RESUMEN DE DERECHO ROMANO
como son el usufruct seNidumbres person «las servidumbres o s reales, como las servi MARCIANO D 8. 1. 1. RESUMEN DE DERECHO ROMANO By makiprofe2015 1 RHEapR I S, 2016 91 pases 1)- Servidumbres. : explique que son, y también cuáles son las distintas clases. (PARTE III 5. 4) Para el derecho clásico servitus (servidumbre) es un derecho real sobre un fundo ajeno en cuya virtud el propietario de éste está obligado a soportar o a no hacer ciertos actos, para satisfacer la necesidad o utilidad de otro fundo.
Hay aquí dos fundos uno llamado sirviente- sirve a otro — llamado dominante- . demás de estas servidumbres, reconoce también otros derechos sobre cosa ajena (usufructo y uso) en las cuales una cosa, mueble o inmueble, es afectada por un derecho real constituido a favor de una persona determinada.
En el sistema justinianeo la expresión servitus comprende las servidumbres propiamente dichas del derecho clásico (servidumbres reales o rediales esos otros iura in re aliena p 1 oers lamados ahora uso y el usufructo, o rústicos y urbanos» SERVIDUMBRES PERSONALES: (usufructo, uso y habitación): frente a las semidumbres prediales (únicas servitutes para el derecho lásico) se colocan las personales, entendidas como derechos reales sobre una cosa ajena, constituido a favor de una persona determinada. En esta categoría se incluye el usufructo, el uso, la habitación y el trabajo de los esclavos.
SERVIDUMBRES PREDIALES: se caracterizan porque constituyen un ius in re aliena (derecho sobre la cosa ajena), inherente o fund Swipe to kdew next page K0MaHAa I ecwposawe OKHO Cnpa3Ka fundo, que comporta un deber de abstención, siendo típicas e indivisibles. 2)- Diferencie el contrato de comodato del contrato de locación. (PARTE III. 6. 4) CONTRATO- CONCEPTO: en el derecho romano hay contrato uando existe un consenso o acuerdo, debidamente tipificado y nominado, destinado a crear obligaciones dotadas de una acción.
CONTRATO DE COMODATO: Contrato en virtud del cual una persona llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa para que la use y se la devuelva después de un cierto tiempo. Se caracteriza por ser un contrato real, no formal, de buena fe, sinalagmático Imperfecto y gratuito. Cuyo nombre viene de commodumdare (dar la utilidad). Elementos: son elementos esenciales del comodato la convención, el objeto (muebles o inmuebles no fungibles), y el lemento real (entrega de la tenencia de la cosa).
CONTRATO DE LOCACION: Es un contrato consensual en virtud del cual una de las partes se compromete a procurar a otra el uso y goce de una cosa o hacer algo o a prestarle determinados servicios, a cambio de un precio generalmente en dinero. Caracteres: se caracteriza por ser un contrato consensual, de buena fe, no formal y bilateral o sinalagmático perfecto. Los romanistas distinguen tres clases de locación: locatioconductiorei (locación de cosas), locatioconductiooperis (locación de obra) y locatioconductiooperarum (locación de servicios). – Explique en cuál de los sistemas procesales romanos el juez deja de ser elegido por las partes y por qué. El juez deja de ser elegido por las partes en el sistema procesal extraordinario. Fue en las provincias y principalmente en las partes en el sistema procesal extraordinario. Fue en las provincias y principalmente en las administradas por el emperador donde el nuevo sistema (extraordinario) se desarrolló con más libertad.
