Sociedades

marzo 8, 2019 Desactivado Por admin

Sociedades gyJOANAMEZA 16, 2011 | 19 pagos SOCIEDAD La sociedad es el conjunto de individuos que interaccionan entre sí y comparten ciertos rasgos culturales esenciales, cooperando para alcanzar metas comunes. El término sociedad es utilizado indistintamente para referirse a comunidades de animales (hormigas, abejas, prmates… ) y de seres humanos. La diferencia esencial existente entre las sociedades animales y las humanas es, más allá de su complejidad, la presencia de cultura como rasgo distintivo de toda sociedad humana.

Aunque usados a menudo como sinónimos, ultura y sociedad son conceptos distintos: la sociedad hace referencia a la agrupación de personas, mientras que la cultura hace referencia a toda su producción y actividad transmitida de generación en generacion a lo lar o de la historia, incluyendo costumbres, lenguas, orig diversidad cultural ex enr.. mundo se debe a la la humanidad a lo lar factores territoriales, diferentes sociedades. rte, ciencia, etc.

La tes sociedades del e ha experimentado principalmente a interacción entre En la sociedad el sujeto puede analizar, interpretar y comprender todo lo que lo rodea por medio de las representaciones imbólicas que existen en la comunidad. Es decir, los símbolos son Indispensables para el análisis social y cultural del espacio en que se encuentra el hombre y a partir de la explicación simbólica de los objetos se puede adquirir una percepción global del mundo.

Por último, la sociedad de masas (sociedad) está integrada por diversas culturas y Swlpe to vlew next page y cada una tiene sus propios fundamentos e ideologías que hacen al ser humano único y diferente a los demás. SOCIEDADES EN EL ÁMBITO JURÍDICO Y ECONÓMICO En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la ual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de quedarse con todas las ganancias.

En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios. El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ?nimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto de sus socios. Sociedad» en conceptos económicos es un sinónimo de empresa o corporación, y especialmente en contextos jurídico-económicos, de figura o persona juridica: * Sociedad mercantil Sociedad anónima * Sociedad limitada ‘k Sociedad cooperativa * Sociedad en comandita * Sociedad sistematizada SOCIEDAD MERCANTIL La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa l acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decr una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran. ara la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con 2 OF una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses. Esto es lo que se conoce como ‘fenómeno asociativo», el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la btención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cual surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.

Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido quedarla disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duracion indeterminada. Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas especificas. La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas, dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al capital de la Sociedad.

En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la reí acción entre ellos es muy estrecha, bas 30F condición personal de los socios es muy importante y la reí acción entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los conocimientos y demás atributos individuales de los socios.

En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo fundamental de esta clase de sociedad es a Sociedad Anónima, en la cual la solvencia de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil circulación y transmisibilidad. COMPAÑÍAS ANÓNIMAS (C. A. O S. A. : Son las más comunes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Sociedad están arantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad.

En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido 40F constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.

CARACTERISTICAS: * Tener dividido en capital en acciones El capital se forma por las aportaciones de los socios * Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Por lo que se refiere al capital social, la reforma de 1989 estableció el capital mínimo para la sociedad anónima en diez millones de pesetas tratando con ello de reservar esta forma ocietaria para empresas con el suficiente volumen de negocio para poder mantener ese mínimo capital exigido.

Por otra parte, la denominación de la sociedad es necesaria para así poder ser distinguida de aquellas otras con las que pueda competir y le servirá, además, como firma para suscribir sus transacciones comerciales. La Ley otorga libertad casi absoluta en cuanto a la denominación que pueda elegirse para la sociedad anónima, sólo se previene que deberá necesariamente hacerse constar la indicación de «sociedad anónima» o su abreviatura: S.

