que es la Deontología
Deontología procede del griego: to deon (lo conveniente, lo debido) y logia (conocimiento, estudio. .); lo que significa, en términos generales, el estudio o la ciencia de los deberes u obligaciones morales. un buen profesional es alguien que posee una destreza técnica que le permite, en condiciones normales, realizar su tarea con un aceptable nivel de competencia y calidad José Maria Barrio, profesor titular de la Universidad Complutense de Madrid Colegio profesional o colegio oficial es una asociación de carácter profesional o gremial inte rada or uienes ejercen una profesión
Ve lo view nent pase liberal y que suelen e OF4 de derecho público). s m como colegiados. Cu artesanas se emplea Colegios profesionales Artículo principal: Colegio profesional stado (corporación son conocidos ades manuales o gremio. Los Colegios Profesionales, tal como los define la ley, «son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones».
Además, son las corporaciones que elaboran los códigos eontológicos. Los códigos deontológicos cumplen una triple función: a) Fijar una serie de criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, co con el objetivo de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional. ) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la singularidad de conferir a ?stos relevancia jurídica estatal, lo que otorga a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento judicial. Una diferencia importante entre la deontología profesional y el derecho reside en el origen de estos dos órdenes normativos reguladores del ejercicio de una profesión.
La fuente del derecho es el poder legislativo del Estado -que emana del ejercicio de la Soberanía Popular-, mientras que el origen de la deontología profesional no es «estatal», sino que emana del propio colectivo profesional, y desde una labor de autorregulación. En casos excepcionales, la iniciativa de un código deontológico puede partir del Estado o de una entidad supraestatal, como él es caso paradigmático del Código deontológico de los periodistas del Consejo de Europa, aunque es una condición necesaria que el colectivo profesional lo incorpore a su actividad y ejerza una labor de autorregulación.
Sin estas dos condiciones, este código normativo se convertiría en derecho y no en deontología profesional. Por lo tanto, no es necesariamente excl PAGL2 4 convertiría en derecho y no en deontología profesional. por o tanto, no es necesariamente excluyente de la deontología profesional un código de origen externo a la propia profesión, si pasa por el filtro de la autorregulación. En el caso de las profesiones que requieren colegiación profesional, como la psicología, abogacía y la medicina, existe una institucionalización de la sanción.
Sin embargo, hay profesiones como el periodismo, que se ejercen sin colegiación obligatoria. En estos casos, el incumplimiento de las normas deontológicas lleva aparejada una sanción similar a la que corresponde a la vulneración de las normas morales: mala imagen pública, eproche, expulsión del grupo, etc. Esto las diferencia de las profesiones de colegiación obligatoria, caracterizadas por la institucionalizacion de la sanción.
Pero no implica falta de gravedad. Un profesional puede considerar que una sanción por infracción del código de deontología profesional tiene más importancia que una sanción administrativa. Retomando la idea de que la deontología profesional es uno de los órdenes reguladores del ejercicio de una profesión, en una situación intermedia entre el derecho y la moral, es necesario hacer una serie de precisiones.
Las normas de la deontología profesional, aun sentidas como vinculantes entre los miembros del colectivo, se alejan del carácter coercitivo del derecho. El derecho es siempre coactivo, y la deontología profesional puede o no imponer sanciones y, en el caso de aplicarse, son menos graves deontología profesional puede o no imponer sanciones y, en el caso de aplicarse, son menos graves que las impuestas por el derecho. La sanción más grave que puede imponer la deontología profesional es la exclusión de la profesión.
Por otro lado, las sanciones de la deontología profesional en quellas profesiones que no exigen para su ejercicio la colegiación obligatoria son sanciones sociales difusas; es decir, que aparte de no llegar al grado de gravedad de la sanción jurídica, no tienen por qué estar necesariamente institucionalizadas. Un ejemplo de sanciones sociales difusas -en este sentido de informalidad, cercanas a la moral- emitidas por la deontología puede ser la consideración de exclusión del colectivo profesional de un miembro, sin llegar ésta a ser una sanción no formalizada.
No obstante, la deontología profesional tiene un mayor grado e institucionalización que la moral general, de tal modo que, para hablar de deontología profesional, es necesario un grado de institucionalización normativa -inferior a la del derecho pero superior a la de la moral. La moral, aunque es de carácter social, tiene un componente último que es individual, mientras que la instancia última de la deontología profesional es colectiva, común a todo el g upo profesional. Igual que se da el conflicto entre moral y derecho, cabe la confrontación del individuo con la deontología profesional a la que está sometido. PAGL40F4