En las provincias senatoriales seguían utilizando el procedimiento formulario, pero en las imperiales el delegado del emperador (gobernador) no tenía facultades de dar edictos y, nte la dificultad de ponerse de acuerdo las partes en designa un iudexprivatus, los gobernadores fueron absorbiendo ese papel, designando un delegado que resolviera la cuestión. El juez entonces, dejo de ser un particular elegido por las partes y comenzó a ser un delegado del poder político que dependía jerárquicamente del gobernador e indirectamente del propio emperador. )- Explique cuáles eran las distintas prerrogativas y facultades que tenía el Tribuno de la plebe. EL TRIBUNO DE LA PLEBE. EL ANTIPODER. FACULTADES, PRERROGATIVAS Y FUNCIONES. Nacido al calor del conflicto patricio-plebeyo, el tribuno había dquirido ciertas prerrogativas y facultades que lo convertían en un elemento esencial del sistema pol[tico romano. Cuando la integración de patricios y plebeyos es definitiva, el tribuno abandona su parcialidad y se convierte en un tribuno de todo el pueblo, utilizando su enorme poderío para defender lo que hoy llamaríamos «garantías constitucionales».
El tribuno era inviolable, estaba más allá del poder de cualquier otro magistrado. Quien osara agraviarlo o darle muerte se convertía en una especie de «muerto político» porque nadie seria castigado si vengaba al tribuno. Además, los plebeyos se habían uramentado matar a qui nadie seria castigado si vengaba al tribuno. Además, los plebeyos se habían juramentado matar a quien cometiera el sacrilegio de atacarlo. Tenía la facultad llamada intercessio de vetar cualquier decisión de cualquier magistrado, aunque tuviera el acuerdo del Senado.
Podia punir mediante la coercitio a cualquier persona que lo turbara en sus funciones y convocar al pueblo a comicios a través de lus agendi cum plebis. Algunos autores modernos como Giovanni Cobrano han establecido, que el tribuno, al poder impedir cualquier acto de cualquier órgano constitucional, era el antipoder, es decir: una igura constitucional destinada a defender al pueblo de quien ejerce el poder. Curiosamente el tribuno no puede hacer nada pero impedir todo. )- El senado republicano: exponga quienes lo integraban, quién designaba a los senadores, y cuál era el valor de sus decisiones. Entre los siglos V y I a. C el Senado ha sido llamado «el elemento aristocrático de las repúblicas» y considerado como el verdadero detentador de poder. A partir de la lex Ovinia (312 a. C. ) el senado quedo integrado por ex magistrados, sin importar que fueran patricios o plebeyos. Para ser senador solo se exigía como equisito haber Sido magistrado y no merecer la tacha sensoria.
El mecanismo para integrar el senado era el siguiente: cada cinco años los censores hacían una lista (lectiosenatus) en la incorporaban a todos los senadores de la lista anterior y a los que hubieran ejercido alguna magistratura durante esos cinco años. Además los censores podrían incorporar a algún ciudadano que, sin haber sido magistardo, hubiera cumplido con un serv incorporar a algún ciudadano que, sin haber sido magistardo, hubiera cumplido con un servicio importante para roma.
El magistrado convocaba al senado. Los senadores permanecían en sus cargos mientras duraba su buena conducta, por lo cual sus decisiones tenían mucha mayor estabilidad y continuidad, lo que lo hacia ser prudente moderador de alguna extralimitación de un magistrado. El valor de sus decisiones eran desde opinar sobre la conveniencia de designar un dictador, convocar un comicio para dictar una lex, hasta celebrar un tratado de guerra, además era un gigantesco reservorio de experiencia política.
Normalmente los consules y censores eran senadores, por lo cual ya debían haber ejercido alguna magistratura anterior del cursus honorum. )- Defina la obligación y diferencie las obligaciones solidarias de las parciarias y las acumulativas. OBLIGACION- CONCEPTO: es un vínculo jurídico en Virtud del cual un sujeto llamado deudor se encuentra constreñido para con otro llamado acreedor al cumplimiento de una prestación. Las fuentes romanas nos suministran dos definiciones de Obligatio.
La primera está en la Instituta de Justiniano: «La obligación es el vinculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra civitas». «La esencia (substantia) de las obligaciones no consiste en que e haga nuestra una cosa, o una servidumbre, sino en que otro sea constreñido hacia nosotros, a darnos, a hacer o a prestarnos alguna cosa. » (PAULO) Comúnmente las obligaciones se constituyen entre un solo acreedor y un solo deudor. Sin embargo hay casos de obligaciones múltiples o de plura entre un solo acreedor y un solo deudor.
