RESUMEN CONSITUCIONAL
RESUMEN CONSITUCIONAL CAPITULO 1: EL PODER Y LA LIBERTAD -Art. 19 de la CN Este artículo, encierra la base filosófica de la libertad. El párrafo refiere a las acciones privadas de los hombres, protegiéndolas expresamente. Este derecho a la privacidad incluye también el derecho a la intimidad familiar. El mayor conflicto en el que se ve involucrado el derecho a la intimidad, proviene del ejercicio del derecho a la información. Un fallo que esclareció este conflicto fue «Ponzetti de Balbin».
Este, reconoció la exixstencia de un orden jerárquico en los derechos fundamentales OF43 Svipe nextp Libertad y principio Al principio lo estable la se habitante de la nació ley, ni privado de lo q En consecuencia, se desprende: art. 19 «ningún o que no manda la a) el único órgano que puede imponer obligaciones a los habitantes es el congreso, mediante las leyes, mediante la función legislativa (habilitación genérica), y el ejecutivo en su actividad normativa (habilitación específica). ) la situación normal del individuo es la libertad, y esta sólo se puede restringir por una ley. Este es el axioma fundamental del estado de derecho. -derecho a la integración y su problemática constitucional. La integracion implica la transferencia de ciertas porciones de decisión propias de los ‘ órganos nacionales, a los órganos de la comunidad, afectando el concepto clásico de soberanía. La soberanía como absoluta y suprema, no tienen cabida en el ampararse en los tradicionales axiomas del derecho internacional público, no intervención, autodeterminación, soberanía.
La reforma del 94 recepta este nuevo paradigma, incluyendo los incisos 22 y 24, del artículo 75, en donde Argentina adopta formalmente la tesis monista. En el inc. 22, argumento de la corte en el fallo Edmekdjian c Sofovich establece la superioridad de los tratados y leyes. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes Respecto de la integración económica y política el inc. 4 autoriza al congreso a transferir atribuciones estatales a los órganos supranacionales sin lesionar la constitución. 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y os derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podré ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalid 43 referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayor(a absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.
CAPITULO 2: CONSTITUCION -Concepto. Constitución Formal y Material. En sentido material, el estado no tiene una constitución, sino que el estado es una constitución, es decir, es una situación presente del ser (Carl Schmitt). Es la constitución en el ámbito de la normalidad. En sentido formal, designa a un conjunto de normas jurídicas ue regulan y determinan el modo en que se debe ser ejercido el poder político. Es la constitución en el ámbito de la normatividad. LA costumbre no integra la formal, sino que pertenece a la material, por lo tanto, esta es siempre escrita.
La primera, condiciona inevitablemente a la segunda, por el poder normativo de lo fáctico, ya que una norma constitucional divorciada de la realidad del poder no tendrá vigencia. Entonces, una norma constitucional podrá tener vigencia si se adecua a la realidad, pero su legitimidad proviene de que se ajuste a los principios del estado de derecho. -Tipos de constitución. Clasificaciones. a) Escrita, parcialmente escrita, no escrita. b) Rígidas, su reforma se efectúa por un proceso distinto de legislativo ordinario, agravado para dificultar su modificación.
Flexible, puede ser reformada por el mismo proceso que para la legislación ordinaria. También son flexibles las constituciones que, SI bien son rígidas en su concepción formal, no establecen un sistema para un control de constitucionalidad, en consecuencia la rigidez de estas es un mera declaración retórica. c) Garantistas, su fundamento es obtener una garant[a del espacio de la libertad frente al poder, Imit 3 43 Garantistas, su fundamento es obtener una garantía del espacio de la libertad frente al poder, limitando a éste (principios filosóficos del constitucionalismo clásico). Son escritas y rígidas.
Tradicionales, son producto del devenir histórico de un pueblo. Están vinculadas a la ideología consewadora, otorgan legitimidad a la costumbre constitucional prolongada. No existe una neta diferencia entre la constitución formal y material. Sociológicas, tomas rasgos de las otras dos, pero no los esenciales. Son escritas e Incluso rígidas, pero no contienen garantías reales que permitan acotar el ejercicio del poder, segurando un espacio de libertad. Asimismo, pretenden reflejar la estructura del poder real, pero no se nutren de la tradición, sino que son impuestas por un acto concreto de poder.
