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junio 13, 2018 Desactivado Por admin

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ALDEA ANEXA «JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ» PFG. ESTUDIOS JURÍDICOS UNIDAD CURRICULAR: RESOLUCION JUDICIAL DEL CONFLICTO II DOCENTE COLABORADOR ABG. RAFAEL LÓPEZ 0 WILKER PARRA Swip pase SEPTIEMBRE 201 5 DEFINICION Es un procedimiento que establece el legislador a las personas que van a ser partes en un futuro proceso, con la finalidad de que adelanten el segmento probatorio y capturar así una prueba que se encuentra en grave iesgo de desaparecer.

El Retardo Perjudicial, se trata de un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto no es la declaración del órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de un crédito o de alguna relación jurídica, sino el que se evacue inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el promovente, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algún sujetas a una desaparición inminente, pero es requisito indispensable la citación de la otra parte para que pueda ejercer su derecho a controvertir» OBJETO

La Evacuación Anticipada es un procedimiento sin proceso que se sustancia para proteger los derechos de las partes en un proceso futuro por cuanto adelanta la actividad probatoria en aras de proteger el medio probatorio en base a un temor fundado de que este pueda fenecer o desaparecer por diversas circunstancias. «La prueba Anticipada por Retardo Perjudicial es un mecanismo que se delinea a fin de encontrar elementos que puedan desaparecer con el tiempo, que sirvan para reconstruir hechos, y así los jueces puedan precisar cómo ocurrieron para poder aplicar las soluciones jurídicas pertinentes» JUEZ COMPETENTE

OEsta demanda debe promoverse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del futuro demandado o por ante el Tribunal que sea competente para conocer de la causa principal o ceñirse a las reglas de la competencia ordinaria. 20F La Sala Político Administra cia del 07 de Septiembre otorga a la parte interesada la facultada de ejercer el Retardo Perjudicial, o bien ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del demandado, o el que será competente para conocer del juicio principal» PROCEDIMIENTO La demanda LI La demanda debe cumplir los requisitos de forma exigidos en el artículo 340 del C.

P. C en cuanto le sean aplicables, y debe colocarse el domicilio procesal de la contraparte a los fines de que la misma realice el control de la prueba y pueda ejercer el derecho a la defensa dentro de un debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna y las demás leyes de la República. Admisión de la demanda. En cuanto a la admisión de cualesquiera demanda interpuesta por un ciudadano particular, la doctrina de nuestro Máximo ribunal ha establecido que el ejercicio de la acción se encuentra condicionado por ciertas y determinadas circunstancias, cuya ausencia pueden acarrear la inadmisión de la reclamación intentada por el emandante, así se dejó sentado en Sentencia NO 776 de fecha 1805-2001, emanada en Sala Constitucional, en la cual se instituyó: «La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable.

Algunos eñala la ley, mientras que 3 0 otros provienen de los pri les del derecho. En causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346 ordinal 1 10 ya señalado). Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen» (wv». sj. gov. ve, consulta efectuada en fecha 25 de Agosto de 2. 007).

ADMISION DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL RETARDO PERJUDICIAL Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 256 del 23 de noviembre de 2001, señaló lo siguiente: Corresponde al Juez que conocerá de los efectos probatorios del Retardo Perjudicial; es decir, el Juez de la causa donde esta se promueva, decidir si el Juez natural o el competente fue quien sustanció la prueba Anticipada, asi como admitir o negar la prueba evacuada ponderando su ilegalidad o impertinencia, e igualmente juzgar si el derecho de defensa el demandado le fue o no lesionado, caso en que el proceso de Retardo sería nulo (w. w. tsj. gov. ve, consulta efectuada en fecha 1 1 de Agosto de 2. 007). Atendiendo a la naturaleza del Retardo Perjudicial por temor fundado a 40F que desaparezcan las prue sponde al Juez del sabido comienza por demanda, en consecuencia el demandante debe poseer interés jurídico actual para poder demandar, de conformidad con el artículo 16 del C. P. C, El interés a demostrar debe ser actual en que se evacue la prueba, no interés en el futuro proceso, porque de ser así no procede la Evacuación, debido a que no xiste la urgencia. Ese Interés radica en que la prueba que se pretende anticipar, sea conducente a la demostración de inexistencia o liberación de una obligación» (Villasmil: 1. 992) urgencia: «Que exista temor fundado de que la prueba de que se trate, pueda desaparecer o perder eficacia por el solo transcurso del tiempo o por la actuación de la parte contra quien obra dicha prueba. para acreditar este extremo, el demandante debe preparar justificativo Judicial que acompañe su demanda» (Villasmil: 1. 92) El temor fundado de que la prueba desaparezca, depende de la desaparición de los hechos en el iempo, existen evidencias de hechos que pueden desaparecer en dias, otras en semanas y otras en segundos. Artículo 81 3 del Código de Procedimiento Civil: «La demanda por Retardo Perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente» El Tribunal debe tomar en consideración que en verdad es urgente la Evacuación de la prueba, dicha urgencia la va a determinar el Juez mediante el uso de sus máximas de experiencia. Juez. » (Montoya: 1. 997). para aportar una definición de justificativo tenemos la indicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil con sede en Ciudad Bolívar: «Los justificativos son aquellos Instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho o para evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado» www. tsj. gov. e, consulta realizada en fecha 10 de Agosto de 2. 007) LA DEMANDA El Tribunal puede no admitir el libelo si el mismo incumple algún recaudo, bien sea porque el interesado no acompañó el Justificativo, bien sea por falta de interés o por Incompetencia del Tribunal. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia alega n decisión de fecha 20 de Octubre de 2. 05 lo sucesivo: «El Retardo Perjudicial o prueba Anticipada es un proceso que se inicia a través de una acción o demanda -en los términos del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil-, con el fin de conservar o preservar medios de prueba que se quieren hacer valer en otro proceso (futura litis), y que se teme desap turaleza de juicio 6 0 autónomo, la de constatar un hecho que puede desaparecer, y que después con el tiempo sea imposible su constatación, lo que generaría un daño irreparable a los intereses del interesado en la

