ordenanza presupuesto año 2015

ORDENANZA No 01 Presupuesto Anual Municipal 2015 y políticas presupuestarias de la Alcaldía de San Rafael del Sur. El Concejo Municipal de San Rafael del Sur, en uso de sus facultades: CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el arto. 52 Del Texto de la Ley No. 40, Ley de Municipios con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 6 del 14 de enero del año 2013 en adelante «Le de Munici iOS», los municipios elaboran y aprueban consignan los Ingres los Egresos que prev entre ambos. OF8 p tri esto, en el que stimen obtener y mente al equilibrio Que el arto. , numeral 11 de la Ley de Municipios dispone que el Presupuesto Municipal, debe ser elaborado en base al Principio de Enfoque con Equidad de Género, según el cual en las distintas fases del ciclo presupuestario, se garantizará una distribución del gasto adecuado y justo, encaminado a satisfacer las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres, con el propósito de reducir las brechas de género y garantizar la restitución de derechos de las mujeres. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 52-97, Reglamento a la ey de Municipios, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 71 del 8 de Septiembre de 1997 y sus Reformas, en adelante Reglamento de la Ley de Municipios, el K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka aprobadas por este Concejo Municipal para ello, nos obligan a establecer en el presupuesto, los ingresos y egresos anuales que permitan atender la inversión en los sectores priorizados, tales como Educación, Salud, Medio Ambiente, Agua y Saneamiento, Cultura, Deporte, Desarrollo Económico Local, Turismo, Vivienda, orientados a la implementación de políticas de Gestión y Prevención de Riesgo, Género y seguridad alimentaria, con lo cual stamos aportando directamente a la reducción de la pobreza, eje central de nuestro gobierno nacional.

Que es responsabilidad de este Gobierno Municipal, en el marco de la consolidación del Modelo Cristiano, Socialista y Solidario, realizar un proceso de consulta amplio del presupuesto municipal, mediante el modelo de democracia directa que permita que las familias de su municipio asuman con deberes y derechos su rol de protagonistas. Que de conformidad al arto. 11 del Texto de Ley No. 376, «Ley de Régimen Presupuestario Municipal» con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 6 del 13 de Mayo del 201 3, en adelante «Ley de Régimen Presupuestario Municipal», el Presupuesto Municipal, es de obligatorio cumplimiento y debe responder a las capacidades de ingresos, a las políticas nacionales y las líneas estratégicas del municipio aprobadas por el Concejo Municipal.

Que en consonancia con lo dispuesto en el Considerando IV de esta Ordenanza, la elaboración del Presupuesto Municipal del año 201 5 (dos mil quince), es el resultado de un proceso amplio de consulta y consenso con las familias que participaron en la validación del Plan de Inversión Municipal, de conformidad a las rioridades participaron en la validación del Plan de Inversión Municipal, de conformidad a las prioridades decididas en los barrios y comunidades de nuestro municipio en el marco de las líneas estratégicas del mismo. Que el equipo de trabajo municipal ha elaborado el proyecto de presupuesto municipal y que el alcalde (o alcaldesa), lo ha presentado a este Concejo Municipal a más tardar el quince de octubre, según dispone el arto. 34, numeral g de la Ley de Municipios y el arto. 23 de la Ley de Régimen Presupuestario Que el arto. 28, numeral 12 y el arto. 3 de la Ley de Municipios, stablecen que es facultad del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que establece y norma el presupuesto municipal que regirá para el año 20xx. POR TANTO En base a las consideraciones antes hechas y habiéndose cumplido los requisitos legales, de conformidad con el arto. 28, numeral 12, arto. 34 numerales gy 11 y artos. 52 al 57 de la Ley de Municipios; arto. 33 del Reglamento a la Ley de Municipios; artos. 11, 19 y 22 al 32 de la Ley 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal. RESUELVE: Aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL No 01, Presupuesto Anual Municipal 2015(dos mil quince) y políticas presupuestarias de la Alcaldía de San Rafael del Sur. Arto. 1.

La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto aprobar el Presupuesto Municipal y las políticas presupuestarias del municipio de San Rafael del Sur que regirán para el año 2015, que regulan los ingresos y egresos de la administración pública Municipal de San Rafael de esente año, así como las 3 líneas políticas que conduc oceso de formulación, lineas políticas que conducen todo el proceso de formulación, ejecución y evaluación presupuestaria, aplicables también para las modificaciones que pudieran surgi . Arto. 2. Apruébese el Presupuesto Municipal de Ingresos del Municipio de san Rafael del sur para el año 201 5, hasta por un monto de C$ 115,458,232. 00 (ciento quince millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y dos córdobas). Arto. 3 Apruébese el Presupuesto Municipal de Egresos del Municipio de san Rafael del sur para el año 2015, hasta por un monto de C$11 (ciento quince millones Arto. 4. El presupuesto municipal de ingresos y egresos del municipio de san Rafael del sur para el año 201 5, aprobado en esta ordenanza, se anexa a la misma como parte integrante de ella.

