Tributos municipales en venezuela
Tributos municipales en venezuela gygabboIE8E 110R5pR 16, 2011 14 pagcs Exposicion de Tibutos Municipales Expositor 1 Francisco Blanco Expositor 2 Yelitza Herrera Expositor 3 Yohana Alcala Expositor 4 Gabriel Molina Expositor 6 Hermes Ledezma Expositor 5 Yulianna Sanchez Primera Parte (Francisco Blanco) Impuesto sobre inmuebles urbanos en Venezuela Origen y Naturaleza Jurídica El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos surge por ser la tierra la principal fuente de riqueza de los Estados, es por esto es el impuesto más antiguo de las im uestos directos.
Esto se complementa con el tenia o tiene un derecho originario so e a seguridad y estabil d au para la realización y c ¿-n la reforma de la L oberanía, aunado a cia este impuesto úblico Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República número 601 5, de fecha veintiocho de diciembre de 2010, se contempla, como es pertinente, el aspecto tributario.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 de esa Ley, el impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción de un municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones dministrativas sobre los mismos bienes. En Venezuela este tributo, se ha caracterizado por su bajo rendimiento debido a la ausencia de un régimen catastral eficiente y a la exigüidad de los tipos impositivos.
El Capitulo V de la referida ley, se refiere a la potestad tributaria de los municipios, en primer lugar, la ley ratifica el principio según el cual, el municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden y establecer los supuestos de exoneración o rebajas de aquellos, de conformidad con lo establecido en los articulas 31 6 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela, y en tal sentido, éstos no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas.
El artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, prevé los requisitos para la validez de los tributos municipales, dejando claro que, ellos no podrán tener como base imponible el monto a ser pagado por concepto de otro tributo. Está prevista también la obligación del resto de las autoridades a colaborar con los municipios en los procesos de fiscalización y ecaudación de tributos, los cuales no podrán ser delegados a particulares.
El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, está consagrado en el art[culo 179, ordinal 2, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y atribuido originariamente al Poder Municipal, se encuentra regulado en las Ordenanzas que al respecto crean los Concejos Municipales. Concepto de inmueble El Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal lo ha definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden transportarse de una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse.
Este concepto doctrinario excluye a los ienes inmuebles por destinación o por su objeto. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 176 considera como inmuebles urbanos: El suelo urbano susceptible de urbanización, que son aquellos terrenos que dispongan urbanos: terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministros de aguas, servicio de disposición de aguas servidas, sumnistro de energía eléctrica y alumbrado público.
Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas por tales: a) Los edificios para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos. Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola. b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles. No se consideran como inmuebles para el gravamen de este impuesto, las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adherida a éstas.
Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos todos aquellos terrenos, edificaciones y en general cualquier construcción que constituya un inmueble por su naturaleza, es decir que se encuentre fijado de forma ermanente al suelo y no se pueda mover de un lugar a otro, que se encuentre dotado de los servicios públicos mínimos que presta el Municipio, y estén ubicados dentro de la jurisdicción del mlsmo.
El Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio. Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes inmuebles que se encuentre en el área que, por Resolución Especial del Concejo Municipal sea declarada como rbana. Es uno de los más importantes para los Especial del Concejo Municipal sea declarada como urbana.
Es uno de los más importantes para los municipios en la generación de ingresos propios, el cual de ser explotado apropiadamente coadyuvaría a la obtención de ingresos que se revertirían de manera inmediata en inversión, beneficiando a la comunidad Segunda Parte (Yelitza Garrido) Yelitza Garrido (Segundo Expositor) Características del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos El impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, sí mismo, se refiere a la vinculación física del bien que es la materia imponible del tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que están sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de él.
Tal como lo define la doctrina venezolana, son aquellos que no se pueden transportar, cambiar de un lugar a otro por sí solos ni por otra fuerza exterior. Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide directamente al propietario del bien inmueble gravado. Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado, sin tomar en cuenta la situación económica personal el contribuyente, debido a que se centra en las cualidades del inmueble. Es un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no obstante que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado que en forma indirecta busca gravar dicha renta.
De modo que, dentro de la clasificación tradicional que divide a los tributos según su objeto, es decir, según que graven la renta, el patrimonio o el gasto, está claro que el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en cuanto éste signiflca una 40F que el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al atrimonio, en cuanto éste significa una manifestación estática de riqueza. Es el único impuesto al capital en materia municipal. Es la excepción, ya que el impuesto al capital es competencia del Poder Nacional. Es Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje sobre el valor del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas para mantener la generalidad del tributo.
Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los ienes inmuebles gravados. Hecho Imponible El hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ubicada en el ámbito municipal. Es decir, que la capacidad de disponer del inmueble es la manifestación generadora de la obligación tributaria. El hecho generador del tributo nace entre el sujeto pasivo obligado al pago por poseer la titularidad de un inmueble urbano y la Administración Tributaria Municipal, esto revela capacidad de pago y por lo tanto, las personas propietanas de los inmuebles deben contribuir con los gastos públicos municipales.
Sobre este aspecto la jurisprudencia venezolana ha sentado criterio al respecto, dejando asentado que este impuesto directo recae sobre el titular de la propiedad del inmueble gravado. Base Imponible La base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos se fija según el valor del terreno y el valor de lo edificado, construido e instalado. Estableciéndose así una base imponlble constituida por la suma de estos valores, es deci s OF instalado. Estableciéndose así una base imponible constituida por la suma de estos valores, es decir, no se gravan por separado l terreno y la construcción, aplicando la alícuota impositiva que dará el monto del tributo a pagar. ara determinar el valor del bien es necesario que intervengan funcionarios de la Oficina de Catastro, quienes se encargan de realizar la valuación fiscal y esta suele ajustarse mediante los coeficientes de actualización que se fijan en forma periódica. En la Alcaldía del Municipio Baruta, por ejemplo, la base imponible para la determinación del impuesto es el valor fiscal del inmueble, con base en los metros cuadrados del mismo, cuantificados conforme a lo establecido en el artículo 16 de su Ordenanza. Para obtener dicho valor fiscal, se tomará como referencia un monto equivalente al ochenta por ciento del valor promedio de mercado, según el sector en que estén ubicados los inmuebles, calculado en Unidades Tributarias.
El valor promedio de mercado será el fijado en la Planta de Valores que forma parte integrante de la Ordenanza y será actualizada cada dos años, que resulta de una muestra representativa de operaciones de compra-venta, registradas en el período de un año en las correspondientes Oficinas Subalternas de Registro público. La base de cálculo del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, está imitada al valor real del inmueble y no sobre el valor contable que le haya asignado el propietario del bien, ya sea por voluntad propia para el aumento de capital de una empresa o acatando pautas tributarias nacionales. Sujetos del Tributo Son los que intervienen en la determinación tributaria, se clasifican en: Sujeto Activo.
Es el Municipio en cualquiera de la determinación tributaria, se clasifican en: Sujeto Activo. Es el Municipio en cualquiera de sus formas, por estar investido de la potestad tributaria para crear y percibir este tributo. Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos son las personas naturales o urídicas propietarias de inmuebles en su condición de titulares de ese derecho, siendo éstos los contribuyentes obligados al pago del impuesto y al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la respectiva Ordenanza. Alícuota La al(cuota se refiere al porcentaje que es aplicado al valor total del inmueble, partiendo del valor catastral, para determinar el impuesto a pagar al Municipio.
Se establece tomando en cuenta la zonificación del terreno y el uso del inmueble, esta alícuota es más baja cuando se trata de vivienda familiar y es más alta cuando se trata de inmuebles destinados a uso industrial o omercial. Estos porcentajes son fijados por las autoridades municipales de acuerdo a su política fiscal, estos porcentajes son muy elevados debido a que no se toma en cuenta para su fijación, la tasa de productividad del inmueble. La tendencia actual es la aplicación de una alícuota proporcional, de acuerdo al uso o destino del mismo. Tercera Parte (Yohana Alcala) Hermes Ledezma (Expositor numero 3) Procedimiento de Recaudación El impuesto se fija por anualidades, cuya liquidación será efectuada el 1 de Enero de cada año y los contribuyentes deberán efectuar el pago trimestralmente.
Por lo general, a los contribuyentes que cancelen la anualidad completa durante los primeros Noventa (90) días de cada año, los Municipios les otorgan un descuento del 1 al sobre el total del monto del impuesto a pagar. Este impuesto les otorgan un descuento del 15% al 20% sobre el total del monto del impuesto a pagar. Este impuesto se ajusta y revisa periódicamente, tomando en consideración las mejoras urbanas, nuevas construcciones o cualquier otra circunstancia. Procedimiento de recaudación de los inmuebles de uso residencial. El propietario del inmueble cancela trimestral o anualmente una arifa que fija los montos impositivos a recaudar de cada tipo de inmueble, que se clasifica por sectores, según el uso al cual están destinados: residencial, comercial e industrial.
