Servicios Profesionales

junio 14, 2018 Desactivado Por admin

CONTRATO DE PRESTACIÓN SERVICIOS LEGALES Nosotros: JORGE JHONY HANDAL HAWIT, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio con Identidad Número 1804-1953-01396, actuando en su condición de Ministro Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número A-336-2010 de fecha 1 6 de abril del 2010 emitido por el Presidente de la República a través de la Secretaria de Agricultura y Ganadería y Acuerdo Numero 245-2010 del 27 de mayo del 2010, emitido por el Presidente de la República a través de la Secretaria de Estado en los

Despachos Gobernación y Justicia hoy Ministerio del Interior y Población y el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) institución autónoma del estado, creada mediante Svipe next pase decreto numero Nov OF5 de Marzo de Mil Nov en denominará «BANAD mayor de edad, hond ciudad de egucigalp cha veinticuatro n en adelante se RIE RAMÍREZ FLORES, , con domicilio en la 0801-1989-07610, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet número 17955 y Despacho Legal ubicado en Edificio López Álvarez, Col. La Granja segundo piso, número de teléfono 3245-5380, con correos electrónicos dram2888@yahoo. m y dianagabrielaramirez@gmail. com, quien en adelante se denominará «APODERADO LEGAL» hemos acordado suscribir, el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales egales, en la recuperación de créditos de conformidad a la cláusula siguiente: PRIMERO: BANADESA expresa que por este medio contrata los servicios de la Abogada DIANA GABRIELA RAMíREZ FLORES quien colab Swige to vlew next page colaborará con las Agencias ubicadas en Comayagüela, Comayagua, así como cualquier otra asignación, recuperación judicial y extrajudicial de los créditos en los casos que le sean encomendados y delegados.

SEGUNDO: BANADESA otorgará al APODERADO LEGAL un PODER GENERAL PARA PLEITOS, en el cual se consignarán las facultades que se le conceden. TERCERO: La asignación de cada caso quedará a criterio y disposición de BANADESA quien proporcionará al APODERADO LEGAL la información pertinente para ejecución de la labor legal asignada.

CUARTO: El Apoderado Legal se obliga a realizar originalmente el cobro en forma extrajudicial, etapa dentro de la cual deberá advertir al deudor sobre las consecuencias de la Demanda Judicial y dispondrá de 40 días calendario para incoar las demandas udiciales respectivas, para lo cual deberá solicitar por escrito y con suficiente antelación la documentación original necesaria a la agencia correspondiente; caso contrario el BANADESA estará en la plena facultad de poder retirarle la cartera asignada.

Lo anterior tiene las siguientes excepciones: a) Cuando por producto de la gestión extrajudicial, se formalice un arreglo de cartera; b) Cuando solicite formalmente la documentación respectiva para la acción judicial y esta no es proporcionada en tiempo oportuno por el Gerente de la Agencia; c) Cuando no se encuentre la documentación original para demandar y no quede otra opción al Colaborador Jurídico que la recuperación por la vía extrajudicial.

QUINTO: BANADESA reembolsará al APODERADO LEGAL los gastos de trámite de la demanda, tales como Auténticas, Requerimientos, Avisos, Inscripciones 2 Requerimientos, Avisos, Inscripciones y Embargos, siempre y cuando los mismos hayan sido realizados y sean debidamente sustentados con la documentación del caso; Los honorarios a aplicar serán los siguientes: a) Extrajudicial: SI el monto del préstamo al momento de su asignación fuere igual o menor a ochenta mil lempiras de capital, doce por ciento (12%) sobre l pago total o parcial efectuado al Banadesa; por montos mayores a ochenta mil lempiras de capital, diez por ciento (10%) sobre el pago total o parcial efectuado al Banadesa. b) Judiciales: Quince por ciento (15%). Valores que sólo podrán ser acreditados a la cuenta del colaborador abierta en el BANADESA, por medio de la Agencia o del Departamento de Administración de Cartera. Cuando se llega a sentencia definitiva, previo al pago de los honorarios profesionales estos serán revisados por la Asesoría Legal de la Institución.

