Sistemas Juridicos Contemporaneos
UCE Sistemas Juridicos Contemporáneos Noveno Semestre «B» GRUPO 3 Universidad Central del Ecuador Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Politicas y Sociales Carrera de Derecho Teoría General del Derecho Tema: Sistemas Jurídi Noveno Semestre «B’ Integrantes: Amaguaya Estefania Anchapaxi Paola Chimarro Aracely Melo Karina OF37 next pas Toaquiza Safla Jonathan Estuardo Año Lectivo 201 5-201 6 INTRODUCCIÓN Como cualquier fenómeno social, la producción jurídica es inherente a la valiosos, tal sería el caso de la defensa de la paz interna y externa del grupo, resolver problemas entre personas; y en fin, cualquier otro requerimiento ocial que pueda ser satisfecho con una determinada forma de acción u omisión. De ahí que, el Derecho no es, ni puede ser, una técnica ideológicamente neutra o imparcial. , doctrina, jurisprudencia. El derecho no se ha desarrollado de manera uniforme en el mundo, existen diferentes ordenamientos jurídicos, concepciones diversas, que nos plantean nuevos horizontes jurídicos frente a nuestra realidad.
Estos sistemas jurídicos tienen sus propios principios, fuentes, leyes reglamentos, y cada Estado tiene su propio ordenamiento determinado por la sociedad presente en este. El presente Trabajo pretende establecer cuales son los ordenamientos jurídicos modernos en el mundo, asi como las familias jurídicas existentes y que más han influido en la producción jurídica de cada Estado. Asi también se busca entender el common law, otra forma del derecho a la que nosotros conocemos, desarrollada en Inglaterra y otros países del mundo sustentada en la costumbre y el precedente jurisprudencial. Finalmente se tratara sobre la Justicia Indígena, el cual es un ordenamiento jurídico propio de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador como de otros Estados Americanos.
Este concept del monopolio que tenia esto mismo, cada sistema jurídico tiene por ende un delimitado ámbito de vigencia espacial. Las leyes, la costumbre, los reglamentos, la doctrina y la jurisprudencia, entre otras, son las fuentes que delimitan su vigencia espacial. Debido a la globalización que se ha manifestado en el mundo entero es y ha sido necesario que los Estados apliquen una extraterritorialidad de su sistema, es decir que su sistema sobrepase su limite de vigencia espacial, para el cumplimiento de sus leyes. Para que exista esta aplicación de extraterritorialidad de las leyes s necesario que se presenten dos características, una activa y otra pasiva. La primera se refiere a que la norma de un Estado perpetre en el sistema jurídico de otro Estado.
La segunda hace referencia que cuando un Estado sin perder su soberania, deja que otro Estado introduzca una norma extraña a su sistema jurídico. CONCEPTO. Conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar. ara García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con obje la conducta o el comportamiento humano. y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.
Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus singulares características sociales, raciales y religiosas, además de contar con distintas tradiciones. Todo sistema jurídico debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo. Por desgracia ese principio no siempre se cumple en a realidad, toda vez que hay pueblos a los que se les impone un sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades. En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes.
HISTORIA DEL DERECHO COMPARADO 3 4 UTILIDAD DEL DERECHO COMPARADO 5 6 FASES DEL DERECHO COMPARADO 7 de su «comprensión exacta» constituye lo que se ha denominado (que resulta inapropiado) el «derecho musulmán». Esta «ciencia» le prescribe a la comunidad islámica cómo debe según el Islam, regir su conducta sin que se pueda distinguir con claridad en el principio, las obligaciones que el musulmán tiene hacia sus semejantes (obligaciones civiles, filantropía, entre otros) de las relaciones que debe de tener con Dios (rezo, ayuno, entre otros). No obstante, los jurisconsultos musulmanes distinguen claramente los derechos de Dios de los derechos de los individuos.