En la práctica se observa que se paga el impuesto sobre inmuebles urbanos cuando el propietario de los mismos necesita realizar una operación de compra-venta, donde la Dlrección de Catastro efectúa el cálculo correspondiente de dicho inmueble liquidándose el impuesto de los últimos cuatro años, para obtener de esta manera la solvencia municipal. b. Procedimiento de recaudación del impuesto sobre los nmuebles de uso comercial e industrial. Los inmuebles de uso comercial e industrial cancelaban el impuesto sobre inmuebles urbanos como uso residencial, pero desde el año 2003 se están realizando los avalúos Individuales, aún cuando la ordenanza establece que el avalúo debe realizarse cada cuatro años, es apenas desde ese momento que vienen cancelando la totalidad del impuesto según su clasificación.
Una vez realizado el avalúo fiscal, se envía un reporte del monto del impuesto que los contribuyentes deben cancelar mensualmente, con el propósito de cumplir con las actividades impuestas por la Administración Tributaria en beneficio de los objetivos propuestos. Estos avalúos se realizan muy lentos por cuanto la Direcclón d de los objetivos propuestos. Estos avalúos se realizan muy lentos por cuanto la Dirección de Catastro no cuenta con suficientes recursos humanos y técnicos para emprender dicha labor. Agente de Recaudación La Administración Tributaria Municipal, mediante convenio podrá contratar con personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, a los fines de obtener una segura y eficaz recaudación a un menor costo, mediante el pago de una comisión.
Obligaciones del Contribuyente as obligaciones del contribuyente de este impuesto es el pago del tributo a tiempo, así como prestación de la mayor colaboración posible a la Administración Tributaria Municipal para verificar las declaraciones cuando lo considere conveniente, suministrándole toda la información posible, mediante la exhibición de escritura y documentos de propiedad del inmueble. Exenciones y Exoneraciones Sólo están exentos del pago, los siguientes inmuebles: Los Inmuebles que pertenezcan al dominio públlco o privado de la República o cualquier ente público y que sean utilizados para ctividades de servicio público. No se aplicará esta exención cuando se encuentren arrendados o formando parte de una concesión por la cual dicha entidad perciba ingresos.
Tales inmuebles serán gravados en la misma forma que los de propiedad privada. Los que sean de propiedad del Municipio y sus Institutos Autónomos. Los templos religiosos de libre acceso al público. Las Embajadas o Misiones Diplomáticas. Los de propiedad privada dedicada al deporte y los parques de recreación sin fines de lucro. Los inmuebles ocupados educacionales, siempre y cuando se encuentren ins isterio de Educa por institutos educacionales, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Ministerio de Educación y posean la conformidad de uso. Los destinados a fines benéficos, corporaciones científicas y religiosas. Las sedes de los partidos políticos legalmente inscritos y los sindicatos de trabajadores.
Los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de expropiación por causa de utilidad pública o social. Los de propiedad privada, cuyo propietario tenga una edad igual o superior a los 55 años, que constituya su vivienda principal y stén ocupados por ellos. Este beneficio se extiende a los jubilados o pensionados mayores de 55 años. Cuarta parte (Gabriel Molina) mpuesto Sobre Predios Rurales El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, constituye una de las fuentes de ingresos de los Municipios, de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del Artículo 156 de la CRBV y ratificado como ingreso ordinario, en el numeral 30 del articulo 137 de la LOPPM.
No obstante, para que los Municipios puedan gravar con este impuesto, se requiere de una aprobación prewa, de la Asamblea Nacional, mediante ley. Igualmente, los Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cria, la pesquería y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida en que lo permita la ley nacional, según lo establece el artículo 183 de la CRBV, tal como hemos comentado en la Lección Siete. Las leyes nacionales a las que se refieren los artículos comentados, aún no han sido dictadas por la Asamblea Nacional. Sin embargo, la LOPPM establece en el artículo 226, que las actividades de agricultura, cria, pesca y actividad forestal podrán ser gravadas con el impuesto sobre activida 4