NEOCONSTITUCIONALISMO TEORIA DEL DERECO II
ENSAYO NEOCONSTITUCIONALISMO PRESENTADO A: WILLIAM ARBEY TEPUD OF8 p UNIVERSIDAD MARIANA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA DERECHO PASTO 2015 2Comanducci en su obra, critica las premisas y derivados del neoconstitucionalismo, su construccion y caracterización; a su juicio el neoconstitucionalismo incurren en las mismas viejas inconsecuencias del iusnaturalismo en cuanto a la aplicación y construcción del derecho. 2. ENSAYO NEOCONSTITUCIONALISMO. Históricamente podemos distinguir al nuevo constitucionalismo como uno de los modelos de estado de derecho, Ferrajoll enciona «la existencia de dos modelos de estado de derecho, el primero denominado estado legislativo de derecho que tiene al principio de legalidad como criterio único y exclusivo de identificación del derecho con su independencia de valoración como justo», es decir, con esto acepta que la norma es válida no por ser justa sino porque se expidió con las formalidades legales por la autoridad expuesta y competente para ello. El estado constitucional de derecho se ha venido desarrollando y aceptando después de la segunda guerra mundial, con los ejemplos de Italia; Alemania; Portugal y España; donde son onstituciones rígidas con un amplio control de legalidad constitucional a las normas o leyes ordinarias, Miguel Carbonel, nos habla en su obra Neoconstitucionalismos, de tres paradigmas en el control de constitucionalidad de las leyes ordinarias que son: 5″A) en la naturaleza y estructura del derecho; B) en la jurisdicción y C) en la naturaleza de la ciencia jurídica», con esto podemos decir que el neoconstitucionalismo es una variante del constitucionalismo, que distingue por la pérdida de ciertos rasgos característicos, teniendo el neoconstitucionalismo en un segundo or la pérdida de ciertos rasgos caracteristicos, teniendo el neoconstitucionalismo en un segundo plano la limitación del poder, mientras que la garantía y protección de los derechos fundamentales se torna su principal objetivo; este nuevo neoconstitucionalismo estarla colaborando en la construcción y aplicación de una constitución total con nuevas premisas normativas, llena de contenidos materiales llamados a orientar y dirigir en todo momento la actuación de los poderes del estado emplazando las politicas públicas; 6sin embargo el neoconstitucionalismo es llamado a cambiar ciertas premisas ue se tomaban como establecidas en la noción de estado de derecho, que tendrán una gran repercusión en la interpretación de las normas jurídicas y las maneras de juzgar. En el estudio de los autores que tratan el neoconstitucionalismo, varios tratan a éste en la categoría de los cambios que se han venido presentando después de la segunda guerra mundial, sin embargo al analizar las repercusiones, los factores, el diseño y el funcionamiento de los sistemas constitucionales presentes, podemos afirmas que el neoconstitucionalismo no es la repuesta a estos factores de cambio, Susanna Pozzolo propone «llamar eoconstitucionalismo a cierto enfoque e n derecho, compartido por un grupo de iusfilosofos que coinciden en poner acento en ciertas nociones y desplazar su atención de la ley a la constitución y del legislador al juez. » Según esta autora, «aquello que distingue a la doctrina neo- constitucionalista es la adopción de un peculiar modelo constitucional», el «modelo axiológico de la constitución concebi 3 adopción de un peculiar modelo constitucional», el «modelo axiológico de la constitución concebida como norma», conforme al cual la autoridad y carácter vinculante de la constitución emiten a una justificación de carácter moral, que se halla en los contenidos de esta norma. 8En consecuencia a esto la teoría neoconstitucionalista rechaza la adopción y aceptación de un modelo descriptivo de a norma constitucional puramente positivista.
Mauro Barberis, en su obra neoconstituclonalismo, democracia e imperialismo de la moral, identifica el neoconstitucionalismo con una posición filosófico-jurídica que combate al positivismo con las armas y argumentos del constitucionalismo y que combina elementos del iusnaturalismo y del llamado luspositlvismo nclusivo; Prieto Sanchis; ha tratado en su obra de resumir el significado de neoconstitucionalismo de la siguiente manera: 9″primero, carácter normativo o fuerza vinculante. » En este primer criterio nos habla de que la constitución no es un catecismo político ni tampoco se trata de una guía de moralidad, toma a la constitución como la realidad que se debe ajustar al diario vivir de los seres humanos; 10″segundo, supremacía o superioridad jerárquica en el sistema de fuentes;» este segundo criterio toma a la constitución como la norma de normas, la norma suprema ello refiere a que es una norma vinculante que ualquier otra norma de debe ajustar a ella y que ésta condiciona la validez de las demás normas expedidas por el órgano competente. 1 «tercero, eficacia o aplicación directa;» este tercer criterio nos refiere a que la norma constitucional no requier eficacia o aplicación directa;» este tercer criterio nos refiere a que la norma constitucional no requiere de otro acto jurídico distinto a ella para tener fuerza vincúlate, toda vez que es norma de normas ella es la «norma» vinculante, sin embargo la constitución por medio del neoconstitucionalismo da competencia a los ueces ordinarios para que estos resuelvan ciertos casos utilizando la norma superior como las demás normas que estén debajo de ella; 12″quinto, presencia de un denso contenido normativo formado por principios, derechos y directrices;» en este punto debemos hablar claramente de los derechos del hombre y el ciudadano, es decir que solo por el hecho de haber nacido tenemos derechos, en Colombia encontramos en nuestra constitución una supremacía de derechos que se deben respetar a la luz de las demás normas y leyes que podría expedir el legislador, sin embargo la pregunta que surge es: ¿en a actualidad y a la luz del neoconstitucionalismo, en Colombia efectivamente se protegen los derechos y principios que se profesan? ; «sexto, la rigidez constitucional». 13Para Jaime Cárdenas, en el neoconstitucionalismo se caracteriza a efectos de la argumentación por: «Hay una conexión débil entre derecho y moral La teoría constitucionalista admite que el derecho no solo se encuentra conformado por reglas y principios sino también por otra clase de normas.