Aun cuando la noción de obligación gravita en torno a las nociones de la charr ay del fiqh existe un espacio para de la noción de derecho. por un ado, reconociendo los límites a las obligaciones («Dios impone a cada hombre sólo aquello que puede llevar» dice el Corán) y por otro lado, precisando el contenido de los derechos reconocidos a los individuos. Su falta de observancia conlleva la aplicación de sanciones que en principio debe determinar el juez musulmán. El sistema musulmán no se estructuró exclusivamente sobre los fundamentos del Corán y de la Sunna (la tradición del Profeta Mohama). Una inmensa doctrina ha sido elaborada en el transcurso del tiempo por los fouqahâ (teólogos-juristas).
El derecho musulmán no se observa en principio, mas que ara gobernar las relacion Imanes; los feligreses de s aF3′ otras religiones dogmáticos, sobre los cuales las comunidades musulmanas debieron habe conformado sus derechos; juristas y teólogos islámicos han elaborado, sobre el fundamento de la revelación un derecho completo, detallado. Este derecho está íntimamente vinculado con la religión y con la civilización del Islam; el derecho musulmán únicamente puede llegar a ser comprendido a cabalidad por quien tenga nociones generales de la religión y civilización musulmana. Ningún jurista islámico, por otra parte, puede permitirse ignorar el derecho usulmán. El Islam es en su esencia, al igual que el judaísmo, una religión de la Ley. El derecho musulmán, es en palabras de Bergstrãsser: «el epitome del verdadero espíritu musulmán, la expresión determinante del pensamiento musulmán; es el fundamento esencial del Islam».
La concepción que gobierna el Islam es la de una sociedad esencialmente teocrática, donde el Estado sólo tiene valor si es siruiente de la religión que les ha sido revelada. La Estructura del derecho musulmán. La ciencia del derecho musulmán que en el idioma árabe se le denomina fiqh, observa una división primaria. Por una parte estudia las «raíces» y explica los procesos y las fuentes que deben considerarse para identificar el conjunto de soluciones que constituyen el char, que es la Ley divina. Por otra parte estudia 13 derechos. OS FUNDAMENTOS DEL DERECHO MUSULMÁN Las fuentes del sistema de derecho musulmán. A pesar de ciertas divergencias los juristas tienen una posición unánime sobre la teoría de las fuentes del derecho musulmán.
Las fuentes de derecho pueden dividirse en dos grandes apartados: las fuentes originales, el Corán y la Sunna, y las fuentes derivadas de un carácter racional, el ijmê y el qiyâs. Teoría de las fuentes del derecho musulmán. La multiplicación de tendencias y de opiniones en la interpretación de la ley divina (charr a) y las divergencias que de ellas resultaron se encuentran en el origen de la teoría de las fuentes del derecho (‘ilm oucoul al-fiqh). A pesar de ello, los fundadores de las escuelas teológicas o jurídicas no son los creadores del fiqh; estas en tanto que conjunto de reglas y soluciones, existían antes que ellos. Su ijtihâd (esfuerzo) consiste en comprender y explicar este conjunto dentro del marco de los principios islámicos que provienen del Corán y de la radición del profeta Mahoma.
Cada región del mundo islámico, atendiendo el medio geográfico en donde se encuentre inserto, contribuirá con un elemento costumbrista o cultural que singularizará el pensamiento de aquellos que al paso del tiempo se convertirán en líderes (imam) en el ámbito del fiqh. Las escuelas jurídicas Islámicas representan la culminación de un largo proceso de reflexión sobre un fenómeno iurídic gró colectivamente. Entre mundo musulmán sunita u ortodoxo se dividió en cuatro escuelas de pensamiento jurídico; aquellas que no eran sunitas o eterodoxos (chitas y Kharéjites) tuvieron igualmente sus escuelas jurídicas entre las cuales aún en la actualidad, pueden encontrarse adeptos. La primera de las escuelas sunitas es la escuela hanefita fundada por un discípulo de la escuela de Koufa en Irak; Abou Hanifa nació en el aho 80 de la hégira.
