Orientación Académica Institucional Presentación 100116

junio 30, 2018 Desactivado Por admin

Orientación Académica Institucional Ley 139-01, Artículo 15. Objetivos Institucionales del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) C] Profesora: CJLic. Mercedes Tamara Nina Méndez D Expositores: OEsmeraIda Báez. DHarolyn Perozo. DHenrry Rafael Rojas DEsmirna Contreras ORenato D. Reynoso. OF3 p ey 139-01, Artículo 15. MESCYT . Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), es la instancia que regula el funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior en el país.

A través de la Ley 139-01 dicta os lineamientos y orientaciones generales dirigidas específicamente a la consecución del desarrollo social y económico del País, exigiendo una oferta académica pertinente y de calidad, en donde se conjuguen la innovación, tecnología, accesibilidad y vinculación con el sector emoresarial: lo hace constar de manera K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka ésta se define el propósito fundamental y el contexto dentro del cual se desarrollan las actividades de la empresa, pero necesita ser complementado con enunciados generales que ndiquen los principales programas o áreas de actividades que se trabajarán a largo plazo indicando los resultados que se esperan obtener. DEStos objetivos deben ser racionalmente alcanzables y deben estar en función de la estrategia que se elija. Se elegirán aquellos objetivos a corto, medio y largo plazo que más convengan a los intereses de la empresa. C]Los objetivos de la empresa deben trazarse en periodos de: LI Corto Plazo Medio Plazo D Largo Plazo uego cada uno de ellos volverá a subdividirse en dos aspectos: n Cuantitativos: Participación de mercado, Ventas, Márgenes, beneficios, Rentabilidad de las inversiones. LI Cualitativos: Ambiente laboral, Imagen de empresa, Tecnología propia, Etc.

Articulo 15 de la ley de Educación Superior ART. 15. -Los objetivos educativos del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología son los siguientes: OFormar personas críticas as, identificadas con los valores y de cultura universal; DServir de depositaria, enriquecedora y difusora de los valores de la cultura universal y, en especial, del patrimonio cultural de la nacion dominicana. Articulo 15 de la ley de Educación Superior [Formar los recursos humanos con las habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes y valores requeridos por el sistema social y para el desarrollo sostenible, la creación de riquezas y la mejoría constante de la calidad de vida.

LIFormar los recursos humanos con las habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes y valores requeridos para la producción de bienes y servicios; DHacer accesible a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a la educación superior. DHacer relevantes para las necesidades de la sociedad ominicana los conocimientos creados o incorporados al sistema; DDesarrollar en estudiantes y profesores valores y actitudes que les permitan constituirse en agentes que promuevan el avance del conocimiento y el mejoramiento de la calidad de vida, actuando como conciencia crítica de la sociedad. LIContribuir, dentro de un concepto de educación permanente, al desarrollo de opciones de educación continua que permita la actualización y perfecciona s recursos humanos del 3 país, a lo largo de toda su hando para ello el