Clasificación de Presupuesto Municipal de Ingresos y Egresos Año 2015 INGRESOS MONTO C$ EGRESOS C$ MONTO Recursos Tributarios Gastos en Personal Recursos No Tributarios Servicios No Personales Imprevistos Saldo de Caja y Banco Año Anterior Otros Egresos Transferencias de Capital de Gobiernos Extranjeros 3,415, 530. 00 Recuperación de Prestamos de Corto Plazo 162,028. 93 Obtención de Préstamos a Largo Plazo Rentas de la Propiedad 91 ,500. oo Total Ingresos Total Egresos Arto. 5. Se definen las siguientes Políticas Presupuestarias que regirán el proceso de formulación, ejecución, modificación y valuación presupuestaria, para el año 2015. a) El Gobierno Municipal fortalecerá la restitución de derechos a las familias destinando la ias corrientes para 5 provectos de Inversión. naturales o jurídicas que debiendo ser contribuyentes, no estén registradas como tales. 3.

En los casos que se determine la posibilidad de que los protagonistas puedan asumir la contribución especial para la ejecución de obras y proyectos, el Gobierno Municipal coordinará la implementación de este mecanismo en el marco de la responsabilidad compartida. 4. El Gobierno Municipal realizará una eficiente recuperación de la artera morosa, procurando reducirla hasta en 5%. 5. El Gobierno Municipal incrementará la cobertura catastrada del municipio en al menos el 10%. 6. El Gobierno municipal realizara proceso de divulgación permanente de trámites y requisitos para el pago de las obligaciones tributarias. 7. El gobierno municipal realizara un estudios de costos de los servicios para actualizar las tarifas. 8.

El Gobierno municipal fortalecerá el área de fiscalización para la implementación de un plan de fiscalización a todos los contribuyentes. 9. El Gobierno municipal se propone ampliar la cobertura de los ervicios municipales prestados. 10. El Gobierno municipal firmara convenios de alianzas interinstitucionales para mejorar la recaudación. 11. El Gobierno municipal como un mecanismo de recaudación realizara nombramiento de retenedores. e) Los recursos financieros deben ser ejecutados bajo el principio de eficiencia, eficacia, prod onestidad. No 801, Ley de Contrataciones Administrativa Municipales, su Reglamento y demás normativas aplicables. ) El Gobierno Municipal implementará los sistemas informáticos suministrados por INIFOM, como herramientas que ayudan n la administración eficiente y transparente del presupuesto municipal, así como en la generación de información cierta para las familias protagonistas del municipio y de las instituciones encargadas de la fiscalización de los recursos públicos municipales. h) El Gobierno Municipal ejecutará el presupuesto de egresos conforme la estructura programática definida a partir del organigrama funcional de la municipalidad. i) Se programarán vacaciones descansadas para todos los(as) servidores públicos municipales. j) Se deberá provisionar en el presupuesto una partida para astos de liquidaciones de personal, tomando en cuenta lo establecido en la Ley de Carrera Administrativa Municipal, ey del Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el Código del Trabajo. ) Se considerarán adelantos de salarios aquellas erogaciones que el Alcalde (sa) autorice a los trabajadores que lo soliciten y será cancelado con el salario Inmediato siguiente a pagarse, reteniendo la cantidad completa adelantada en la planilla. l) Las horas extras se pagaran única y exclusivamente cuando la municipalidad cuente con la partida presupuestaria creada para tal efecto. El pago de la misma deberá ser debidamente justificado y con previa aprobación del alcalde. Nunca se considerarán como complemento de salarios ordinarios, según la Ley de Carrera Administrativa Municipal, Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el Código del Trabajo. m) La ejecuc Municipal, Ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa y en el Código del Trabajo. ) La ejecución de la partida de viáticos se realizará de acuerdo a la Normativa de Viáticos aprobada por el Concejo Municipal. n) Los salarios de servidores públicos municipales permanecerán stables para el año 2015 en base a lo aprobado en el presupuesto del año. o) Se aprobará la normativa que regulará la creación y funcionamiento de la Caja Chica debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal. p) El Concejo Municipal deberá aprobar una normativa para el control del consumo de combustible y lubricantes de la flota vehicular, registrando consumos y kilómetros promedios recorridos por vehículos, asi como las rutas definidas en función de la asignación efectuada en los planes de trabajo de cada unidad ejecutora. ) El cálculo de salarios y dietas de los electos(as), que se jecutará de conformidad a lo establecido en la Ley de Régimen Presupuestario Municipal, se anexará como parte integrante de la ordenanza del presupuesto. r) por el principio de unidad presupuestaria el presupuesto de las empresas municipales es parte integral de este presupuesto municipal. Arto. 6 La presente tendrá vigencia desde el primero de Enero al treinta y uno de Diciembre del año dos mil quince y deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial, y en la tabla de avisos de la municipalidad. San Rafael del sur departa nagua, a los quince días 8 del mes de diciembre del a atorce.