Practica introduccion trabajo

marzo 12, 2019 Desactivado Por admin

Practica introduccion trabajo gyjaruibcr ‘IOR6pR 16, 2011 | 4 pagos Relaciones entre ley y convenio colectivo El convenio colectivo estatutario al estar dotado de eficacia normativa forma parte del sistema de fuentes del derecho del trabajo y de la seguridad social, lo que nos lleva a plantearnos cuál es su posición en la jerarquía normativa con respecto al resto de fuentes del derecho. Posición jerárquica: art. 1. 3 E. T. Las disposiciones legales y reglamentarias del estado Los convenios colectivos. El contrato de trabajo Los usos y costumbre locales y profesionales. La relación entre Le ora ipos: complementari ad. – Complementarieda una materia o de det ede ser de tres y supletoriedad. nio la regulación de la misma. – Suplementariedad: implica una regulación legal de mínimos, susceptible de ser mejorada por convenio colectivo. – Supletoriedad: la regulación legal no actúa como mínimo, sino como norma aplicable exclusivamente en defecto de regulación distinta establecida en convenio. Supuestos en los que la relación de complementariedad es con el convenio colectivo sectorial. La posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto del contrato de rácticas.

Art. 11. 1 . a ET. La posible dete Swlpe to vlew nexr page determinación de los puestos de trabajo objeto del contrato para la formación. Art. 11 . 2. b ET. La utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos. Art. 15. 8 ET. Supuestos en los que la relación de suplementariedad es con el – Duración del contrato para la formación. Art. 1 1 . 2. c) ET. – Tiempo dedicado a la formación teórica. Art. 1 1 . 2. ) ET. Número de horas complementarias para los contratos a tiempo parcial. Art. 12. 5 ET. – Duración del contrato eventual. Art. 15. 1. b) ET. – Duración de la jornada ordinaria. Art. 34. 1 ET. – Recargo por horas extraordinarias. Art. 35. 1 ET. – Duración de las vacaciones. Art. 38. 1 ET. – Excedencias por cuidado de familiares. Art. 46. 3 ET. – Formalidades del despido. Art. 55. 1 ET. – Atribución del derecho de opción al trabajador improcedentemente despedido. Art. 56. 4 ET. – Garantías de los representantes. Art. 68 ET. Requisitos de elegibilidad. Art. 69. 2 ET.

Supuestos en los que la relación de Supuestos en los que la relación de supletoriedad es con el convenio colectivo sectorial. – Número máximo de contratos para la formación. Art. 1 1. 2. b) Jornada partida de los contratos a tiempo parcial. Art. 12. 4. b ET. Art. 11 . 2. b) ET. – Jornada partida de los contratos a tiempo parcial. Art. 12. 4. b ET. – Información a trabajadores temporales. Art. 15. 7 ET. – Compensación de las horas extraordinanas. Art. 35. 1 ET. – Realización de horas extraordinarias. Art. 35. 4 Et. – Movilidad funcional y cobertura de vacantes. Art. 39. a ET.

Principios comunes a todo el ordenamiento jurídico de aplicación de las normas – Principio de jerarquía normativa: en materia laboral, viene recogido en el art. 3. 2 ET. Respecto de las leyes y las normas de rango reglamentario. Su implicación principal y obvia es que las normas de rango superor prevalecen y se aplican preferentemente a las de rango inferior. Por otro lado señala este articulo que los reglamentos desarrollarán el contenido de la ley, sin que puedan éstos establecer condiciones de trabajo distintas – y mucho menos contrarias – a las reguladas en la ley. En relación con el convenio colectivo, los arts. . 2 y 85. 1 ET y el art. 2. 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales, establecen la subordinación de éste a la ley. – Principio de primacía: este principio viene a regular las relaciones entre dos ordenamientos como las existentes entre el Derecho Comunitario y nuestro ordenamiento jurídico. Encuentra su origen y justificación en la transferencia de competencias estatales, es decir, de la cesión de ciertas 3Lvf4 justificación en la transferencia de competencias estatales, es decir, de la cesión de ciertas parcelas de la soberanía de nuestro

Estado en favor de entes supranacionales como las Comunidades Europeas al amparo del art. 93. 2 CE Implica este principio la inaplicación de toda norma de Derecho interno que contradiga el Derecho Comunitario en materias transferidas a las Comunidades Europeas. De lo dicho se deduce la inderogabilidad de las normas comunitarias por una norma interna una vez incorporadas éstas a nuestro ordenamiento. Por tanto debemos de acudir a los mecanismos internacionales para la modificación o derogación de estas normas o al Derecho internacional general de los tratados (Convenio de Viena 1969). rincipio de modernidad: este principio implica que entre dos normas de igual rango se aplica preferentemente la más moderna, que deroga a la anterior en todo lo que le resulte incompatible. En Derecho del trabajo implica la derogación de las condiciones de trabajo reguladas en una norma anterior por otra posterior a menos que en ésta se disponga otra cosa. – Principio de especialidad: supone que entre dos normas de igual rango que regulan una misma situación de hecho se aplica preferentemente aquella que tenga una relación más directa con el supuesto de hecho de que se trate.