Tarea PENAL 1
CAPÍTULO II DEL ALLANAMIENTO DE MORADA ARTÍCULO ARTÍCULO. 206. – Allanamiento. El particular que, sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita del morador clandestinamente o con engaño, entrare en morada ajena o en sus dependencias o permaneciere en ellas, será sancionado con prisión de tres meses a dos años. EJEMPLO DE CASO El día 24 de septiembre autoridades allanaron la residencia de Jorge Mario Domínguez Gordillo en donde se extrajeron una computadora y un teléfono celular para investigar el motivo por el cual esta persona portaba identificación falsa de la cicig.
Fuente: prensa libre 26/9/2015. BIEN JURIDICO TUTE 5 next pas Inviolabilidad de mor a SUJETO ACTIVO Cualquier persona particular o autoridad SUJETO PASIVO El morador ELEMENTO SUBJETIVO Doloso ELEMENTO MATERIAL Entrar en morada ajena TIPO PENAL estuvieren abiertos al público. No están comprendidos en esta excepción, las habitaciones privadas de los hoteles y demás establecimientos a que se refiere el párrafo anterior, que constituyan morada para quien las habita. CASO BIEN JURIDICO TUTELADO ELEMENTO OBJETIVO ELEMENTO ESPECIAL TÍTULO V DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN JURIDICO FAMILIAR Y
CONTRA EL ESTADO CIVIL 2 OF CAPÍTULO I al otro contrayente. Elías Morales Cumes, de 22 años de edad, podría purgar una pena de 24 años de prisión por haber embarazado a su novia de 13 años, pese haberse casado con la adolescente. El matrimonio es ilegal porque la joven debe tener 14 años, y el embarazo ocurrio después del matrimonio Fuente: Emisoras Unidas junio 2013 ART[CULO 228. – Simulación. Quien, engañando a una persona, simulare matrimonio con ella, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
Con igual pena serán sancionados quienes, con ánimo de lucro, otro p con daño a tercero, contrajeren matrimonio, e e para cualquiera de esos matrimonio o prestare su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tuviere o hubiere tenido bajo su tutela, a no ser que el padre de ésta lo haya autorizado, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales. ELEMEN O SUBJETIVO ELEMEN O OBJETIVO CAPÍTULO IV DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL ARTICULO 238.
Quien finj o o parto parto para obtener para si o terc derechos que no le inscribir en el registro de personas correspondiente, cualquier echo que cree o altere el estado civil de una persona, o que a sabiendas, se aprovechare de la inscripción falsa. Supresión y alteración de estado civil. Será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales, quien: 2. Ocultare o expusiere un hijo con el propósito de hacerlo perder sus derechos o su estado civil. 3.
Inscribiere o hiciere inscribir un nacimiento inexistente o proporcionare datos falsos de los progenitores. El funcionario público que a sabiendas autorizare o inscribiere un hecho falso en el registro de personas correspondiente, será ancionado con prisión de seis a diez años e Inhabilitación para empleo o cargo público por el doble de la pena impuesta. sap prisión de tres a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales. ELEMENTO ESPECIA ARTÍCULO 241 Ter.. rámite irregular de adopción.
El funcionario público, que a sabiendas, de trámite, autorice o inscriba una adopción, utilizando documentos o inscripciones en registros públicos falsos o donde se haya alterado la filiación de una persona menor de edad o cualquier otra Información exigida por la Ley para la validez d n, sera sancionado con risión de seis a diez años ncuenta mil a cien mil anterior, se aumentará en una tercera parte, cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación, traspasare sus bienes a tercera persona o empleare cualquier otro medio fraudulento.
ART[CULO 244. – Incumplimiento de deberes de asistencia. Quien, estando legalmente obligado incumpliere o descuidare los derechos de cuidado y educación con respecto a descendientes o a personas que tenga bajo guarda, de manera que éstos se encuentren en sit ndono material V moral, ARTÍCULO 247. – Hurto agravado. Es hurto agravado: 10. El cometido por doméstico o interviniendo grave abuso de confianza. 20. Cuando fuere cometido aprovechándose de calamidad pública o privada, o de peligro común. 30.
Cuando se cometiere en el interior de casa, habitación o morada o para ejecutarlo el agente se quedare subrepticiamente en edificio o lugar destinado a habitación. Esta circunstancia agravante no se aplicará cuando el hurto concursare con el de allanamiento de morada. 40. Cuando se cometiere usando ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o llave verdadera, que hubiese Sido sustraída, hallada o retenida. 0. Cuando participaren en su comisión dos o más personas; una o varias fingiéndose autoridad o jefes o empleados de un servicio público. 60.
Cuando el hurto fuere de objetos o dinero de viajeros y se realizare en cualquier clase de vehículos o en estaciones, muelles, hoteles, pensiones o casas de huéspedes. 70. Cuando fuere de cosas religiosas o militares, de valor científico, artístico o histórico o destinadas al uso u ornato públicos. 80. Si el hurto fuere de armas de fuego. 90. Si el hurto fuere de ganado. 10. Cuando los bienes hurtados fueren productos separados del uelo, máquinas, accesorios o instrumentos de trabajo dejados en el campo, o de alambre u otros elementos de los cercos. 11 .
Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público, SI los vehículos hurtados fueren llevados y aceptados en pr lugares de venta de repue , estacionamientos o ino a su venta, realización repuestos, con destino a su venta, realización o desarme, serán solidariamente responsables con los autores del hurto, los propietarios de los negocios antes mencionados, sus gerentes, administradores o representante legales, quienes en todo caso, stán obligados a verificar la legítima procedencia de los vehículos recibidos para su comercialización.
Al responsable de hurto agravado se le sancionará con prisión de 2 a 10 años. ajeno, seré sancionado con multa de doscientos a tres mil quetzales. ARTÍCULO 250. – Hurto impropio. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga leg[timamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, será sancionado con multa de cien a dos mil quetzales. DEL ROBO ARTÍCULO 251. – Robo. Qui a autorización y con 10 violencia anterior, simultá r a la aprehensión,