Evacuación de la prueba, y por ello, el Juez debe agotar todos los mecanismos de citación previstos en los artículos 21 6 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con sus consecuencias en caso de que el emplazado no se de por citado, y el control probatorio perfectamente podría estar en manos de un defensor Judicial, figura plasmada en nuestro ordenamiento jurídico y entendida como un mandato derivado de la ley, circunstancias todas que hacen procedente la vía de la citación cartelaria en el procedimiento de Retardo Perjudicial instaurado» (VMW. sj. gov. ve, consulta efectuada en fecha 13 de Agosto de 2. 07) DURACION DEL PROCESO Y CONCLUSION DEL MISMO De la lectura del artículo 815 del CPC se puede deducir que este procedimiento no posee lapsos preestablecidos puesto que el mismo es una providencia del Tribunal para evacuar una prueba específica señalada por el demandante. El Retardo Perjudicial, no obstante su carácter contencioso, nos presenta como procedimiento castrado, pues no concluye en ninguna declaración de vo ado 7 OF capaz de producir cosa iuz que se estuviese violando el Principio de Igualdad Procesal entre las partes, porque el promovente si puede apelar de las circunstancias de odo, lugar y tiempo, es posible que el legislador no le concedería al contrario del promovente el recurso de apelación, en aras de lograr la tan anhelada celeridad procesal, todo ello es debido a que el contrario del promovente lo utilizaría para frustrar la prueba.

Entonces en lugar de ir en contra del principio de igualdad, lo está robusteciendo, a causa de que si permite la apelación de la persona contraria al promovente se frustraría muchas veces la Evacuación Anticipada, violándose numerosos derechos del promovente y se estaría provocando la desigualdad procesal. PROMOCION DEL RETARDO

PERJUDICIAL POR RETARDO PERJUDICIAL n La Promoción de Pruebas es el segmento probatorio donde las partes hacen la presentación de los medios de prueba que ven como convenientes o necesarios para demostrar sus pretensiones si es el demandante, o sus excepciones si es el demandado. el lapso estipulado en el proceso Judicial para que las partes le informen 80F al tribunal cuales serán los atorios mediante los las partes de común acuerdo lo dispongan podrán traer pruebas al proceso.

Asimismo tenemos que existen pruebas privilegiadas que pueden ser propuestas en otros estados procesales, por lo que estimamos ecesario señalar las oportunidades para promover los medios de pruebas establecidos en la Ley ADMISION Y NULIDAD DE LA PRUEBA ANTICIPADA POR RETARDO PERJUDICIAL Ante todo debemos señalar que el legislador venezolano sigue un sistema que se conoce como el de la libertad probatoria, este define a la prueba como cualquier medio, instrumento, razón, argumento que las partes puedan producir en juicio, en el lapso correspondiente con el fin de demostrar sus respectivas pretensiones si son actores o sus excepciones en el caso del demandado. En nuestra legislación, a tenor de lo dispuesto en el último aparte rtículo 395 del c. p. c , se afirma que sólo podrán ser medios probatorios en las partes ofrezcan en el un proceso, cualquier Instr proceso que del Iter procesal, teniendo como derecho poder atacar las pruebas de su contrario a fin de que las mismas no sean tomadas en cuenta por el Juez.

IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS POR RETARDO El control y contradicción de la prueba son las manifestaciones tangibles del derecho a la defensa en materia probatoria, el primero de ellos se refiere a que la prueba debe ser practicada tanto con el conocimiento de promovente como el de su contraparte y la contradicción es el erecho que posee la parte afectada por el medio probatorio de atacarlo por ilegal o impertinente. (Cabrera: 1. 990) El principio de control de la prueba le permite a las partes presenciar el acto probatorio, realizar repreguntas a los Testigos, objeciones al acta levantada por el Órgano Judicial, entre otras actuaciones que no llegan a expresar que la actuación probatoria es manifiestamente ilegal o impertinente, son objeciones a la prueba que se definen como defensas pasivas del afectado por la prueba. (Cabrera: 1 0 DF 10 «Dentro del proceso de Re ial, debido a que la Lev