TIEMPO COMPLETO MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO TERMINO INDEFINIDO

agosto 4, 2018 Desactivado Por admin

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO CON SALARIO ORDINARIO NOMBRE DEL EMPLEADOR E IDENTIFICACIÓN TATOO COLOMBIA S. A. S. NIT. 900. 328. 150-0 DOMICILIO DEL EMPLEADOR: Calle 122#18-30 Bogotá D. C. NOMBRE DEL (LA) TRABAJADOR (A) Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD xxxxxxxxxxxxxxxxxxx C. C. xxxxxxxxxxxxxxx DIRECCION DEL (LA) xxxxxxxxxxxxxxxxxx LUGAR, FECHA DE NA OF13 pase DAD. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CARGO QUE DESEMPEÑARA EL (LA) TRABAJADOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx SALARIO FIJO MENSUAL: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PESOS ($XXXXXXX) PERIODOS DE PAGO: ( Escoger si Quincenal/ Mensual)

FECHA DE INICIACION DE LABORES: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx LUGAR DONDE EJECUTARA LA LABOR . (Dirección donde se prestan los servicios) CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL (LA) TRABAJADOR xxxxxxxxxxxx los reglamentos, las órdenes, las instrucciones generales o particulares que le impartan, EL EMPLEADOR o sus representantes, incluidas aquellas que se establecen en el «Manual de Políticas y Funciones de Tienda de Tatoo Adventure Gear» de fecha marzo de 2011, en adelante «EL MANUAL», el cual declara conocer y aceptar EL TRABAJADOR; observando en su esempeño la buena fe, el cumplimiento, la diligencia y el cuidado necesarios.

De igual manera, el trabajador se compromete a no prestar directa ni indirectamente los servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato y a guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicos, documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. CLÁUSULA SEGUNDA. DURACIÓN: El presente contrato es a érmino indefinido, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. CLÁUSULA TERCERA- PERIODO DE PRUEBA: Los primeros dos (2) meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente cualquiera de las partes podrá terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho período, sin previo aviso y sin lugar a indemnización alguna. CLÁUSULA CUARTA. – LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio lo prestará EL (LA) TRABAJADOR (A) en la ciudad de Bogotá.

Sin embargo EL EMPLEADOR queda facultado para rasladar a EL (LA) TRABAJADOR (A) a otros cargos, asignarle otras funciones, en ejercicio de su pod 2 3 funciones, en ejercicio de su poder subordinante, tales como jornadas de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre y cuando tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos, ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 23 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 10 de la Ley 50 de 1990.

CLÁUSULA QUINTA. – OBLIGACIONES DEL (LA) TRABAJADOR (A): Además de las obligaciones determinadas en la ley y en los reglamentos, EL (LA) TRABAJADOR (A) se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones especiales: 1. A guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razón de su oficio y cuya comunicación a otras personas pueda causar perjuicio al EMPLEADOR, o a aquellas compañías con las que éste tenga vigente contrato de servicios, acuerdos o convenios comerciales, alianzas, etc. so pena de incumplir las obligaciones derivadas del presente contrato e trabajo, sin perjuicio de que en su contra se adelanten las acciones legales pertinentes e independientemente de la decisión que adopte EL EMPLEADOR frente a su vinculación laboral. 2. A no divulgar, distribuir, publicar o utilizar la información confidencial que reciba de EL EMPLEADOR a persona alguna salvo autorización escrita del EMPLEADOR. 3.

Prestar el servicio personalmente, en el lugar del territorio de la República de Colombia que indicare el EMPLEADOR y excepcionalmente fu 3 lugar del territorio de la República de Colombia que indicare el EMPLEADOR y excepcionalmente fuera de dicho territorio cuando las necesidades del servicio así lo requiera. 4. A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo. 5.

A no atender durante las horas de trabajo ocupaciones o asuntos diferentes a los que le encomiende EL EMPLEADOR, ni ofrecer sus servicios o experiencia profesional a título personal, o los servicios o experiencia profesional de sus amigos, parientes sociedades con las cuales tenga alguna vinculación, en competencia con los servicios o productos que presta. 6. A no utilizar los recursos humanos físicos, financieros e información en general de EL EMPLEADOR para beneficio propio o de terceros. 7. A utilizar adecuadamente los implementos de seguridad que EL EMPLEADOR tenga establecidos como tal. . A aplicar las políticas, los reglamentos, las normas y procedimientos que EL EMPLEADOR imparta. 9. Mantener la disciplina y comunicación dentro del grupo que se encuentre bajo sus órdenes, absteniéndose de propiciar esavenencias con sus compañeros de trabajo. 10. Abstenerse de solicitar en préstamo dinero a sus subalternos o compañeros de trabajo. 11 . Asistir a las capacitaciones a las que sea enviado por E EMPLEADOR. 12. Sólo instalar software que cuente con la debida licencia de uso en los Computadores de la Empresa que se encuentre dentro de las instalaciones de EL EMPLEADOR.

No instalar software en los Computadore 4 13 encuentre dentro de las instalaciones de EL EMPLEADOR. No instalar software en los Computadores de EL EMPLEADOR así cuenten con la licencia otorgada por el fabricante en los términos e ley, sin autorización expresa y por escrito de EL EMPLEADOR. 13. No dar a conocer a personas no autorizadas la clave personal de acceso a los sistemas de cómputo de EL EMPLEADOR. 14. No ingresar equipos de cómputo a las instalaciones del EMPLEADOR sin autorización expresa de este. 15. Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes en el sitio de trabajo, aún por la primera vez. 6. A responder por la integridad y el buen orden de los elementos de trabajo que se le confíen para la realización de sus labores, así como por los daños que su culpa o negligencia ocasione. 17. A dar aviso oportuno al EMPLEADOR cuando por cualquier circunstancia no pudiere concurrir al trabajo. La enfermedad debe comprobarse mediante certificado médico, pero el EMPLEADOR no admitirá como válido los certificados de incapacidad para el trabajo expedidos por médicos que no sean de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (E.

P. S. ) que se encuentre afiliado el TRABAJADOR. Frente a este evento, es obligación del trabajador hacer el trámite de transcripción ante la E. P. S. , de las incapacidades médicas provenientes de médicos particulares. PARAGRAFO. – El Incumplimiento de una o cualquiera de las bligaciones contenidas en esta cláusula, por una sola vez, será considerada como VIOLACIÓN GRAVE para todos los efectos legales, en especial para el previsto en el literal a) numeral 6, artículo séptimo del Decreto 2351 de 1965.

CLÁUSULA SEXTA. – REMUNERACI sap 13 literal a) numeral 6, articulo séptimo del Decreto 2351 de 1965. CLÁUSULA SEXTA. – REMUNERACIÓN: Como remuneración por la prestación de los servicios mencionados, EL EMPLEADOR se obliga para con EL (LA) TRABAJADOR (A) a la cancelación de la asignación salarial indicada en la parte inicial del resente contrato, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba.

Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneracion de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos l, II y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. PARAGRAFO PRIMERO. – Se acuerda de manera expresa que del salario devengado el 82. 5% remunera lo correspondiente a la jornada ordinaria y el 17. 5% se destina a remunerar el descanso dominical y de descanso obligatorio. PARAGRAFO SEGUNDO. Las partes dejan expresa constancia de que ninguno de los pagos enumerados en el artículo 15 e la Ley 50 de 1990, tiene el carácter de salario, razón por la cual no constituyen factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales, reconocimiento de indemnizaciones, ni para ningún otro efecto, los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, en dinero o en especie, que concediere el EMPLEADOR al TRABAJADOR por mera liberalidad, particularmente se incluye dentro de este pacto, todo eventual suministro de vestuario para el ejercicio de su labor, alimentación, auxilio de educación y otros auxilios análogos y en general cualquier auxilio o beneficio que se otorgue sin que lo antes xpresado configure obligación para el EMPLEADOR de conceder tales beneficios. De manera especial se pacta que 6 3 obligación para el EMPLEADOR de conceder tales beneficios.

De manera especial se pacta que los auxilios y beneficios que podría conceder EL EMPLEADOR como el auxilio de rodamiento, son de carácter no prestacional y el TRABAJADOR acepta de antemano la regulación expresa que dé el EMPLEADOR a través de las normas de la Empresa, los cuales no se reconocerán durante los períodos de incapacidad, licencias de maternidad, licencias no remuneradas o períodos de vacaciones disfrutadas. ualmente las partes dejan expresa constancia que los pagos de telefonía celular o de cualquier otro medio de comunicación, los gastos de transporte, los gastos de viaje y las sumas destinadas a manutención y alojamiento de EL (LA) TRABAJADOR (A), cuando deba desplazarse de su lugar habitual de trabajo, y que sean canceladas por EMPLEADOR directamente o mediante reembolsos a EL (LA) TRABAJADOR (A), no constituyen salario toda vez que los mismos no tienen por efecto remunerar la prestación del servicio sino disponer los medios necesarios para que este pueda prestarse.