Sin embargo hay casos de obligaciones múltiples o de pluralidad de sujetos, en las que la relación se forma entre varios sujetos, sean los acreedores, los deudores, o ambas cosas a la vez. En esta clase de obligaciones se pueden dar tres modalidades: – Parciarias Acumulativas – Solidarias – Obligaciones Parcianas: (también llamadas Mancomunadas) Existen varios deudores o varios acreedores, los cuales están obligados solamente a una parte del total de la prestación y estos solo tienen derecho al cobro de parte de su crédito. Obligaciones Acumulativas: Aquellas en las cuales cada uno de los acreedores podía pretender por entero la prestación, sin que el pago realizado a uno liberase al deudor respecto de los otros acreedores, por lo cual cada uno de los deudores está obligado a cumplir en la totalidad sin que ello liberase a los otros deudores.
Obligaciones Solidarias: (también llamadas correales) Tenían pluralidad de sujetos – acreedores o deudores – y un objeto verdaderamente idéntico y único, en las que cada uno de los varios acreedores tiene derecho a exigir la totalidad de la prestación que, satisfecha por uno de los deudores o pagada por uno de los acreedores disuelve la obligación respecto de todos los demás. Solidaridad Activa (vanos acreedores) Solidaridad Pasiva (varios deudores) Solidaridad Mixta (varios acreedores y deudores) 7)- Explique cómo era la ceremonia de la mancipatio.
Era un modo privado de transmitir la propiedad del Derecho Romano, de las res (cosas) mancipi conforme al Derecho Civil, por lo cual sólo competía su uso a los ciudadan res (cosas) mancipi conforme al Derecho Civil, por lo cual sólo competía su uso a los ciudadanos romanos, los latinos iunianii, los latinos coloniarii, y los peregrinos que gozaban del derecho de comercio con los romanos. Fue conocido desde antes de la Ley de las XII Tablas.
Las cosas mancipi eran las más importantes para este pueblo agricultor, y eran justamente las cosas destinadas a las tareas del campo, enumeradas taxativamente (eran esas en forma precisa): os fundos (terrenos) itálicos, las construcciones elevadas sobre esos fundos, los esclavos, los animales que se doman por el cuello o lomo y las servidumbres rusticas. Consistía en una ceremonia abstracta (sólo importaba el cumplimiento de las formas y no la causa del acto) como dijimos privada (no intervenía ningún magistrado).
Se requería la presencia de quien transmitía el dominio de la cosa (manciupiodans), del adquirente (mancipioaccipiens), de cinco testigos púberes y ciudadanos romanos (por lo menos), la cosa a transmitir si era posible (mueble) y otra persona también púber ciudadano romano que sostenía simbólicamente una balanza. Esa persona recibía el nombre de libripens (el que pesa en la balanza) aludiendo que en algún momento el dinero valía por su peso y debía pesarse en una balanza.
Luego, ya con el dinero provisto de un valor simbólico el adquirente, luego de afirmar que la cosa le pertenecía de acuerdo con el Derecho de los Quirites y que lo ha adquirido con ese cobre y esa balanza, golpeaba con el cobre la balanza, y entregaba el cobre al transmitente, quien no pronunciaba palabra.. 8)- Exponga cuales fueron las reforma que h obre al transmitente, quien no pronunciaba palabra.. 8)- Exponga cuales fueron las reforma que hizo Diocleciano. Diocleciano realiza una total restructuración del estado para asegurar una ordenada accesión al trono y una más eficiente defensa de las fronteras.
Forma la denominada tetrarquía (gobierno de cuatro cabezas). Dividió al imperio en dos partes colocando al frente de cada una un emperador con el nombre de Augusto y a su vez las dividió nuevamente en dos dejando a cargo de las más importante el Augusto y poniendo en frente de la menor a un emperador con el nombre de Cesar. Quedo configurada una descentralización administrativa: cada uno de los cuatro titulares tenia en su zona su ejército, sus finanzas, su organización judicial, su propio consilium.