Autoritarias, suele tomar aspectos de las tres. Es la imposición unilateral de un grupo que se erige en soberano, usurpando el poder constituyente. Nuestra CN es escrita y codificada, rígida, garantista y genérica. Vale decir que la reforma le ha quitado parte de la rigidez que tenía. -Interpretación. Las disposiciones constitucionales son abiertos o menos precisos y concretos que los de cualquier norma de rango inferior. Esto no significa que los jueces puedan apartarse de ella, esto implicaría la creación de una norma nueva y la derogación de la escrita, es decir el ejercicio usurpado del poder constituyente. Mutaciones o falseamientos constitucionales a) por adición, se incorpora a la CN nuevas disposiciones mediante normas escritas o consuetudinarias. EJ. La CN no prevé cómo se designará la convención constituyente. b) por sustracción, eliminan disposiciones m 4 43 se designará la convención constituyente. b) por sustracción, eliminan disposiciones mediante normas escritas o consuetudinarias. ) por interpretación diversa, incorporan o sustraen disposiciones constitucionales, a través de la interpretación del texto constitucional.
La cátedra se opone al uso de las mutaciones especialmente la tercera, porque su uso se convierte rápidamente en abuso. -Desconstitucionalización. Es la falta de correspondencia entre la constitución formal y la material. Esto trae aparejado, casi con certeza, una profunda crisis en el estado, toda vez que no se saben las reglas fundamentales que rigen el sistema político. CAPITULO 3: PODER CONSTITUYENTE – Concepto. Sieyes expuso la teoría del poder constituyente como atributo e la soberanía, cuyo único titular es el pueblo.
Este concepto se relaciona íntimamente con la democracia representativa, con la república, con el estado de derecho. También podemos decir que PC es la capacidad que tiene el pueblo de darse su propia constitución, para determinar quiénes son los detentadores del poder. Vale decir, que la diferencia neta entre poder constituyente y constituido se da en las constituciones rígidas. a) Originario, se ejerce para sentar las bases fundamentales de la estructura y el ejercicio del poder, para dictar primigeniamente la constitución de un estado. El ejercicio de este poder no tiene ímites de tipo jurídico.
Derivado, se ejerce para modificar la constitución normativa del estado. Este poder tiene limites formales y de fondo. b) primer grado, se ejerce en un estado nacional. Segundo grado, se ejerce rovincial. s 3 Tercer grado, se ejerce en facultado Segundo grado, se ejerce en un estado provincial. Tercer grado, se ejerce en un municipio facultado. -Supremac[a Constitucional. El art. 31 de la CN establece la supremacía. «Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación;
La constitución es ley suprema, decir eso dispara lo siguiente: a) la CN es la fuente de la cual emana todo el resto de las normas que conforman el sistema jurídico positivo. b) una norma o un acto jurídico serán válidos, en cuanto deriven de otra norma válida, remontándose asi hasta la CN. La validez de una norma es doble: i) formalmente válida, cuando ha sido dictada por el órgano y conforme el procedimiento previsto en la CN o en una norma superior. ii) materialmente válida, cuando el contenido no contradice los contenidos de la CN o norma superior. -Control de Constitucionalidad. Clases.
En relación al órgano que lo ejerce, puede ser político o judicial, y este a su vez, puede ser concentrado o difuso. En relación a los efectos que produce el acto invalidante de la norma Inconstitucional, puede ser erga omnes o inter partes. El sistema judicial tiene su origen en EEUU con el famoso caso «Marbury V. Madison». La atribución de esta competencia al poder judicial le otorga le otorga un poder de veto sobre los actos de los demás poderes, en correspondencia con la doctrina de pesos y contrapesos. El sistema difuso, se halla a cargo de todos los jueces sin distinción de competencia o jerarquía el control.
El concentrado aparece en la constitución Kelseniana de Austria. Se crea un organismo jurisdiccional especial. S 6 43 aparece en la constitución Kelseniana de Austria. Se crea un organismo jurisdiccional especial. Si se plantea una cuestión constitucional el juez de la causa tiene que remitir el expediente a este tribunal previo a dictar sentencia. La corte suprema entiende que se debe ser prudente y parco en las declaraciones de inconstitucionalidad, a fin de preservar el equilibrio de poderes, o hasta el gobierno de los jueces.
El control judicial de constitucionalidad es muy superior al sistema olítico, otorga al ciudadano de discutir la validez de una norma o de un acto, independientemente de la voluntad de cualquier órgano del estado. El sistema de control puede ser instrumentado por vía de: a) Acción, cuando en el proceso judicial se pretende como objetivo principal el obtener la declaración de Inconstitucionalidad. b) excepción, cuando se pretende como objetivo del proceso una condena o declaración determinada, la cual es necesario que el juez se pronuncie sobre la constitucionalidad de una norma.
