Prestacion de servicio

junio 28, 2018 Desactivado Por admin

PRESTACION DE SERVICIO PROFESIONAL Entre los suscritos a saber, por una parte el señor TERNA 2 „ mayor de edad identificado con la cedula de p ciudadanía No expedida en la ciudad de actuando como Representante Legal de . con domicilio en el municipio de y que para efectos de este contrato se denominara El PAGADOR , Y MID MINERIA INDUSTRIAL SAS CON NIT JURIDICO – xxxxxxxxxx, representante legal -DOUGLAS PINEDA MONTOYA , cc-xxxxxxxx de MANIZALES . Y con domicilio en la Ciudad de MANIZALES Y se denominara BENEFICIARIO. hemos convenido en celebrar el presente contrato de

CONFIDENCIALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIO PROFESIONAL DE LA COMPRA DE MINERAL DE COBRE el cual se regirá por las siguientes clausulas: -CLAUSULA PRIMERA CONFIDENCIALIDAD EN LA COMPRA DE C condiciones del mis OF4 REST contrato de 10 PROFESIONAL s términos y de ASESORAS, GESTION Y FACILITADOR de un contrato de compra y venta DE COBRE . -CLAUSULA SEGUNDA – CUANTIA Y FORMA DE PAGO-EI valor de IOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA INTERMEDIACION EN LA NEGOCIACION se pacta de la siguiente manera: el profesional de servicios recibirá por sus servicios de TREINTA MIL ($30. 00) esos por cada tonelada despachada a la firma del contrato que se celebrara entre el COMPRADOR Swipe to kdew next page K0MaHAa I ecwposawe ….. Y el VENDEDOR OKHO Cnpa3Ka VENDEDOR Nit,…. „ — los cuales serán pagados por el COMPRADOR, cantidad que será cancelado mensualmente a través de entidades bancarias a nombre de : MID MINERIA INDUETRIAL S. A. S NIT-xxxxxxxxxxx . CUENTA DE AHORROS . NO xxxxxxxxxx del BBVA , Este valor se liquidara sobre la cantidad de toneladas despachadas y vendidas mensualmente entre el Comprador y el Vendedor, durante 60 meses (5 años).

La remuneración total por los SERVICIOS PRESTADOS objeto de este contrato se pagara a la legalización de compra y venta de material de COBRE , y cada vez que se lleve a cabo una transacción. A un total de TONELADAS DESPACHADAS CADA MES o mas por 5 arlos . y a si Mismo MID MINERIA INDUSTRIAL S. A. S PAGARA A LOS DEMAS FACILITADORES POR PARTES IGUALES DESPUES DEL DESCUENTO BANCARIO A LOS DEMAS COMICIONISTAS Y O FACILITADORES . -CLAUSULA TERCERA – NULIDAD PARCIAL. as partes convienen que la ilegalidad, nulidad, ineficacia o cualquier sanción Juridica imilar que afecte la validez o aplicación de una y/o cualquiera de las disposiciones del presente contrato, no afectara la validez o aplicación de las demás disposiciones del mismo. -CLAUSULA CUARTA- Este convenio será válido y efectivo para las partes firmantes, sus sucesores y cesionarios, compradores y/o representantes, familiares y herederos.

En caso de muerte de EL PAGADOR de los SERVICIOS PRESTADOS EN LA NEGOCIACION, los dineros adeudados serán pagados a favor de los BENEFICIARIOS del pago por los SERVICIOS PRESTADOS EN LA erán pagados a favor de los BENEFICIARIOS del pago por los SERVICIOS PRESTADOS EN LA NEGOCIACION, por los herederos de EL PAGADOR. En caso de muerte de alguno de los BENEFICIARIOS del pago, los dineros entregados a este, deben ser entregados a sus herederos y/o a representantes acreditados a los demás a los facilitadores que participaron en esta negociación es decir, que estarán obligados a cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. CLAUSULA QUINTA- MER TO EJECUTIVO- El presente documento presta merito ejecutivo a favor de los BENEFICIARIOS del pago por os SERVICIOS PRESTADOS EN LA NEGOCIACION, por las sumas de dinero pactadas en este contrato, y será exigible con la sola presentación del original o una copia autenticada del mismo, sin necesidad de requerimiento ni constitución en mora, a lo cual renuncian las partes expresamente. CLAUSULA SEXTA- EJEMPLARES- Este contrato se firma en dos (2) ejemplares del mismo valor y contenido, con reconocimiento de firmas ante Notario Público, constituyendo cada uno un original y todas las en conjunto siendo el mismo instrumento. -CLAUSULA SEPTIMA- negocios generen- SANCIONES

PECUNIARIAS- Cualquiera de las partes intervinientes que por dolor, imprudencia, descuido, omisión en la observación, o mal manejo clausulado del presente contrato, afecte el giro ordinario de los negocios aquí pactados, así como el buen nombre de las partes que aquí intervienen, será sancionado con multa que comprenderá Daño Emergente, Lu 3 las partes que aqui intervienen, será sancionado con multa que comprenderá Daño Emergente, Lucro Cesante y Perdida de la Oportunidad si los hubiere, además de un incremento adicional e una vez y medio (1 ,5%) el interés bancario corriente previsto en el artículo 864 del Código de Comercio y determinado a la fecha de causación del daño o del conocimiento por parte de los afectados. -CLAUSULA OCTAVA – SANCIONES PENALES.

Si las partes intervinientes, por dolo, Imprudencia, descuido, omisión en la observación o mal manejo del clausulado del presente contrato, afecten el giro de los negocios de, así como el buen nombre de ellas, se verá incurso en las correspondientes investigaciones penales de conformidad con lo presupuestado en el Código Penal, estos son utilización indebida de información privilegiada y utilización del asunto sometido a secreto o reserva a título del autor, participe, determinador o interviniente dependiendo de la comisión del delito. PARAGRAFO- por virtud del principio de responsabilidad individual, las partes se harán responsables de los delitos antes dichos, cuando alguno de los anteriores haya participado de la comisión del mismo a titulo doloso. En constancia de lo anterior, se firma en . días del mes de octubre del año 2015. TERNA 2. a los . DOUGLAS PINEDA MON OYA . CC- 10284212 DE MANIZALES.