reformas al reglamento de escalafòn

agosto 29, 2018 Desactivado Por admin

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR cadel EC U. Jdor RPC-SO-37-No. 495-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación intern ción entre sus 2 distintos actores con Swipetoviewn ‘t p Función Ejecutiva ( . l artículo 1 66 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con atrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ‘ RPC-SO-028-No. 84-2013 y RPC-SO-30-No. 314-2013, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013, respectivamente, determina: «El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m), del artículo 169 de la LOES( . ediante Resolución RPC-SO-037-No. 265-2012, de 31 de octubre de 2012, reconsiderada con Resolución RPC-SO-038-No. 66-201 2, de 07 de noviembre de 201 2, el Pleno del CES aprobó el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, reformado a través de las siguientes Resoluciones RPC-SO-20-N0. 1 97-2013, de 29 de mayo de 201 3; RPC-SO-23-No. 2392013, de 19 de junio de 2013; RPC-SO-37-N0. 382-2013, de 25 de septiembre de 2013; RPC-SO-03-No. 033-2014, de 22 de enero de 2014; RPC-SO-20-No. 215-2014, de 28 de mayo de 2014; RPC-SO-23-No. 49-2014, de 18 de jumo de 2014; RPC-SO-25-No. 2592014, de 02 de julio de 2014; RPC-SO-28-No. 297-2014, de 23 de julio de 2014; RPCSO-3S-No. 394-2014, de 17 de septiembre de 2014; RPC-SO-37-No. 432-2014, de 08 de octubre de 2014, • y, RPC-SO-08-No. 088-2015, de 25 de febrero de 2015; a través de Resolución RPC-SO-36-No. 483-2015, de 07 de octubre de 201 5, el Pleno 20F 12 del CES, resolvió: «Dar por primer debate, los Consejo de Educación Superior (CES), respecto del Página 1 de 6 AV .

República E7-226Y Diego de Almagro CONSEJO DE EDUCACiON SUPERIOR proyecto de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador el Sistema de Educación Superior»; mediante Memorando CES-CPDD-2015-0084-M, de 13 de octubre de 201 5, el doctor Enrique Santos Jara, presidente de la Comisión Permanente de Doctorados del CES, remitió, para conocimiento y aprobación del Pleno de este Organismo, en segundo debate, el proyecto de reforma al Reglamento de Carrera y nvestigador del Sistema de Educación Superior, una vez conocido y analizado el informe elaborado por la Comisión Permanente de Doctorados del CES, se estima pertinente acoger el contenido del mismo; a través de Resolución PRES-CES-No. 86-2015, de 13 de octubre e 201 5, se designó al doctor Marcelo Cevallos Vallejos, Miembro Académico del CES, para que subrogue al 30F 12 Presidente de este Organi el desarrollo de la texto de los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Disposición Transitoria Octava por lo siguiente: «OCTAVA. – ( para la ubicación de los miembros del personal académico titular en una categoría y nivel del presente escalafón antes del 12 de octubre del 2017, se les reconocerá el tiempo acumulado de experiencia académica durante su trayectoria, incluida la correspondiente a técnico docente y ayudante de cátedra o investigación, oa ategorías equivalentes definidas por las universidades y escuelas politécnicas en uso de su autonomía.

Hasta el 12 de octubre de 2017, el personal académico titular de las universidades o escuelas politécnicas agregado o principal que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley y que cuente al menos con el grado académico de magíster o su equivalente registrado en la SENESCYT, podrá acceder a la categoría de personal académico agregado 1. El personal académico titular, al menos on grado académico de magíster o su equivalente y que acredite al menos tres años de experiencia académica en instituciones de educación superior o instituciones de investigación de reconocido prestigio, podrá solicitar su recategorización como personal académico agreg stablecido en este PAGF40F 12 Reglamento, siempre que Página 2 de 6 Av. República E7-226 y Diego de Almagro REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Rotpubll ca del E{U. 1dor artículos indexados, respectivamente. Este personal académico podrá solicitar más de una recategorización dentro de este plazo.

Hasta el 12 de octubre de 2017 el personal académico titular principal que, desde la vigencia de la LOES hasta el 07 de noviembre de 2012 haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, y que cuente con el título de PhD o su equivalente, registrado en la SENESCYT, con la leyenda «Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior» obtenido previo a la vigencia del presente Reglamento, podrá acceder a la categoría de personal académico principal 1. principal que ingrese a sta categor[a mediante concurso público de méritos y oposición luego del 07 de noviembre de 2012, y que cuente con título de PhD o su equivalente, registrado en la docencia, investigación y gestión en educación superior», podrá acceder a la categoría 2 de personal académico pri lecido en este menos dos deberán haber sido creados o publicados en los ultimos cinco años, y tenga al menos cuatro años de experiencia académica en actividades de docencia o investigación.

