Retencion a trabajadores independientes

marzo 12, 2019 Desactivado Por admin

Retención para trabajadores independientes Ley 1429 de 2010 Articulo 1 S. Aplicación de retención en la fuente para independientes. A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 modificado por la Ley 111 de 2006.

Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de se PACE 1 ora declaración escrita m if la retención en la fue solamente es benefi ervicios durante el r trescientas (300) IJVT. Ley 1450 del 16 de junio rá mediante la aplicación de norma y que prestación de r al equivalente a Artículo 173. Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes.

A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) IJVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E. T. , Oficios de la DIAN Ofic Oficio DIAN NO 050051 de 08-07-2011 Por contribuyente. org • 12 jul, 2011 • Sección: Conceptos y Oficios DIAN, Normatividad NO 050051 08-07-201 1 DIAN Bogotá, DC. señor MARCIAL GILBERTO GRUESO BONILLA Subdirector Financiero Ministerio de Hacienda y Crédito Público Carrera 8 No. -64 Bogotá D. C. Ref: Solicitud radicado número 021445 del 06/07/2011 Cordial saludo, Comedidamente me permito manifestarle que el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, será objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, motivo or el cual su aplicación se encuentra supeditada a la expedición de la correspondiente regulación. Atentamente, YOLANDA GRANADOS PICÓN Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E) Concepto 57364 02-08-201 1 Atento saludo Sra Ivonne Lorena.

En relación con las inquiet tadas en su mensaje recibido vía correo electró de lulio de 2011, sobre el oficio expedido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Dirección, en relación con la aplicación del articulo 173 referido, es importante precisar que la finalidad del mismo no es otro que el de Informar sobre a necesidad de regular un procedimiento para la aplicación de la norma, teniendo en cuenta que más de 300 pagadores y agentes de retención tanto de entidades públicas Como privadas, señalaron en consulta ante este despacho, su propio procedimiento para el efecto, generando con ello confusión y falta de certeza jurídica para los trabajadores independientes. Por lo tanto, esta Dirección teniendo en cuenta que el numeral 10 del articulo 19 del Decreto 4048 de 2008, la faculta para proponer la adopción de normas legales y reglamentarias para la debida ejecución de las Leyes, procedió a preparar el correspondiente royecto de decreto reglamentario que desarrolle el objetivo de la disposición en cuestión y a través de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina se manifestó a los consultantes.

Finalmente sobre sus comentarios en el sentido que la referida disposicion no dispuso que la misma se encontraba sujeta a reglamentación, le manifiesto que en sentencia C-782 del 2 de septiembre de 2007, con ponencia del Doctor Jaime Araújo Rentería, la Honorable Corte Constitucional preciso en algunos de sus apartes: De otra parte, 3Lvf4 la Honorable Corte Constitucional preciso en algunos de sus apartes: De otra parte, ha sostenido esta Corte que no se requiere de una habilitación especial por parte de la ley parte que el Presidente de la Republica pueda ejercer la potestad reglamentaria, por cuanto esta constituye una facultad directa y expresamente atribuida por la constitución-numeral 11 del artículo 189 superior- que puede ser ejercida por el Presidente en cualquier momento y respecto de cualquier contenido legislativo en cuanto este requiera ser reglamentado en aras de asegurar su cabal cumplimiento y ejecucion. llo, una habilitación especial contenida en una ley para ejercer la otestad reglamentaria respecto de la misma, no solo constituye una repetición de la habilitación general de orden constitucional y por tanto superior, sino que además, si esta habilitación no se encuentra acompañada de un referente legal debidamente desarrollado que se encuentre en condiciones de orientar el ejercicio de la potestad reglamentaria frente a la ley, dicha habilitación constituye una «deslegalizacón’ o una transferencia indebida e irregular de competencias por parte del legislativo al ejecutivo… ‘) Subrayado fuera de texto) ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHEZ Directora de Gestión Jurídica (E)