SEXTO : EL APODERADO LEGAL se obliga a realizar originalmente dvertir al deudor sobre las consecuencias de la Demanda Judicial; el apoderado deberá realizar su función con la debida diligencia, prontitud y esmero, excusándose en aquellos casos de prestatarios con lo que tengan vínculos familiares, de amistad, politicos o de cualquiera índole que le impida actuar con suficiente profesionalidad y ética debidamente acreditado; será obligación del Colaborador Jurídico reportar en el transcurso de la última semana de cada mes, los avances de las gestiones realizadas en el formato que el BANADESA le proporcione, tanto extrajudicial como judicial, dicho informe deberá ser remitido al Gerente de Agencia 3 tanto extrajudicial como judicial, dicho informe deberá ser remitido al Gerente de Agencia con copia a Administración de Cartera y a la Asesoría Legal únicamente para los casos estrictamente judiciales; la omisión de dicho informe dejará sin obligaciones al BANADESA por reclamos efectuados por el Colaborador Jurídico en cuanto a las tasas de honorarios autorizadas.

SEPTIMO: EL APODERADO LEGAL será responsable de la custodia de documentos que se le confíen y de la pérdida o perjuicio que sufra BANADESA debido a negligencia, comprometiéndose a permitir que BANADESA pueda supervisar evaluar el progreso de los casos asignados, a través de los Departamentos de Asesoría Legal y de Administración de Cartera de la Institución, evacuando las consultas que se le hagan sobre los mismos así como mantener la debida discreción sobre los asuntos controvertidos OCTAVA: El APODERADO LEGAL colaborará brindando su opinión en cualquier clase de consultas que le sea formulada por parte de la Agencia o Funcionario del Banco.

NOVENA: El APODERADO LEGAL se compromete a resolver y dar por terminada a favor de BANADESA los casos a él asignados según los plazos establecidos por la ley; previo la audiencia judicial en que se procederá al remate de un bien inmueble, el Apoderado legal, deberá consultar con el Departamento Legal del Banco, la designación del notario autorizante de la escritura respectiva; el retiro, desistimiento de la acción, o la suspensión de una instancia judicial solo podrá efectuarse mediante autorización expresa de la Presidencia Ejecutiva de ganadesa; j) En caso de que BANADESA llegara a un acuerdo con el prestatario, el Apoderado Legal se obliga, con autorización escrita de parte de la Administración Superior o del Departamento de Administración de Cartera 4DF5 arte de la Administración Superior o del Departamento de Administración de Cartera con el dictamen legal correspondiente, a acatar las instrucciones que se hagan de su conocimiento. DECIMA: Cuando el bien inmueble dado en garantía se encuentre en la etapa del remate judicial a favor de BANADESA EL APODERADO LEGAL deberá dar seguimiento hasta la adjudicación del bien inmueble y hasta que ello se verifique y sea constatado con la documentación respectiva, se le cancelaran sus honorarios.

DECIMA PRIMERA: En caso de conflicto entre las partes EL APODERADO LEGAL renuncia a su domicilio y se somete al domicilio de BANADESA. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes expresan que el presente contrato podrá darse por terminado por las causas siguientes: a) por común acuerdo de las partes, b) Por resolución de la Presidencia Ejecutiva, surtiendo efecto por la notificación al APODERADO LEGAL. DECIMA TERCERA: El Apoderado Legal declara: que acepta el presente contrato y se obliga a cumplirlo a cabalidad en todas y cada una de sus partes. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato de Prestación de Servicios Legales, en la Ciudad de Comayaguela, Municipio del Distrito Central a los tres dias del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. APODERADO LEGAL PRESIDENTE EJECUTIVO 5