Una vez realizada esta recategorización el aspirante podrá solicitar otras, dentro de este plazo, cumpliendo con todos los equisitos exigidos para ser promovido a profesor titular principal 2 y profesor titular principal 3, incluido el tiempo acumulado de experiencia académica en los términos del primer inciso de esta Disposición y únicamente las horas de capacitación contempladas en el paso de un nivel escalafonario a otro 2. Modificar el texto de la Disposición Transitoria Décima Sexta, por el siguiente: «DÉCIMA SEXTA. – La SENESCYT colocará la nota «Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior», en los registros de los títulos de PhD. o Doctor equivalente a PhD. btenidos en el extranjero antes del 05 de agosto del 2013, fecha de expedición de la lista establecida en el artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, y reconocidos e inscritos por la SENESCYT antes de la mencionada fecha, en los siguientes casos: a) Cuando existan derechos adquiridos en la actividad académica (docencia, investigación y gestión en educación superior), debidamente comprobada, con 6 2 posterioridad a la fecha de [tulo V antes del 05 de demuestre que el programa tuvo una duración de al menos tres años y la fase de cursos, talleres, tutorías, estancias académicas y eminarios fue realizada de forma presencial en el país al que pertenece la institución que expide el título, pudiendo haberse realizado la fase de investigación en un pars distinto. Además, se verificará que cada fase cumpla los parámetros de la normativa ecuatoriana aplicables para garantizar su calidad.

En caso de dudas sobre el cumplimiento de estos requisitos, la Página 3 de 6 R-publJ( a d-l Ecuador SENESCYT remitirá la respectiva consulta a la Comisión Permanente de Doctorados del CES, cuyo dictamen será vinculante Quienes hubieren iniciado sus estudios doctorales, equivalente a Ph. D. , antes del 05 de gosto de 2013 y obtuvieron su titulo después de la indicada fecha, en una institución que no conste en la mencionada lista elaborada por la SENESCYT, podrán solicitar a esta Secretarla el análisis y registro del titulo para ejercer la docencia, investigación y gestión en educación sup Cyr verificará que el 7 2 programa doctoral se investigación para tesis doctoral u otro requisito equivalente en un país distinto.

Además, se verificará que cada fase cumpla los parámetros de la normativa ecuatoriana aplicables para garantizar su calidad. En caso de dudas sobre el cumplimiento de estos requisitos, la SENESCYT emitirá la respectiva consulta a la Comisión Permanente de Doctorados del CES, cuyo dictamen será vinculante. Cuando la IES que entrega el título se encuentre en la mencionada lista, la SENESCYT utilizará el procedimiento establecido para el registro del título, siempre y cuando se cumplan las condiciones académicas establecidas en el inciso anterior. En este caso colocará la leyenda de «Titulo de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior», en el respectivo registro.

En caso de programas doctorales iniciados con posterioridad al 05 de agosto de 2013, en nstituciones de educación superior que no constan en el listado, luego del registro del título en la SENESCYT, ésta podrá remitir, a solicitud del interesado para que se incluya la indicada leyenda, en caso de dudas sobre el cumplimiento de estos requisitos, la SENESCYT remitirá la respectiva consulta a la El registro de la leyenda «Título de Doctor o PhD válido para el docencia, investigación y gestión en educación superior» para el caso de los títulos 80F 12 doctorales extranjeros, sie zará a solicitud del extranjeros, siempre se realizará a solicitud del interesado. Los grados académicos de Doctor, equivalente a Ph. D. , conferidos por universidades y escuelas politécnicas que funcionan legalmente en el Ecuador, en programas debidamente aprobados por el CES o el ex -CONESUP, según sea el caso, son válidos para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior.

La SENESCYT colocará la leyenda «Título de Doctor o PhD válido para el eje rcicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior» en todos los títulos registrados hasta la fecha de expedición de esta Norma; así mismo habilitará el campo correspondiente en el que constará la respectiva nota una vez registrado el título». . Modificar el texto de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera por el siguiente texto: «VIGÉSIMA TERCERA. – A partir de la vigencia de la presente Disposición y hasta el 30 de agosto de 2016, las instituciones de educación superior podrán asignar a su personal académico con dedicación a tiempo completo, horas de dedicación Página 4 de 6 AV.

República 7-226 y Diego de Almagro CONSEJO DE EDUCACiON 12 adicionales a sus horas de dinarias, siempre que se exigidas por la institución de educación superior conforme a la normativa vigente; y, b) Que el número de horas adicionales no sea superior a 8 emanales. Las horas adicionales de dedicación asignadas al personal académico deberán ser debidamente remuneradas; para este efecto, el cálculo se realizará en forma proporcional al valor por hora correspondiente a su remuneración vigente. La asignación de horas de dedicación adicionales durante el plazo de vigencia de la presente Resolución no constituirá un derecho adquirido para el de las instituciones de educación superior.

El personal académico de dedicación a tiempo completo al que se le asignen horas adicionales, conforme a lo establecido en la presente disposición deberá culminar el eriodo académico dentro del cual se le hubiere realizado tal asignación, con las horas adicionales fijadas» 4. Modificar el texto del numeral 4 de la Disposición Transitoria Vigésima Séptima, «VIGÉSIMA SÉPTIMA. – Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas que alcanzaron la categoría de titulares principales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior del 12 de octubre del 201 0, y que no cuenten con titulo de Ph. D. , pasarán a ser denominados profesores principales no escalafona nal académico podrá 0 DF 12 acceder a la categoría de