LA corte en el último tiempo, fallos, «Pereyra c/ Provincia de orriente» y «banco comercial de finanzas S/ quiebra» determinó que siempre que exista causa, es función del poder judicial confrontar las normas con la CN a los fines de demostrar su compatibilidad. CAPITUL 4: REFORMA CONSTITUCIONAL -Reforma Constitucional Es una de las formas de solucionar el desajuste, la forma ortodoxa, entre la constitución real y la normativa, so pena de ir en camino a la desconstitucionalización.
Podemos señalar dos modos de reforma: a) el poder es ejercido por un órgano especial AD HOC, distinto del poder legislativo ordinario. Tal es el caso de la CN. b) El que ejerce el poder 43 HOC, distinto del poder legislativo ordinario. Tal es el caso de la b) El que ejerce el poder constituyente reformador es el legislativo ordinario, con una mayoría agrava, y el resultado de la reforma queda sujeto a un referéndum ratificatorio. -art. 30 CN. Procedimiento para la reforma. Lo ejerce un organismo AD HOC denominado convención constituyente.
El procedimiento tiene dos etapas: a) Preconstituyente, el congreso debe declarar la necesidad de una reforma. Para ser aprobada la decisión debe contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara. La declaración de necesidad de reforma no es una ley propiamente dicha (Bidart Campos), aunque en el derecho consuetudinario se le ha dado siempre forma de ley. Es propiamente una declaración política, privativa del poder legislativo, no puede ser vetada por el PE. Es común que la necesidad de reforma, puntualice los artículos que considera necesario reformar.
Se discute entonces, si la convención puede apartarse de lo dispuesto por el congreso. Entendemos que la reforma tiene una condición previa, la voluntad coincidente del congreso. Vale decir también que la ley que declaró la necesidad de reforma el 94 establece en su articulo sexto, que serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia establecida en la declaración… Ejemplifica esto el caso «Fayt C/ Estado Nacional La segunda etapa comienza con la integración de la convención el Art. 0 no especifica la forma en que son electos, el derecho consuetudinario estableció que serían electos de la misma manera que los dip 8 43 electos, el derecho consuetudinario estableció que serian electos de la misma manera que los diputados nacionales. CAPITULO 5: DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTAS -Concepto Declaraciones, son afirmaciones expresas incluidas en la CN, implican la adopción de determinada postura en relación con cuestiones políticas fundamentales. Ej. Principio de legalidad, estatus de culto católico.
Derechos, son facultades que la CN reconoce a sus titulares, ya sean éstos individuos o grupos sociales. Tales facultades, otorgan al beneficiario la posibilidad de exigir coactivamente su cumplimiento. Garantías, mecanismos o instrumentos especiales que la CN crea para amparar y asegurar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales. Más allá de las clasificaciones, el conjunto de medidas englobadas en la primera parte de la CN, dibujan un proyecto de país, privilegiando la dignidad humana y la libertad. El preámbulo El valor jurídico es que es la fuente de interpretación constitucional, para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas de la CN. -Derechos implícitos y esplícitos. Los drechos explícitos son los que están expresamente indicados en el texto constitucional. Ej enseñar aprender comerciar, etc. Los implícitos son los que surgen del art. 33. Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. oncepto de persona y son inseparables de él. Los titulares de ellos son en principio las personas físicas. pero por extensión se les reconocen también a las personas privadas. -orden jerárquico de los derechos individuales. Según la doctrina y jurisprudencia generalizadas, todos los derechos constitucionales tienen igual jerarquía y la interpretación de los tribunales debe armonizarlos cuando entran en conflicto. La cátedra considera erróneo este criterio, entiende que hay derechos jerárquicamente superiores a otros. derecho a la intimidad Es la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, espacio privativo o reducto inviolable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o del propio estado, mediante intromisiones de cualquier signo. Es el derecho que tiene un hombre a ser dejado en «la soledad de su espíritu» (Cooley). Nuestra CN no menciona expresamente el derecho a la intimidad, pero se puede inferir que sus redactores la tuvieron en mente, por ejemplo al redactar el art. 18:
El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados Se trata de uno de los derechos mas atacados por lo particulares, pero también por el estado en su afán de evitar, por ejemplo, evasiones impositivas. Sin perjuicio de ello, los mayores conflictos se dan con el involucramiento del derecho a la información. -Derecho a la información A los conceptos llamados libertad de prensa, de imprenta, de opinión, la cátedra los agrupa bajo el rótulo de derechos a la información, abarcando en él todo el haz de derechos y libertades que se dirigen a la expresión pública y a la comunica 0 DF ‘3