PARAGRAFO TERCERO: EL EMPLEADOR pagará al (LA) TRABAJADOR (A) la remuneración ya mencionada efectivamente trabajada, así como cualquier pago que se genere con ocasión de la relación laboral, incluso las prestaciones sociales que se causen a la terminación del contrato, mediante dispersión electrónica o consignación en cuenta de ahorros de Bancolombia abierta por EL TRABAJADOR a su nombre, cuyo número deberá ser informado por EL TRABAJADOR al EMPLEADOR, dentro de los tres (03) dias hábiles siguientes a la firma del contrato, 13 TRABAJADOR al EMPLEADOR, dentro de los tres (03) días hábiles iguientes a la firma del contrato, forma de pago que es aceptada en forma expresa por EL TRABAJADOR. CLÁUSULA SÉPTIMA. JORNADA DE TRABAJO: De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo las partes acuerdan que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realizará mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis dras a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva emana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. CLÁUSULA OCTAVA. TRABAJO EXTRAORDINARIO: Todo trabajo suplementario o en horas extras y en día de descanso obligatorio en los que legalmente debe concederse descanso, mientras no sea labor que según la ley deba ejecutarse así, deberá ser autorizado por EL EMPLEADOR mediante la inclusión en el respectivo reporte de tiempo. Cuando la necesidad de este rabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes para su aprobación. En consecuencia, EL EMPLEADOR no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido incluido en el reporte de tiempo laborado auto 8 3 de descanso legalmente obligatorio que no haya sido incluido en el reporte de tiempo laborado autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho. CLÁUSULA NOVENA.

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL EMPLEADOR De conformidad con lo previsto por los artículos 58 y numeral 60 del literal a) del articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 70 del D. L. 2351 de 1. 965 y además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califican como graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones, ordenes, instrucciones o prohibiciones de carácter general o particular, pactos y las que convengan calificar así en escritos que formarán parte integral del presente contrato. También son justas causas para dar por terminado el presente contrato de trabajo unilateralmente y por justa causa por parte de EL EMPLEADOR, sin previo aviso y sin pago de indemnización, las siguientes faltas, las cuales las partes acuerdan calificar como especialmente graves: 1.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la cláusula quinta de este contrato. 2. El desacreditar en alguna forma a EL con manifestaciones o actos encaminados a tal fin. 3. Que EL (LA) TRABAJADOR (A) en razón de sus funciones o vinculación laboral para cumplir o incumplir las labores asignadas, eciba, solicite o exija por cualquier medio dinero, regalos, dádivas, préstamos especiales, ayuda económica o favor distinto de la remuneración salarial o de las prestaciones a que tiene derecho en económica o favor distinto de la remuneración salarial o de las prestaciones a que tiene derecho en virtud del contrato de trabajo celebrado con EL EMPLEADOR. 4.

Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del EMPLEADOR. 5. Retener documentos, o dineros, auto prestárselos o hacer uso indebido de ellos sin autorización del EMPLEADOR. 6. Valerse del nombre del EMPLEADOR o de las labores encomendadas por éste para emprender, respaldar o acreditar negocios particulares o actividades comerciales personales. 7. Presentar cuentas de gastos ficticios o reportar como cumplidas o tareas no efectuadas. 8. Retirar o intentar retirar de las instalaciones donde realice sus funciones, equipos de trabajo, aplicaciones de sistemas, elementos, máquinas, materia prima, útiles o papelería de propiedad del EMPLEADOR sin su autorización escrita. g.

El uso indebido de papelería, documentos y demás elementos pertenecientes al EMPLEADOR por parte del TRABAJADOR, uien de igual manera está en la obligación de denunciar inmediatamente, ante las autoridades competentes, el extravío o pérdida. 10. El celebrar actos, compromisos o contratos a nivel personal durante el desempeño de sus obligaciones, los cuales comprometan al EMPLEADOR. 11 . Desatender o negarse a cumplir medidas de control establecidas por EL EMPLEADOR para prevenir accidentes, hurtos, estafas o cualquier otro ilicito que pueda atentar contra el patrimonio de EL EMPLEADOR. 12. El hecho de que EL (LA) TRABAJADOR (A) llegue a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas 10