Trabajo De Civil II Exposicion
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Nororiental Privada «Gran Mariscal de Ayacucho» Facultad: Derecho Sección: D2 -12 Ciudad Guayana — Estado Bolívar Profesora: Bachilleres: Aida Loaiza 25. 125. 750 27. 150. 899 25. 558. 975 27. 1 12. 638 25. 277. 681 770. 458 26. 455. 683 OF4 p ETIibel Bello a: Katherine Brito CI: Marisela Wells Cl: Nurieliz Reinoza CI: Mariagabriela Fernández Cl: Pedro Marcano CI: 26.
Ronald Hernández Cl: Adquisición y pérdida del derecho de propiedad pero susceptibles de pertenecer a una persona. La adquisición de frutos se cumple por el hecho de que una cosa fructífera produzca nuevas cosas, es decir, produzca frutos naturales o civiles, los cuales entran a ser propiedad de quien es propietario la cosa que los produce. La accesión propia resulta cuando una cosa se une o se incorpora a otra natural o artificialmente, en calidad de accesoria y de un modo inseparable, el modo que la cosa unida sea propiedad del dueño de la otra.
La usucapión o preinscripción adquisitiva el hecho de que el transcurso del tiempo unido a la posesión provocada la adquisición del dominio. supone la reunión de una cosa) Modos derivativos Por actos mortis causa cuando el fallecimiento de una persona da lugar a la adqu•sición del dominio sobre la cosa por parte de otra u otras personas. Por actos intervivos cuando por consecuencias del acuerdo de voluntades se transmite el derecho.
A título gratuito cuando se transmite la propiedad sin compensación pecuniaria. A título oneroso cuando quien adquiere paga un cierto valor sea en dinero, bienes o se io de lo que recibe, 2 es decir, cuando se ha esta recio de los derechos formas de adquirir la propiedad La sucesión: La transmisión de la propiedad se verifica a la muerte de la persona de cuya sucesión se trate; los herederos o legatarios adquieren el derecho a la masa hereditaria a un patrimonio propio y común.
El legatario adquiere su propiedad desde que hace suyos los bienes y los frutos pendientes futuros cuando muere el testador, siempre y cuando no se hayan dispuesto condiciones ya sea de realización cierta o incierta. El contrato: Tiene como regla fundamental el pacta sunt servanda (lo pactado debe cumplirse); se entiende como una obligación ue vincula a las partes al cumplimiento de una obligación, puede ser oneroso o gratuito (como la donación). Es el medio más común y más eficaz de transmisión de la propiedad.
Perdida del derecho de propiedad ABSOLUTO Voluntario a. Por abandono de la cosa o bien, la intervención voluntaria del titular de desprenderse del dominio de la cosa por no querer seguir siendo propietario. b. Por enajenación de la cosa o bien. nvoluntario a. por destrucción material del bien b. Por accesión continua c. Por accesión Revocatoria d. Por decisión judicial e. por mandato de la ley RELATIVAS a. Por transferencia a un titular distinto por disposición de la ley. Ej. Accesión, prescripción adquisitiva y ocupación de mueble abandonado. b. Por transferencia por ef rente de la ley la destrucción de una adqu•sición anterior, (nulidad, revocación) e. por renuncia, es decir por voluntad unilateral del titular de desprenderse de sus derechos a favor de uno o varios sujetos (la repudiación de la herencia). f. Por confiscación, se pierde el derecho o dominio por sanción aplicable a los delitos cometidos al patrimonio público, al tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefaciente. Análisis de los artículos 781, 796, 995 y 1. 161 del Código Civil Venezolano.
Articulo 781 La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal. El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos. Artículo 796 La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción. Artículo 995 La posesión de los bienes del de cujus pasa de erecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de posesión material.
Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan. Artículo 1. 161 En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado, y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado.