Nueva Comparación Constitución de Cadiz y Constitución de Costa Rica
Articulo 1 Consagra el principio republicano de nuestro estado. Se sigue la tradición que arranca desde la declaratoria de independencia en 1 821 Artículo 1 Es igual al de la otra Constitución. Articulo 2 Establece que el pueblo es el titular de la soberanía. Artículo 2 Es igual. No obstante, actualmente se cree que dentro del estado moderno la soberanía la ejercen las autoridades gubernamentales por delegación del pueblo. Articulos 14 y 16 Se refieren al delito de traición ala patria. Artículo 3 Es un extracto de la forma de los artículos 14 y 16.
Y también hace referencia al delito de traición a la patria. Artículo 34 Se refiere al delito de sedición. Articulo 4 Tiene la mi contenido. Artículo 3 En el prime árr geográfica del país y determinados en dos 4 next pase s igual en su ubicación cuales están Artículo 5 El primer, segundo y tercer párrafo también establecen la ubicación geográfica del país y los límites terrestres, los cuales están determinados en dos tratados internacionales. Articulo 3 El segundo párrafo contempla el ejercicio de la soberanía estatal, al espacio aéreo y a las aguas territoriales.
Artículo 6 También contempla el ejercicio de la soberanía estatal, al espacio aéreo y a las aguas territoriales. Se establece la diferencia entre las aguas territoriales y el mar patrimonial. Artículo 15 Prohíbe celebrar pactos, tratados o convenios que se opongan a la soberanía e independencia de la República. Y aquellos que infrinjan la norm Swipe to View next page K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka norma deberían ser juzgados por traición a la patria. Artículo 7 Se afirma la superior jerarquía de los tratados internacionales sobre las leyes.
COMPARACION ENTRE LA CONSTITUCION DE 1 871 Y LA CONSTITUCIÓN ACTUAL CONSTITUCIÓN DE 1 871(EmitIda por la Asamblea Nacional Constituyente us reformas y adiciones al l 7 de diciembre de 187 14 7 de diciembre de 1946) dicho Tribunal no se refiera a un cuarto poder. Además, ninguno de los poderes puede encomendar en otro el ejercicio de las funciones que le son propias. CONSTITUCION DE 1 871 CONSTITUCION ACTUA Esta Constitución no se refiere al Tribunal Supremo de Elecciones. Poder Legislativo Artículos 76, 81, 82, 76- Los Diputados duran en sus destinos cuatro años y pueden ser reelectos indefinidamente. 1 -Para ser diputado se requiere ser costarricense por nacimiento o naturalizado con una residencia de cuatro años después de haber adquirido la carta de naturaleza; ser ciudadano n ejercicio, mayor de veintiún años, saber leer y escribir y ser propietario de cantidad que no baje de quinientos colones o tener una renta anual no menor s colones costarricense por nacimiento o por naturalización, pero con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad. Continuación CONSTITUCION ACTUAL 83-No pueden ser electos Diputados 10. El Presidente de la República y los Secretarios de Estado; 20. – Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia; Los que ejerzan jurisdicción o autoridad a toda una provincia. 30. – 77-EI Diputado es absolutamente irresponsable por las opiniones votos que emita en la Cámara. También, cuenta con inmunidad El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta.
Desde que sea declarado rio o suplente, hasta que termine su período legal, n rivado de su libertad por fuero de la improcedibilidad penal, es decir para proteger al diputado de responsabilidad civil y penal por las opiniones que emita en ejercicio de su cargo. Asimismo poseen inmunidad contra arrestos y detenciones -Artículo 80, Es incompatible la calidad de Diputado con la de mpleado subalterno de los otros Supremos Poderes. Sin embargo es compatible para ejercer una Secretaria de Estado o ministerio y alguna misión diplomática. 11 -La función legislativa es compatible, al igual que lo plantea la otra Constitución ,en los siguientes casos: cuando se trate de un Ministerio de Gobierno (En este caso se debe reincorporar a la Asamblea al finalizar sus funciones); también, para los que sean llamados a formar parte de delegaciones que integre el Poder Ejecutivo para asistir a conferencias internacionales. Y además la actual Constitución le da la posibilidad de ejercer cargos en nstituciones de beneficencia, y ser catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras in enseñanza superior del Estado. artículo 114 de la Constitución actual.
