Presentacion delitos contra la propiedad
No obstante, se debe mantener la denominación que emplea el Código Penal venezolano, entendida en sentido amplio, de modo que comprenda no solamente el derecho de propiedad (dominio), sino también la posesión, la tenencia y todo derecho real y bligacional. El Código Penal ampara, en el Título X de su Libro Segundo, no sólo el derecho de orooiedad. en sentido civilista. sino además los que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída pasare de una unidad tributaria (1 U. T. ), la pena será de prisión de tres meses a seis meses. Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y or el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantia del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable. Articulo 452.
La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido: 1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública. 2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose ya de osas que constituyen su ornamento o protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstos al mismo tiempo. 3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrado , o en los anexos V lugar público o abierto al público. . Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas públicas de transporte. 6. Apoderándose de los animales que estén en los establos, o de que por necesidad se dejan en campo abierto. . Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad Artículo 453.
La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes: 1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas se dejaban a la buena fe del culpable. 2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o desgracias particulares del hurtado. 3.
Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noc casa u otro lugar 30F destinado a la demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito. 5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el ulpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave pérdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida. . Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal. 8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona lícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada. 9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas. 0. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados. 11. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio. Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificad sos numerales del presente art[culo, la pena á por tiempo prisión será por tiempo de seis años a diez años. Artículo 454.
El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de cinco unidades tributarias (5 U. T. ) a veinticinco unidades CAPITULO II Del robo, de la extorsión y del secuestro Artículo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será astigado con prisión de seis años a doce años.
Artículo 456. En la misma pena del articulo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona haya participado del delito. Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos Art[culo 457. Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o docume constreñido a tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley. Articulo 458.
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes e haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, bien por vanas personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o SI, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Artículo 459. Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o imulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, ser n prisión de cuatro a ocho 6 OF años. La pena establecida lo se aumentará hasta en hasta en una tercera parte cuando el constreñimiento se lleve a efecto con la amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
Articulo 460. Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste ndique, aun cuando no consiga su intento, será Castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.
Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje e ocho años a catorce años de prisión. Igualmente, los actos de acción u omisión que facilite o permita estos delitos de secuestros, extorsión y cobro de rescate, y que intermedien Sin estar autorizado por la autoridad competente.
Parágrafo Segundo: La pe revisto en este artículo se 7 OF elevará en un tercio cuand ontra niños, niñas, realice contra niños, niñas, adolescentes y ancianos, o personas que padezcan enfermedades y sus vidas se vean amenazadas, o cuando la víctima sea sometida a violencia, torturas, maltrato fisico y psicológico. Si la persona secuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de ste delito, se le aplicará la pena máxima. Si en estos delitos se involucraran funcionarios públicos, la aplicación de la pena será su límite máximo.
Parágrafo Tercero: Quienes recurran al delito de secuestro con fines políticos o para exigir liberación o canje de personas condenadas por Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se les aplicará pena de doce años a veinticuatro años de prisión. Parágrafo Cuarto: Quienes resulten implicados en cualquiera de procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. Artículo 461. El que fuera de los casos previstos en el rtículo 84, sin dar parte de ello a la autoridad, haya llevado CAPITULO III De la estafa y otros fraudes Art[culo 462.
El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio aJeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos seis años si el delito se ha cometido: pública, de una entidad 1. En detrimento de una a 80F autónoma en que tenga in o o de un instituto de en que tenga interés el Estado o de un Instituto de asistencia social. 2.
Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro maginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte. Articulo 463. Incurrirá en las penas previstas en el articulo 462 el que defraude a otro: 1.
Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada. 2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho. . Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno. 4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera. ) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enaJenaclón, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él. 5. Cobrando o cediendo u gado o cedido. 6. Enaienando o gravando libres, sabiendo que bjeto de litigio. 7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.