reforma de estatutos
SEÑOR NOTARIO: Sírvase autorizar en el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, una por la cual conste la Constitución de una Compañía Anónima que se otorga al tenor de las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: PERSONAS QUE INTERVIENEN: Comparecen a la celebración de este contrato y manifiestan expresamente su voluntad de constituir la Sociedad Anónima que se denomina HUAREN S. A. por sus propios derechos, e señor XU JIANPING de nacionalidad China, entendido en el idioma español, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con omicilio en esta ciudad de Guayaquil; y la señora NI SHUZHEN, de nacionalidad China, entendida en el idioma español, mayor de edad, de estaco civil soltero, de ocupación comerciante, con domicilio en esta ciudad Guayaquil, ambos hábiles para contratar y obligarse.
CLAUSULA SEGUNDA: La compañía que se constituye mediante este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías, las normas del Derecho Positivo Ecuatoriano que le fueren aplicables y por el Estatuto Social que se inserta a continuación: ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA ANONIMA DENOMINADA HUAREN S. A. CAPITULO PRIMERO. DENOMINACION, FINALIDAD, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO PRIMERO. – constituyese en esta ciudad la compañía que se denominará HUAREN S. A. , la misma que se regirá por las leyes del Ecuador, el presente estatuto y los reglamentos que se expidieren. orbatas, incluye paraguas y tirantes, calzado, artículos de porcelana, cristalería, plástico, etcétera; artículos ornamentales, artículos de bazar en general, cubertería (cubiertos), vajillas, incluido desechables, relojes, joyas y bisutería, artículos de ferretería y cerraduras, martillos, sierras, destornilladores, y otras erramientas de mano, accesorios y dispositivos, cajas de fuertes y extintores, intermediaria del comercio de muebles, articulos para el hogar y ferretería, venta de calzado al por mayor, venta al por mayor de diversos productos sin especialización, producción de bienes, comercialización, almacenamiento, exportación, industrializacion, explotación, distribución, investigación y desarrollo, promoción, capacitación, asesoramiento, intermediación, inversión, construcción, reciclaje, e importación, para cumplir con su objeto social podrá ejecutar actos y contratos on empresas privadas, públicas, y mixtas, dentro del marco permitido por las leyes ecuatorianas y que tengan relación con el mismo. – ARTICULO TERCERO. – El plazo por el cual se constituye esta sociedad es de CINCUENTA AÑOS que se contarán a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil. – ARTICULO CUARTO. El domicilio principal de la compañía, es la ciudad de Guayaquil y podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la república o del exterior. CAPITULO SEGUNDO: CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS. ARTICULO QUINTO. El capital autorizado de la compañía es de US $ 60. 000,00 (SESENTA MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), el capital suscrito es de US $ 30. 000,00 (TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 2 0 suscrito es de US $ 30. 000,00 (TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), divididas en TRESCIENTAS acciones ordinarias y nominativas de US $ 100,00 (CIEN 00/1 00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) cada una, capital que podrá ser aumentado por resolución de la junta general de accionistas. – ARTICULO SEXTO. Las acciones estarán numeradas del 001 , (cero ero uno) a la 300 (trescientas) inclusive y serán firmadas por e Gerente General y Presidente de la compah[a. – ARTICULO SEPTIMO. – Si una acción o certificado provisional se extravía, deteriora o destruye, la compañía podrá anular el título, previa publicación efectuada por la compañía, por tres días consecutivos, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la misma. – Una vez transcurridos treinta días a partir de la fecha de la última publicación, se procederá a la anulación del título, debiéndose conferir uno nuevo al accionista. La anulación extinguirá todos los derechos inherentes al título ó certificado anulado. – ARTICULO OCTAVO. Cada acción es indivisible y da derecho a voto en proporción a su valor pagado, en las juntas generales, en consecuencia cada acción liberada da derecho a un voto, en dichas juntas generales. – ARTICULO NOVENO. – Las acciones se anotarán en el Libro de Acciones y Accionistas donde se registraran también los traspasos de dominio o pignoración de las mismas. – ARTICULO DECIMO. – La compañía no emitirá los tltulos definitivos de las acciones mientras estas no estén totalmente pagadas, en anto, solo se les dará a los accionistas certificados provisionales y nominativos. – 0 ARTICULO DECIMO PRIME cripción de nuevas provisionales y nominativos. – ARTICULO DECIMO PRIMERO. En la suscripción de nuevas acciones por aumento de capital, se preferirá a los accionistas existentes en proporción a sus acciones. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. – ca compatil’a podrá según los casos y atendiendo a la naturaleza de la aportacion no efectuada proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías. – CAPITULO TERCERO: DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPANIA.. ARTICULO DECIMO TERCERO. El Gobierno de la compañía corresponde a la Junta General, que constituye su órgano supremo. La administración de la compañía se ejecutará a través del Presidente y el Gerente General, de acuerdo a los términos que se indican en el presente estatuto. ARTICULO DECIMO CUARTO. – La Junta General la componen los accionistas legalmente convocados y reunidos. – ARTICULO DECIMO QUINTO. – La Junta General se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía, previa convocatoria efectuada por el Presidente o el Gerente General a los accionistas por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la sociedad con ocho días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión. Las convocatorias deberán expresar el lugar, día, hora y objeto de la reunión. – ARTICULO DECIMO SEXTO. La Junta General se reunirá extraordinariamente en c o, previa convocatoria 4 10 del Presidente o del Geren or su iniciativa oa pedido veinticinco por ciento del capital social. Las convocatorias deberán ser hechas en la misma forma que las ordinarias. – ARTICULO DECIMO SEP TIMO. para constituir quórum en una Junta General, se requiere, si se trata de primera convocatoria, la concurrencia de un número de accionistas que represente por lo menos la mitad del capital pagado. De no conseguirlo, se hará una nueva convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Compañías, la misma que contendrá la advertencia de que habrá quórum con el número de accionistas que concurrieren.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. – Los accionistas podrán concurrir a las Juntas Generales por medio de representantes acreditados mediante carta-poder. ARTICULO DECIMO NOVENO. – En las Juntas Generales ordinarias, uego de verificar el quórum, se dará lectura y discusión de los informes del administrador y comisarios. Luego se conocerá y aprobará el balance general y el estado de pérdidas y ganancias y se discutirá sobre el reparto de utilidades líquidas, constitución de reservas, proposiciones de los accionistas; y, por último se efectuarán las elecciones si es que corresponden hacerlas en ese período según el estatuto. ARTICULO VIGÉSIMO. Presidirá las Juntas Generales el Presidente y actuará como Secretario el Gerente General, pudiendo nombrarse, si fuere necesario, un Director o Secretario ad-hoc. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. – En las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias se tratarán los asuntos que especlficamente se hayan puntualizado en la convocatoria. – ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. – Todos los acuerdos y resoluciones de la junta general se tomarán por simple mayoría de votos en relación al cap’ ncurrente s ap 10 general se tomarán por simple mayoría de votos en relación al capital pagado concurrente a la reunión. Salvo aquellos casos en que la Ley o éste estatuto, exigieren una mayor proporción, las resoluciones de la Junta General son obligatorias para todos los accionistas. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Al terminarse la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, se concederá un receso para que el Gerente General, como secretario, redacte un acta, resumen de las resoluciones o acuerdos tomados, con el objeto de que dicha acta resumen pueda ser aprobada por la Junta General y tales resoluciones o acuerdos entrarán de inmediato en vigencia. Todas las actas de Junta General serán firmadas por el Presidente y el Gerente General-Secretario o por quienes hayan hecho sus veces en la reunión y se elaborarán de conformidad con el respectivo reglamento. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Las Juntas Generales podrán realizarse sin convocatoria previa, si se hallare presente la totalidad del capital social pagado, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Compañías. – ARTICULO VIGESIMO QUINTO. para que la junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la transformación, la fusión, la disolución anticipada de la compañía, la reactivación de la compañía en proceso de liquidación, la convalidación y en general, cualquier modificación del estatuto, habrá de concurrir a ella la mitad del capital pagado, en segunda convocatoria bastará la representación de la tercera parte del apital pagado. Si luego de la segunda convocatoria no hubiere el quórum requerido, se procederá a efectuar una tercera convocatoria, la que no podrá demorar más de sesenta días contados a partir de la 6 0 una tercera convocatoria, la que no podrá demorar más de sesenta días contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión, ni modificar el objeto de esta. La Junta General asf convocada se constituirá con el número de accionistas presentes, para resolver uno o más de los puntos antes mencionados, debiendo expresarse estos particulares en la convocatoria que se haga. – ARTICULO VIGESIMO SEXTO. on atribuciones de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria: a) Elegir al Presidente y Gerente General de la Compañía, quienes durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente; b) Elegir uno o más comisarios quienes durarán dos años en sus funciones; c) Aprobar los estados financieros, los que deberán ser presentados con el informe del comisario en la forma establecida en la Ley de Compañías vigente; d) Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales; e) Acordar el aumento o disminución del capital social de la compañía; f) Autorizar la transferencia, enajenación y gravamen, a cualquier título de los bienes