Teoria del delito

abril 30, 2019 Desactivado Por admin

Teoria del delito gy Intragante ‘IORúpR 16, 2011 7 pagos DERECHO PENAL SUJETOS DEL DELITO. En derecho penal se habla de dos sujetos: sujeto activo y el sujeto pasivo. Sujeto activo: Es la persona física que comete delito, se llama también delincuente, agente o criminal. El sujeto activo es siempre una persona física, independiente del sexo, la edad, nacionalidad y otras características. Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito; sólo la persona física puede ser imputable y capaz. El art. 13 CPFy el 22 del CPDF señalan quiénes pueden ser responsables de

Los delltos. Sujeto pasivo: Es la persona física o ora por la conducta del d u ofendido. or7 to View nut*ge el daño causado ina también víctima De la conducta: es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo. Del delito: es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado. OBJETOS DEL DELITO En derecho penal se distinguen dos tipos de objetos: el material y el jurídico. Material El objeto material es la persona o cosa sobre cual recae directamente el daño Causado por un delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.

Jurídico El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. En razón a este criterio, los códigos penales clasifican los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídicamente tutelado). Cada uno de los códigos agrupa los delitos, atendiendo el bien juridico tutelado. FORMAS DE MANIFESTACION DEL DELITO las formas en que se pueden darse el delito, en los cuales surgen varios resultados típicos, de manera que se presenta el problema de determinar si se produjeron varios delitos o si uno absorbe otros. Concurso de delitos

El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos. En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: a) ideal o formal, y b) real material. Ideal o formal: ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados. Esta establecido en el art. 8 primera parte, del CPF, y el 28, primer párrafo, del CPDF, ontemplan el concurso ideal o formal. Real o material: se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados. En este caso existen pluralidad de conductas y pluralidad de resultados. Este tipo se encuentra previsto en los art. 18 del CPF, segunda parte, y 28, segundo párrafo, del CPDF. Desarrollo del delito (inter criminis) El delito que tiene un desarrollo. Generalmente, cuando e produce ha pasado por diversas fases produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la punibilidad, que podrá variar o, en definitiva no existir.

Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como ter criminis. Fases del iter criminis: antes de producirse el resultado, en el sujeto activo surge la idea o concepción del delito. Se puntualizado que la ley castiga la intención sólo cuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo externo; sin embargo, es necesario conocer ese recorrido del delito, aun esa fase interna, para comprenderlo mejor. El iter criminis consta de dos fases: interna y externa. Fase interna. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca, a su vez, las etapas siguientes: ideacion deliberación y resolución . eación. Es el origen de la idea criminal, o sea, cuando la oncepción intelectual de cometer el delito surge por primera vez en la mente del delincuente. 2. Deliberación. La idea surgida se rechaza o acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que concibe las situaciones favorables y desfavorables. Así, en el interior del sujeto se desata una pugna entre valores distintos. 3. Resolución. El sujeto decide cometer el delito, osea, afirma su propósito de delinquir, o bien rechaza la idea definitiva. La fase interna tiene más importancia para la criminología que para el derecho penal, el cual no sanciona esta fase.

Fase externa. Surge al terminar la resolución y consta de tres tapas: manifestación, preparación y ejecución. 1. Manifestación. resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y ejecucion. 1. Manifestación. La idea aparece en el exterior, es decir, la idea criminal emerge del interior del individuo. Esta fase no tiene todavía trascendencia jurídica, ya que sólo se manifiesta la voluntad de delinquir; pero mientras no se cometa el ilícito, no se puede castigar al sujeto. 2. Preparación.

Se forma por los actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, es decir, actos preparatorios que por sí solos 3. ueden no ser antijurídicos y, en consecuencia no revelarán la intención delictuosa, a menos que por sí solos constituyan delitos. 4. 5. 3. Ejecución. Consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito. Ahí se pueden presentarse dos situaciones: tentativa y consumación. 6. Tentativa. Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que este no produzca por causas ajenas a la voluntad del agente.

Puede ocurrir mediante actos positivos (hacer) o negativos (abstenciones u omisiones). El art. 20 del CPDF hace referencia a la tentativa punible. 8. 1. Acabada. También se llama delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que éste surja, por causas ajenas a su voluntad. 9. 2. Inacabada. Conocida igualmente como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual éste no ocurre . Se dice que hay una ejecución incompleta. l resultado, por lo cual éste no ocurre . Se dice que hay una ejecución incompleta. 10. Otras figuras relacionadas con el tema son el desistimiento y el delito imposible. 1 1 . Desistimiento. Cuando el sujeto activo suspende spontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga. 12. Delito imposible. El agente realiza actos encaminados a producir el delito, pero éste no surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados. 13.

Delito putativo. También llamado delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el actlvo cree que es un delito, pero en realidad no lo es. Consumación. Es la producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en peligro el bien jurídico utelado. NOCION DEL DELITO Desde un ángulo jurídico, el delito atiende sólo aspectos del derecho, sin tener en cuenta consideraciones sociológicas, psicológicas o de otra índole El delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos: jurídico-formal y jurídico-sustancial.

Jurídico- formal Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una sanciona Jurídico- sustancial Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito. Los dlversos estudios no coinciden en cuanto al número de lementos que deben conformar el delito, de manera que existen dos corrientes: unitaria o totalizadora dos corrientes: unitaria o totalizadora y atomizadora o analítica.

Unitaria o totalizadora. Los partidos de esta tendencia afirman que el delito es una unidad que no admite divisiones. Atomizaría o analítica. Para los seguidores de esta tendencia, el delito es el resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan vida al mismo. Elementos del delito y sus aspectos negativos Este tema es la columna vertebral del derecho penal. Elementos (aspectos positivos) Aspectos negativos Conducta Ausencia de conducta Tipicidad Atipicidad

Antijuricldad Causas de justificación o licitud Culpabilidad Inculpabilidad Imputabilidad Inimputabilidad Punibilidad Excusas absolutorias Condicionalidad objetiva Ausencia de condicionalidad objetiva Elementos del delito. Los elementos del delito son cada una de sus partes que la integran. Aspectos negativos. Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde un negativo. CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO La conducta es el primero de los elementos que el delito requiere para existir, también llamada, acción, hecho, acto o actividad.

La conducta es un comportamiento humano voluntario (a eces una conducta humana involuntaria puede tener, ante el derecho penal, responsabilidad culposa o preterintencional, activo (acción o hacer positivo) o negativo (inactividad o no hacer), que produce un resultado. Solo el ser humano es capaz de ubicarse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo; por tanto, ser humano es capaz de ubicarse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo; por tanto, se descartan todas las creencias respecto de los animales, los objetos o las personas morales pueden ser sujetos activos del delito. nte el derecho penal, la conducta puede manifestarse de os formas: de acción y de omisión ACCION La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva acabo uno o varios movimientos corporales y comete infracción a la ley por si mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas. La conducta puede realizarse mediante un comportamiento o varios.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Los elementos de acción son la voluntad , la actividad, el resultado y la relación de casualidad, llamado este ultimo también nexo casual. * Voluntad. Es querer, por parte del sujeto activo, cometer el elito. Es propiamente la intención. * Actividad. Consiste en el «hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. * Resultado.

Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal. * Nexo de casualidad. Es el ligamen o nexo que une la conducta con el resultado, el cual debe de ser material. Es lo que une la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa . El nexo causal debe ser material, ya que si es moral, espiritual o psicológico, será irrelevante para el derecho penal.