El derecho no es solo un contexto normativo, sino también es una estructura procedimental, argumentativa y contextual, lo ue quiere decir aplicación de la norma a cada caso en concreto, aceptando el precedente judicial. El cont 5 aplicación de la norma a cada caso en concreto, aceptando el precedente judicial. El control de legalidad está supeditado a la constitución en un sentido estricto y fuerte. La búsqueda de la certeza jurídica, es más fuerte y exigente lo que quiere decir que esta debe apoyarse principalmente en la argumentación por lo cual se torna un poco más complicada. Toda norma jurídica expedida por el legislador debe interpretarse por medio y desde de la constitución
El neoconstitucionalismo trata de poner fin a la discrecionalidad judicial, desde el entendido y los postulados que exponen Hart y Por lo expuesto anteriormente, se puede entender que el 14neoconstitucionalismo es un termino acuñado para introducir una controversia y poder así contemplar un nuevo enfoque jurídico a la vista del derecho tradicional, es decir no es una salida es una nueva teoría del derecho que reúne parámetros guiados por principios y derechos que tendrían como fin ultimo la protección del ser humano. Esta teoría jurídica se ha venido desarrollando por el cambiante derecho constitucional y sus rácticas lo cual hace que tanto el gobierno como las personas demanden un cambio de teorías que expliquen, justifiquen y legitimen la conducta humana.
Ahora bien, 15Comanducci hace referencia al termino «neoconstitucionalismo ideológico», esta es la forma de cómo respalda el estado constitucional al estado democrático; sin embargo con esto no se ha dicho aun nada toda vez que no hay solo una sino varias formas de explicar la fórmula política que en Europa se ha venido desarrollando como democrática, después de la seg fórmula poltica que en Europa se ha venido desarrollando como emocrática, después de la segunda guerra mundial, y cuando son múltiples y a menudo contrastantes las doctrinas que se esfuerzan por teorizar el nuevo estado de cosas que funda esta forma de Estado constitucional. 16Un modelo constitucional, por lo demás, que desafía ideas y concepciones previas a propósito de la relación entre poderes, el sistema de fuentes del derecho o la «necesidad» de una jurisdicción constitucional especializada.
Que el Estado constitucional de Derecho sea valorado como un admirable progreso, como perfeccionamiento y coronación del Estado de Derecho o, al contrario, como la reacción frente a la emida, por probada, vulnerabilidad del Estado legal de Derecho, es uno de tantos aspectos del debate 17En este orden de ideas, debemos decir que uno de los postulados principales o fundamentales sobre los que se establece el estado social de derecho y el neoconstitucionalismo son la limitación de de la actividad de los órganos de poder por la legalidad; la garantía por parte de esta de los derechos públicos subjetivos, que de esta forma adquieren esta cualidad por medio de la positivización; y la teoría de la forma de control constitucional de toda actividad del estado, desde este punto de ista se encuentra la teoría meramente formal. 8Desde un ámbito jurídico, es aquella conexión que existe entre lo sistemático, lo estructural y lo jerarquizado de la normas generales y abstractas del derecho del derecho; llevando así la idea irremediable del estado y el derecho como dos contraposiciones, que se pretende contraposiciones, que se pretenden purificar la noción jurídica de estado de cualquier contaminación política, sociológica o ética vaciando así de contenido al estado social de derecho; esto nos conduce según Perez Cuño a la tesis «de que cualquier estado, n cuanto conjunto de regla jurídicas sistematizadas, esto es, en cuanto ordenamiento, es estado de derecho; con lo cual podríamos llegar a la problemática jurídica de considerara estado de derecho a cualquier estado que de hecho funciona a través de unos causes jurídicos. Para concluir debemos decir que, el neoliberalismo una vez superado el estado legislativo, lleva consigo importantes consecuencias para el derecho, cual se ve reflejado en la primacía de los derechos y principios que en la constitución estatal se establecen, que presuntamente juntos determinarían a protección del ser humano, con esto la constitucionalidad nos demuestra la primacia de la norma de normas antes la demás y el carácter vinculante de esta, donde las leyes carentes de las formalidades legales y de contenido se deben adaptar de una manera aceptable a la norma constitucional. 3. BIBLIOGRAFIA. Paolo Comanducci, Ma Ángeles Ahumada y Daniel González Lagier, Positivismo jurídico y neoconstitucionalismo; FUNDACIÓN COLOQUIO JURIDICO EUROPEO MADRID. Raymundo Gil Rendón; EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y LOS jurídica del Instituto de DERECHOS FUNDAMENTA 8 Investigaciones Jurídicas d