Lo único diferente es la terminología, pues en vez de mencionar la palabra Asamblea se emplea la palabra Congreso. Art[culo 86 No manifiesta con claridad cuáles son los períodos de sesiones por parte de la Asamblea Legislativa. Art[culo 85 Establece que la Asamblea para poder ejercer sus funciones y abrir sus sesiones requiere la concurrencia de dos tercios de sus miembros. 114- Establece que la Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto para trasladar su asiento a otro lugar como para suspender sus sesiones por tiempo determinado, se requerirán dos tercios de votos del total de sus miembros. 16 Expresa con claridad la división de períodos ordinarios: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de setiembre al treinta de noviembre. Asimismo plantea que una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril siguiente. Artículo 11 7 Contempla lo mismo que el artículo 85 de la Constitución anterior y le da la posibilidad a los miembros resentes de conminar a los ausentes con el objetivo de poder efectuar sus sesiones. se puede apreciar que la función electoral, era ejercida por la Asamblea Legislativa. 21 -Nuestra Constitución mantiene la mayor[a de las atribuciones de la Asamblea legislativa de 1871; excepto la facultad de hacer la calificación y el escrutinio de los sufragios para presidente de la República. Pues, dicha función le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones A su vez esta Constitución incorpora aproximadamente tres atribuciones: Darse el reglamento para su régimen interior, el cual, una vez adoptado, no se podrá modificar sino por votación o menor de las dos terceras partes del total de sus miembros.
Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondiente. Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, embargo, la iniciativa popular procederá siempre y cuando no se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. .Art. 124 Esta Constitución disminuye el número de debates a dos, para convertir un proyecto en ley.
Cada debate debe darse en día distinto no consecutivo. De la formación de las leyes Artículo 96 Establece que el proyecto de ley tiene fuerza de ley si aparte de ser aprobado por la Asamblea Legislativa es sancionado por el Poder Ejecutivo indispensable para facilitar mejores condiciones de Vida a los trabajadores. Artículo 65 Se promueve la construcción de viviendas populares la creación del patrimonio familiar Artículo 67 El Estado debe velar por la preparación técnica y cultural del trabajador.
Artículo 72 Establece el derecho al seguro de desocupación involuntaria. No obstante, todavía no se ha creado la legislación ue lo cree y regule su funcionamiento. El Poder Ejecutivo En esta Constitución se le confiere al Presidente veintiocho atribuciones. Es un Poder Ejecutivo unipersonal Las Municipalidades estaban bajo la tutela del Poder Ejecutivo. 1871. Esta constitución ha sido la de más larga duración, rigió casi setenta y siete años.
Se caracterizó esta constitución por la expresiva concentración de poder en el Presidente de la República (centro indiscutido y prepotente de su sistema) y por un grave descuido de otras zonas criticas del sector público (Carrillo, 1995, p. 17 Según Rojas, el presidente conservaba las funciones reconocidas or las constituciones anteriores. El presidente imprimió sus puntos de vista o sus Intereses privados a la administración y gobierno del estado.
El poder del Presidente estaba amparado a la en la inexistencia de cualquier tipo de control jurisdiccional sobre la actividad del Ejecutivo. El Presidente no estaba sujeto al control de legalidad. La asamblea ejercía control de legalidad. La asamblea ejercía control en forma tenue mediante aprobaciones de ciertos actos del gobierno. Hernández (1993) expresa sobre las atribuciones del Presidente, que éste tenia bajo su control, la organización y vigilancia de los rocesos electorales lo cual implicaba una gran influencia del Presidente de turno sobre los resultados electorales.
Además las municipalidades no tenían autonomía porque dependían del Ejecutivo (p. 47) Es el balance y contrapeso de poderes donde aquella constitución falló y propinó no solo una indebida concentración de autoridad en el Presidente de la República, sno lo que es peor -una inepcia institucional del estado ante nuevos problemas políticos y socioeconómicos, por la ausencia o subdesarrollo de otros órganos y funciones esenciales en una administración moderna (carrillo, 1995, p. 18) 0 DF