Esta escuela se caracteriza por una relativa racionalidad en el método de búsqueda de soluciones aplicables en la especie y por su gran prudencia en el uso de la tradición. El hanefismo se expandió de Irak a Egipto, a Siria, a Persia, a la India, a China y al Asia Central. En la actualidad es una escuela dominante en Turquía, en las Repúblicas musulmanas de la antigua U. R. S. S. , en Jordania, en Siria, en Afganistán, en Pakistán, en India, en Bengala y tiene adeptos en el Magreb. La segunda escuela sunita importante es la escuela Malaquita. Su líder, Malik lbn Anas nació en el año 93 de la hégira. A la escuela jurídica Malaqu ta se le considera como la más respetuosa de la costumbre de Medina, ya que pondera el interés general y la finalidad de la ley religiosa.
La escuela Malaquita se expandió en Egipto, en el Magreb, en Sudán, en Kuwait, en Qatar, n Bahrein, en los Emiratos Árabes Unidos y sobre una parte de la costa oriental de la península arábiga. El Male también adeptos en los ciencia de las fuentes del derecho persigue un ideal religioso y no parte de la observancia consciente de la práctica. Esta escuela jurídica carece de los conceptos necesarios para el análisis de la realidad jurídica y su aplicación, lo que le impide desarrollar una disciplina del derecho autónoma. El chafeísmo tiene adeptos en Palestina, en Aden y en el sur de la península arábiga. Se puede encontrar también adeptos en Pakistán, en Egipto, en Indonesia, en Malasia, en Ceylán, en las Filipinas, en la India y en África Oriental.
Al hanbalismo, que toma el nombre de su fundador Ahmad lbn Hanbal quien nació en el 164 de la hégira, se le considera como la más rigurosa de las escuelas, ya que está exclusivamente vinculada a la tradición. El hanbalismo se expandió hasta después del siglo cuarto de la hégira, y es sino hasta el siglo séptimo de la hégira que apareció en Egipto. En la actualidad tiene adeptos en Arabia Saudita y en algunas localidades de Irak y de Siria. Entre las escuelas no-sunitas (chiitas), se pueden mencionar la scuela zeydita, que toma el nombre de su fundador Zeyd ben Ali. A esta escuela se le considera como la más próxima a las escuelas sunitas. La obra principal de Zeyd ben Ali es un compendio de tradiciones que es considerada como la primera recensión del hadith antes de que se elaborara el fiqh. Esta escuela predomina en el Yemen.
Otra escuela chiíta es la es a fundada por Sâadek al los Imanas que vienen de la familia del Profeta Mahoma. Los chiitas dja’faritas se oponen a las otras escuelas de pensamiento jurídico especialmente en lo relativo al califato, sin que ello implique que hayan ejado de practicar el btihâd. El dja’farismo es una escuela dominante en Irak y en Irán. Las escuelas de derecho musulmán difieren entre ellas sobre una multiplicidad de aspectos particulares; pero los fundamentos permanecen comunes. Una persona puede llegar a cambiar de escuela de pensamiento o, con motivo de un caso específico, adherirse bajo una escuela diferente a la que usualmente pertenece.
Esta posibilidad se le reconoce igualmente al soberano de precisar a los jueces de su jurisdicción la aplicación de reglas de otra escuela de pensamiento jurídica a la que generalmente está adherida su aís. Los juristas islámicos han hecho esfuerzos por aproximar los cuatro sistemas del Islam sunitas e incluso aproximar a los sunitas a los chiitas. En la actualidad los legisladores de los países de tradición islámica recurren al método ecléctico para la elaboración de sus códigos, particularmente en materia de derecho de la familia. El Corán y la Sunna El fundamento del derecho musulmán, como el de toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam: el Corán (Qorân). El Corán está 10 constituido por el conjunt es de Alá al último de