Estaba previsto que a los 20 años de gobierno los Augustos renunciaran y los Cesares tomaran su lugar y nombraran a su vez dos nuevos cesares. Separar la administración de la conducción militar, la cual quedo a cargo de generales (dux). estableció carácter hereditario del oficio castrense e impuso a los propietarios de los fundos rurales la obligación de proveer reclutas en número proporcional a la importancia de sus fundos. Reforma monetaria e impositiva que intento poner fin a la crisis económica, pero la presión tributaria fue muy fuerte.
Con el Edicto del Máximo fijo precios máximos a los artículos de primera necesidad, imponiendo penas gravísimas a los infractores. para evitar la escasez de mano de obra fue configurando un sistema de castas profesionales. Diocleciano subdivide las provincias: de cuarenta pasan a ser un centenar y todas dependie profesionales. centenar y todas dependientes del emperador. Las agrupa en diócesis (seis en oriente y seis en occidente) con vicarios al frente de cada una. Los funcionarios civiles eran cuatro, dos para oriente y dos para occidente, recibían el nombre de praefectipraetorio.
Representaban al emperador pero no tenían funciones militares. 10)- Defina la obligación y diferencie las obligaciones naturales de las civiles. Obligaciones Naturales: Eran obligaciones que si bien tenían la estructura de obligación y carácter patrimonial, carecían de acción para exigir lo debido. Por ejemplo, las obligaciones contractuales contra(das por esclavos o filius familia, o la contraída en infracción al senadoconsulto macedoniano, que otorgaba una excepción ontra el que accionaba por haber prestado dinero a un filius y lo hacia, después que había salido de la patria potestad.
Las civiles son las obligaciones ordinarias, es decir aquellas protegidas por una acción a través de la cual los acreedores dispon[an de un medio para hacer cumplir al deudor. Las obligaciones civiles tenían actio y las naturales, exceptio. 11)- Explique que contenía el edicto del pretor. Cada vez que un pretor asumía el cargo en el que sólo duraba un año, procedía a hacer uso de su lus Edicendi dando un edicto; es decir dando a conocer al pueblo un listado de las acciones que se omprometía a otorgar y las defensas que iba a permitir oponer.
El edicto del pretor constituía un verdadero catálogo de fórmulas en el que los futuros litigantes podrían seleccionar aquella que mas fórmulas en el que los futuros litigantes podrían seleccionar aquella que más les conviniera. 12)- Distinga dominio de posesión. (PARTE III 5. 2 y 5. 3 El dominio es un señorío jur[dico sobre una cosa. Ese señorío es jurídico y puede ser o no materialmente ejercido. La posesión es el señorío de hecho sobre una cosa. La relación con una cosa puede ser de dominio (señorío jurídico) o de posesión (señorío de hecho).
Normalmente ambos señoríos van juntos, pero no siempre. 13)- ¿Qué es el pago formal? Es un modo de extinción ipso iure de las obligaciones, consiste en una especie de pago formal, verificado mediante la solemnidad del cobre y la balanza (per aes et libram). Se apela a la mancipatio para obligarse y liberarse. Ese pago formal era un negocio abstracto, producía efectos per se, independientemente de la causa: verificado la solemnidad, el deudor quedaba liberado, aun cuando no hubiera mediado el efectivo cumplimiento de la obligación y sin que pudiera saberse cuál fue la causa que lo motivo. )- Explique que era la legisactio per condictionem y cuáles eran los distintos tipos de reclamos que podían hacerse. Proviene de una Lex Pinaria, otra lex Silia y una última lex Calpurnia. Su nombre surge de la palabra condico «dar cita» o «emplazar. La acción prevista en la lex Pinaria pareciera destinada a revisar lo actuado por los jueces en la legisactiosacramentun in personam- La lex Silia del siglo III a C introdujo esta acción para el reclamo de sumas ciertas de dinero (certa pecunia) y la lex Calpurnia para el reclamo de cosa determinada (certa res). En esta actio se formulaba el juramento igual que 0 DF 91