inmuebles de propiedad de la compañía; g) Acordar la disolución o liquidación de la compañía antes del vencimiento del plazo señalado o del prorrogado, en su caso, de conformidad con la Ley; h) Elegir al liquidador de la sociedad; i) Conocer de los asuntos que se sometan a su consideración, de conformidad con el presente estatuto; y, j) Resolver los asuntos que le corresponden por la Ley, por el presente estatuto o reglamentos de la compah[a. – ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. son atribuciones y deberes el Gerente General y Presidente, a) Ejercer individualmente la representación legal, judicial y extrajud General y Presidente, a) Ejercer individualmente la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía; En los casos de falta, ausencia temporal o definitiva, o impedimento para actuar del GERENTE GENERAL, será reemplazado por el PRESIDENTE y en caso de falta, ausencia o impedimento para actuar de este último, será reemplazado por el primero hasta que la Junta General designe al titular. El plazo de duración de los prenombrados Administradores será de cinco años, pudiendo er reelegidos indefinidamente. b) Administrar con poder amplio, general y suficiente, los establecimientos, empresas, instalaciones y negocios de la compañía, ejecutando a nombre de ella, toda clase de actos y contratos sin más limitaciones que las señaladas en este estatuto; c) Dictar el presupuesto de ingresos y gastos; d) Manejar los fondos de la sociedad bajo su responsabilidad, abrir, manejar cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones bancarias, civiles y mercantiles; e) Suscribir pagares, letras de cambio, y en general todo documento civil o comercial ue obligue a la compañía; f) Nombrar y despedir trabajadores, previa las formalidades de ley, constituir mandatarios generales y especiales, previa la autorización de la Junta General, en el primer caso, dirigir las labores del personal y dictar reglamentos; g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta General de Accionistas; h) Supervigilar la contabilidad, archivo y correspondencia de la sociedad y velar por una buena marcha de sus dependencias; i) Las demás atribuciones que le confieren la ey de Compañías, el Estatuto y Reglamentos de la Compañía; y la Junta General de Accionistas. ARTICULO VIGE Compañías, el Estatuto y Reglamentos de la Compañía; y la Junta General de Accionistas. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. – Son atribuciones y deberes del o los comisarios, lo dispuesto en la Ley de Compañías. – CAPITULO CUARTO: ARTICULO VIGESIMO NOVENO. – compañía se disolverá por las causas determinadas en la Ley de Compañías, en tal caso, entrará en liquidación, la que estará a cargo del Gerente General y Presidente. – CLAUSULA TERCERA: DE LA SUSCRIPCION DEL CAPITAL SOCIAL. Los accionistas fundadores declaran bajo juramento que el capital de la compañía ha sido suscrito y pagado de la manera iguiente: el señor XU JIANPING, ha suscrito 270 (doscientos setenta) acciones ordinarias y nominativas de US $ 100,00 (CIEN 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) cada una y ha pagado en numerario el veinticinco por ciento del valor de cada una de ellas; y, la señorita NI SHIJZHEN, ha suscrito 30 (treinta) acciones ordinarias y nominativas de US $ 100,00 (CIEN 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) cada una y ha pagado en numerario el veinticinco por ciento del valor de cada una de ellas. Asimismo los accionistas fundadores declaran bajo juramento que el capital social de a compañía ha sido suscrito y pagado como se lo señala en la presente escritura; y que depositarán en una institución bancaria los valores que aportan en el pago de las acciones que han suscrito, una vez perfeccionada la constitución de la compañía, y que presentarán el pertinente balance inicial que así lo refleje a la Superintendencia de Compañ[as y Valores junto a los demás documentos que esta requiera. CLAUSULA CUARTA: NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES. – Los accionist que esta requiera.
Los accionistas fundadores resuelven designar como GERENTE GENERAL de la compañía al señor XU JIANPING, por un periodo statutario de cinco años, quien ejercerá la administración de la compañía, así como la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía de manera individual, a partir de la inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, y como PRESIDENTE de la compañía a la senora NI SHUZHEN, respectivamente. CLAUSULA CUARTA: AUTORIZACION. – Queda expresamente autorizado el señor Abogado José David Diaz Cedeño, para realizar todas las diligencias legales y administrativas para obtener la aprobación y registro de esta compañía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los contratantes declaran ajo juramento que los datos contenidos en el presente instrumento son ciertos y veraces en apego a la Ley y a la Constitución de la República. En todo lo no estipulado en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Compañías y demás leyes afines. En caso de controversia entre los accionistas y administradores de la Compañía, las partes podrán someterse al procedimiento de Mediación, conforme lo establece la ey de Arbitraje y Mediación, ante el Centro de Mediación de la Superintendencia de Agregue usted señor Notario, las demás formalidades de estilo para la perfecta validez del presente instrumento. 0 10