision, gestlón o control Slgue atrapada en mecanismos clientelares locales por la ausencia entre otras cosas de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. En definitiva, la posibilidad de que la política de descentralización e constituya en un instrumento democrático supone que las instancias político-territoriales receptoras de los poderes democraticen el poder.
Ello supone el fortalecimiento de las capacidades receptoras de las instancias político-territoriales para mejorar la gobernabilidad democrática. En términos programáticos, esa gobernabilidad democrática no es más que la capacidad del gobierno local para atender las diversas demandas ciudadanas, lo cual está relacionado, a su vez, con la capacidad del sistema político de interpretar e identificar esas demandas y formar consensos alrededor de ellas (Navas, 2001, 143).