A. y que no podrá doptarse una denominación idéntica al de otra sociedad preexistente. Por ello se hace necesaria la obtención del correspondiente certificado de no inscripción que ha de solicitarse en el Registro Mercantil. Por lo que se refiere a la naturaleza de este tipo societario no admite duda alguna: tiene carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto (art. 3 de la L. S. A. Cumplidas por la sociedad las formalidades constitutivas, la sociedad adquiere un domicilio y nacionalidad determinada: «serán españolas y se regirán por la presente Ley todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio 9 or la presente Ley todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido» (art. 5. 1 . LS. A. , y se añade legalmente que «deberán tener su domicllio en España las sociedades anónimas cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio» Por último indicar que el domicilio social deberá ser fijado en la escritura de constitución. COMPAÑÍAS EN NOMBRE COLECTIVO: consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones ue contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, lo cual constltuye su principal característica.

La responsabilidad solidaria significa que cada uno de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores stán facultados para exigirles el pago a los socios. Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc. COMPAÑÍA EN COMANDITA: En esta clase de sociedad se reúnen las características de los dos tipos anteriores. Existen dos categor[as de so 6 9 sociedad se reúnen las características de los dos tipos anteriores.

Existen dos categorías de SOCIOS: Los Comanditarios, cuya responsabilidad está limitada por su aporte al captal de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cual también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina: «En Comandita por Acciones», en caso contrario recibe l nombre de «En Comandita Simple».

Las regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad Anónima. SOCIEDAD COMANDITA Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportaclón. ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita, son los siguientes: * Órgano Supremo * Organo Representativo * Órgano de Control * Órgano Supremo: Lo constituye la Asamblea o Junta de Socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos, sin que éstos puedan hacerla con aquél. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en 9 puedan hacerla con aquél. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre Colectivo. Órgano Representativo: Lo constituye el Consejo de Administración. La administraclón de la Sociedad en Comandita Simple, corresponde: 1. A todos los Socios Comanditados 2. A uno o más Socios Comanditados 3. A persona extraña; Generalmente Licenciado en Administración de Empresas. Los Socios Comanditarios no intervienen en la Administración, de acuerdo con la Ley, la cual se basa en el siguiente principio: «A menor responsabilidad, corresponde menor intervención en la vida de la sociedad».

Es aplicable lo enunciado en este órgano, en la Sociedad en Nombre Colectivo. * Órgano de Control: El control de esta sociedad, corresponde al Consejo de Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer: a) En todos los Socios Comanditados no administradores y todos los Socios Comanditarios. b) En uno o más Socios Comanditados no administradores y uno o más Socios Comanditarios. c) En una o más personas extrañas, generalmente un contador público. REQUISITOS MÍNIMOS Art. 26.

Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del código, deberá llevarse por los contribuyentes, mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procedimiento que mejor convenga a las aracterísticas particulares de su actividad, pero en todo caso, deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan: Identificación de Operaciones: Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos, características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos, puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas por pago por la Ley.

Identificación de Inversiones: Identificar las inversiones realizadas elacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual. Relación con saldos: Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos, que den como resultado las cifras finales de las cuentas. Estado de posiclón Financiera: Formular los estados de posición financiera. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. Control Interno: Asegurar el registro total de operaciones, actos o ctividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificacion internos necesarios.

Contribuciones: Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de las devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaclones que sé otorguen conforme a las disposiciones fiscales. Estímulos Fiscales: Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales. Otros Registros Fiscales Lo dispuesto en este artículo, es sin perjuicio a los contribuyentes que lleven además, los registros a que les obliguen las isposiciones fiscales y utilicen en su caso las máquinas registradoras de comprobación fiscal, a que hace mención el último párrafo del articulo 28 del Código Fiscal. Sistemas de Registro Art. 27. último párrafo del artículo 28 del Código Fiscal. Art. 27.

Los contribuyentes, para cumplir con lo dispuesto en el articulo interior, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establezca en este reglamento. ACTA CONSTITUTIVA * Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma orma se hacen constar sus modificaciones. * La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener: Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; ‘k El objetivo de la sociedad; * Su razón social o su denominación; * La duración; * El importe del capital social; * La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración.

Cuando el capital sea variable, así se expresa indlcéndose el mínimo que se exprese; * El domicilio de la sociedad; k La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. * El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; * La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; * El importe del fondo de reserva; * Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y; ‘k Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipa COMPAÑÍAS DE RESPON ADA (S. R. L. ): En este tipo